Una Guía para el Consumidor de Massachusetts: Ley de Garantía de Vehículos Usados
La Ley de Garantía de Vehículos Usados (Used Vehicle Warranty Law) protege a los consumidores que compran vehículos usados con un concesionario (dealer) o con un vendedor privado (consumidor a consumidor) en el Estado de Massachusetts. ( M.G.L. c. 90 §7N 1/4) La ley obliga a los concesionarios entregar a los consumidores una garantía escrita contra defectos que perjudiquen el uso o la seguridad del vehículo y obliga a los vendedores privados a revelar cualquier defecto conocido en el uso o en la seguridad del mismo.
La Ley de Garantía de Vehículos Usados le brinda protección y soluciones, incluyendo la reparación obligatoria, la devolución o la recompra del vehículo. Sin embargo, no cubre todos los vehículos, o todos los defectos y no todos los problemas de su vehículo califican para la recompra por el vendedor.
Si usted adquirió un vehículo hace menos de (14) catorce días, la forma más rápida de solicitar ayuda es a través de la Ley de Ayuda Contra Automoviles Defectuosos. Para obtener más información llame a La Línea Directa de la Oficina de Asuntos del Consumidor al (888) 283-3757
Vehículos Cubiertos
La ley aplica a los automóviles usados, camionetas (vans), camiones y los vehículos de demostración que no están cubiertos por la Ley de Automoviles Nuevos o Arrendados Defectuosos ( Lemon Law), y los cuales:
- son vendidos por un concesionario o un vendedor privado en Massachusetts,
- su costo es por lo menos $700 (solo ventas de concesionarios),
- tienen menos de 125,000 millas en su odómetro (medidor de kilometraje) cuando fueron vendidos (solo ventas de concesionarios).
Los vehículos de ejecutivos o de demostración están cubiertos por la ley bajo ciertas circunstancias. Primero, tiene que determinar si el vehículo cumple los requerimientos de la Ley de Automóviles Nuevos o Arrendados Defectuosos ( Lemon Law) para Vehículos Nuevos. Solamente puede aplicar la Ley de Garantía de Vehículos Usados si su automóvil no califica para la Ley de Automóviles Nuevos o Arrendados Defectuosos ( Lemon Law) para Vehículos Nuevos.
Vehículos que no están Cubiertos.
Los siguientes vehículos no están cubiertos por la Ley de Garantía de Vehículos Usados:
- motocicletas, motonetas, motocicletas enduro (usadas para acrobacias);
- vehículos rentados;
- vivienda móvil y vehículos construidos especialmente para uso fuera de ruta;
- cualquier vehículo usado para propósitos comerciales, o que sean comprados por, propiedad de, o registrados a un negocio.
Ventas Privadas (consumidor a consumidor) : La Ley de Garantía de Vehículos Usados aplica de forma diferente a vehículos comprados de un vendedor privado que los comprados con un concesionario. Bajo la ley, cualquier individuo o entidad que venda cuatro o más vehículos durante un período de 12 meses es un concesionario.
La Ley de Garantía de Vehículos Usados estipula que todos los vendedores deben informar a sus compradores acerca de cualquier defecto conocido que afecte la seguridad o seriamente perjudique el uso del vehículo. La ley aplica a todos los vendedores privados sin importar el precio de venta o el millaje del vehículo. Si usted descubre un defecto que perjudique la seguridad del vehículo o impida de manera importante el uso y puede probar que el vendedor sabía del defecto, pero no le informó, usted puede cancelar la venta dentro de los (30) treinta días posteriores a la compra. El vendedor debe devolverle la cantidad que pagó por el vehículo, menos quince centavos por milla recorrida.
Los vendedores privados también son sujetos a la Ley de Ayuda Contra Automóviles Defectuosos o" Lemon Aid Law." Para obtener más información, llame a la Oficina de Asuntos del Consumidor.
Ventas De Concesionarios
Defectos Cubiertos: Están cubiertos solamente los defectos que afectan el uso o la seguridad del vehículo. Los defectos no son cubiertos si éstos:
o solamente afectan la apariencia del vehículo;
o están cubiertos por la garantía expresa del fabricante y el concesionario asegura que las reparaciones fueron hechas;
o son causados por la negligencia, el abuso, vandalismo o accidentes que no se relacionan con el defecto;
o son causados por intento de reparación hechos por alguien que no sea el concesionario, su agente, o el fabricante; o
o son causados porque usted hizo un cambio significante al vehículo (como instalar un techo corredizo o "sunroof" que no era parte del vehículo cuando lo compró).
