The Massachusetts Court System
SEARCH
The Massachusetts Court System
Images of Massachusetts Courthouses
About Us
Courts
List of All Divisions and Departments
Supreme Judicial Court
Appeals Court
Trial Court Departments
 •Boston Municipal
 •District
 •Housing
 •Juvenile
 •Land
 •Probate and Family
 •Superior
Resources
Self Help Center
Site Index
Contact Us
Home
Home > Courts > Trial Court Departments > Housing

¿Qué es Mediación?

         Mediación es un proceso informal y confidencial donde una persona de opinión neutral sirve para animar y facilitar la resolución de un caso o disputa sin prescribir el resultado del mismo.

 

          En contraste a un juez, un magistrado, (o un arbitrador), quien decide por los interesados como una disputa será resuelta, un mediador (o conciliador) ayuda a los interesados a llegar a un acuerdo voluntario y mutuamente aceptable.

 

          El papel del mediador puede incluir: ayudar a los interesados a identificar sus problemas, evaluar y estimar los puntos fuertes y débiles relativos al caso, determinar los intéreses en común, fomentando la resolución del problema y conjuntamente explorando alternativas finalizando en un acuerdo de conformidad.

 

          Durante todas las mediaciones en la corte de vivienda, la desición autoritaria siempre permanece con los interesados en el caso: a no ser que y hasta que un acuerdo sea logrado y aprobado por un juez; no siendo asi hasta que una o ambas partes concluya el proceso de mediación y el caso sea oído y determinado por un juez.



Las Ventajas de Mediación

  1. Tiempo
    Casi siempre toma menos tiempo mediar una disputa de lo que toma procesar un caso, en forma de preguntas y respuestas, con objeciones observadas y decididas de acuerdo con la ley de evidencia, y con mas tiempo necesario si existe un descubrimiento previo, un intérprete, un juicio por jurado, o una apelación subsiguiente. Además, los interesados son libres de programar sus propias mediaciones a una temprana conveniencia, en vez de esperar por un juicio determinado por una citación judicial o demanda.

  2. Confidencialidad
    Todas las comunicaciones durante la mediación deben ser confidenciales, y tanto las notas escritas por el mediador como las declaraciones hechas por los participantes relacionadas al caso no pueden luego ser reveladas o admitidas como evidencias si un juicio llegase a tomar acabo. Las sesiones privadas individuales y el mediador son particularmente confidenciales, ya que ni siquiera son compartidas con la otra parte interesada sin permiso previo. El único documento en una mediación es el acuerdo mutuo escrito y logrado por ambas partes.

  3. Control
    Mediación es una oportunidad para los interesados de resolver sus propias disputas en vez de entregarle el control del proceso legal decisivo a un juez. A diferencia de un juez quien esta obligado a tomar una decisión de acuerdo a la evidencia legal pertenecientes a las reglas aplicables al caso, teniendo asi los interesados la libertad de llegar a términos diseñados y de acuerdo para satisfacer sus propios intereses y necesidades individuales.

  4. Satisfacción
    Estudios han demostrado que el procedimiento de mediación generalmente resulta en un alto nivel de satisfacción en los participantes. Y los interesados casi siempre encuentran el proceso útil, aun si solamente se trata de una solución parcial, a cambio de una lograda total resolución. Aun siendo los interesados solamente capaces de “ventilar” los puntos no disputados y sin importancia disminuyendo asi los temas que deben ser adjudicados.

  5. Durabilidad
    Los estudios también han demostrado que las personas son mas propensas a aceptar y cumplir sus propias decisiones a cambio de las desiciones impuestas por otros. Por lo tanto, en comparación a las resoluciones adjudicadas, los acuerdos mediados son mas duraderos, y el índice de conformidad muy alto.

  6. Efecto obligatorio
    Una vez aprobado y firmado por un juez, el acuerdo mediado puede convertirse en una decisión y ordén de la corte con el mismo efecto legal adjudicado por un juez.

  7. Efecto final
    Acuerdos por decisión voluntario, a diferencia de decisiones y ordén adjudicadas por la corte, no pueden ser apeladas. Y como otras decisiones también pueden ser anuladas o modificadas siempre y cuando exista un consentimiento mutuo, o cambios imprevistos de eventos y de circumstancias.

  8. Voluntario
    Mediación es un proceso voluntario ya que solamente son resueltos con el consentimiento mutuo de los interesados. Sí, después de un esfuerzo razonable a travéz de mediación los interesados no pueden resolver su disputa, el derecho a un juicio es preservado y el juez adjudicará y decidirá el caso.


    Back to the Housing Court Main Page

     

 

 



 

 
Administrative Office of the Trial Court Web Site Disclaimer
Comments, Questions or Suggestions? Email the Webmaster

Last Updated on January 4, 2010 2:58 PM