Garantía del Concesionario: Bajo la Ley de Garantía de Vehículos Usados, cualquier individuo o entidad que venda cuatro o más vehículos durante un período de 12 meses es un concesionario. La garantía del concesionario no puede ser renunciada o negada bajo ninguna circunstancia. El concesionario debe entregarle una copia de la garantía del vehículo usado totalmente firmada, fechada y correcta en el momento que usted compra el vehículo. La garantía requiere que el concesionario repare cualquier defecto que afecte la seguridad o el uso del vehículo.
Período de Garantía: La cobertura depende de las milla recorridas del vehículo en el momento de la compra, como se establece a continuación:
Millas |
Período de Garantía |
Menos de 40,000 millas |
90 días o 3,750 millas, lo que ocurra primero |
40,000 a 79,999 millas |
60 días o 2,500 millas, lo que ocurra primero |
80,000 a 124,999 millas |
30 días o 1,250 millas, lo que ocurra primero |
125,000 millas o más |
Sin garantía expresa |
Si se desconocen las millas reales del vehículo en el momento de la venta, el período de garantía se calcula de acuerdo con la edad del vehículo, como se establece a continuación:
Años del Vehículo |
Período de Garantía |
3 años o menos |
90 días, 750 millas, lo que ocurra primero |
Más de 3 y menos de 6 años |
60 días o 2,500 millas, lo que ocurra primero |
Más de 6 años |
30 días o 1,250 millas. lo que ocurra primero |
Extensión de la Garantía: La garantía se extenderá por un día por cada día que el vehículo esté fuera de circulación debido a reparaciones y una milla por cada milla recorrida mientras está en reparación. Adicionalmente, cualquier reparación realizada sobre un defecto que está cubierto por la garantía, conlleva su propia garantía de (30) treinta días. Esta garantía inicia el día en que se completa la reparación y puede continuar después que la garantía original del vehículo expire. Consulte esta tabla de información de la Oficina de Asuntos del Consumidor Warranty Extension Reference Chart para que obtenga más información sobre estos servicios y estipulaciones de las extensiones de garantía (Formato en Acrobat de Adobe).
El Concesionario No le Entrega la Garantía Correcta: Si el concesionario no le entrega una garantía o la copia que le entrega está incompleta o es incorrecta, aún así usted tiene derecho a las reparaciones de garantía. Además, su garantía no comenzará a caducar hasta que el concesionario le entregue una copia completa y correcta.
Reparaciones de Garantía: Los defectos deben presentarse durante el período de garantía. Debe devolver el vehículo al concesionario para que lo repare en un plazo máximo de cinco días hábiles una vez que expire el período de garantía. El concesionario puede cobrarle un deducible no recurrente de $100, pero solamente si el monto está estipulado en la copia de su garantía.
Devoluciones al Concesionario: La garantía limitada sobre el vehículo usado que provee el concesionario le da el derecho a la devolución del vehículo si:
fue reparado tres veces por el mismo defecto de uso o seguridad
que persiste o reincurre durante el período de garantía,
O
estuvo fuera de circulación por lo menos (11) once días hábiles durante el período de garantía por causa de reparaciones o porque el concesionario se negó a repararlo sin razón válida. No es necesario que los (11) once días hábiles sean dias consecutivos.
NOTA: Un día hábil se define como los días de Lunes a Viernes, excepto los días festivos federales o estatales. Cualquier parte de un día hábil cuenta como un día completo para el conteo de los días que su vehículo estuvo fuera de circulación.
En Espera de Piezas o Repuestos: Si el concesionario necesita ordenar alguna pieza durante el intento de reparación, no se acumularán a lo estipulado por la ley de los once días hábiles, los días que el vehículo esté fuera de servicio, mientras llega la pieza. Sin embargo, su garantía se ampliará en un día por cada día de espera. Si las piezas necesarias se ordenan, no se contarán como parte del límite de 11 días hábiles, un máximo de 21 días de calendario durante el periodo de garantía. Todo día hábil despues de estos 21 días de calendario sí contarán. Para obtener mayor información acerca de las ampliaciones de garantía, consulte esta tabla de información: Warranty Extension Reference Chart (Formato Adobe Acrobat).
El concesionario se Niega a Reparar: El concesionario puede negarse a la reparación si usted ha rechazado una oferta de recomprarle el automóvil por el precio total de compra. (Ver la siguiente sección, Recompra por el Concesionario). Si el concesionario no le ofrece recomprarle el vehículo, entonces este debe reparar todos los defectos de uso o seguridad del vehículo. Si usted lleva el vehículo en persona y el concesionario se niega a repararlo, se considera que el vehículo está "fuera de circulación" a partir de ese día. Éste y cualquier día hábil siguiente en el cual el vehículo esté en reparación contará como parte de los 11 días hábiles fuera de circulación necesarios para una devolución. La misma regla aplica si el concesionario se niega a recibir el vehículo dentro de los tres días hábiles de una solicitud de reparación telefónica o escrita.
Recompra por el Concesionario: El concesionario tiene derecho de ofrecerle recomprar el vehículo por el precio total de compra en lugar de hacer las reparaciones. Usted es responsable de ayudarlo a determinar el monto de reintegro proporcionándole copias de sus recibos y cualquier otro documento para que cada gasto sea reembolsado. El concesionario debe hacer la oferta por escrito. Bajo la ley, usted tiene por lo menos (5) cinco días hábiles a partir de recibir la oferta del concesionario para decidir si acepta la oferta o no.
ADVERTENCIA: Si el concesionario le ofrece la devolución total estipulada por la ley y usted la rechaza, NO TENDRÁ DERECHO A NINGUNA OTRA REPARACIÓN BAJO LA GARANTÍA QUE LE OFRECIÓ EL CONCESIONARIO. Si no está de acuerdo con el cálculo del monto de recompra, puede solicitar asistencia para el cálculo en la Oficina de Asuntos del Consumidor y Regulación de Negocios (OCABR, siglas en inglés). Si la OCABR determina que el monto de compra es más alto que el ofrecido por el concesionario, este puede ofrecerle el monto que determina la OCABR o retirar la oferta de recompra. Si el concesionario retira la oferta, usted tendrá aún derecho a las reparaciones bajo la garantía y puede solicitar un arbitraje, siempre y cuando califique su caso.
Mantener Registros: Mantenga archivos completos desde el día que compra su vehículo. Guarde la garantía escrita y, si aplica, la garantía escrita del fabricante. Lleve un diario de los problemas y de los intentos de reparación incluyendo las fechas de servicio, el problema que reportó y el millaje marcado por el odómetro en el momento de la reparación. Cada vez que lleve el vehículo a reparación, obtenga una copia de la orden de trabajo llenada por el concesionario. Los Reglamentos para Vehículos del Procurador General (Attorney General's Motor Vehicle Regulations) obligan a los concesionarios para que le entreguen una orden de trabajo (work order), aunque la reparación sea sin costo. (940 CMR 5.00).
Devolución del Vehículo: Si el concesionario le va a recomprar su vehículo, será necesario que ambos se reúnan e intercambien el vehículo y el título de este por una devolución. Se requiere que usted entregé el título al concesionario.
Si su título está en el Registro de Vehículos Automotores (Registry of Motor Vehicles), llame a la División de Títulos (Title Division) al (617) 351-9550. Explique que va a devolver su vehículo bajo la Ley de Garantía de Vehículos Usados y solicite una certificado del título tan pronto como sea posible. Si su vehículo se encuentra bajo financiamiento, necesitará la exención del gravamen de retención (lien) de parte de la entidad que le otorgó el financiamiento, lo cual permitirá que la oficina de Registro emita un título a su nombre. Adicionalmente, necesitará negociar con el concesionario y la entidad del financiamiento para que el concesionario pague a la institución financiera la porción del préstamo que todavia debe.
Cálculo del Reembolso: Una vez que cumpla los requerimientos para una devolución, solicite al concesionario la compra de su vehículo. Para calcular el monto al que tiene derecho recibir bajo la ley:
SUMAR:
- el precio de compra incluyendo el monto del vehículo que entregó a cuenta (trade-in);
- cargos del financiamiento;
- cuotas por la registración;
- el costo pro-rata de las pólizas de seguros por daño al vehículo, colisión o cobertura comprensiva
- la porción de los pagos no reembolsables hechos para su seguro de vida y accidente que garantizan el pago de deuda del vehículo.
- la porción de los pagos no reembolsables hechos para cualquier garantía extendida y contratos de servicio;
- costos no reembolsables por la grúa para el vehículo hasta por 30 millas;
- hasta $15 al día por gastos de transportación alternativa, a partir del tercer día en el que el vehículo quedó fuera de circulación por reparación;
- pagos hechos como parte del deducible de $100 para reparación; y
- cualquier otro costo relacionado directamente con el defecto del vehículo.
RESTAR:
- 0.15 centavos por milla por cada milla recorrida a partir del día de entrega hasta la fecha en la que se realiza la devolución; y
- El monto de cualquier sobreestimación en un vehículo entregado a cuenta (trade-in).
Una "sobreestimación" o "descuento" es la diferencia entre el monto del vehículo entregado a cuenta (trade-in) y el valor efectivo real del mismo. Por ejemplo, si el concesionario anota $2,000 por el vehículo entregado a cuenta, pero el valor real solamente es de $1,500. En este caso, los $500 de la diferencia es la sobreestimación, la cual será deducida de su devolución sólo si queda claramente separada en la copia del contrato de compra-venta de su vehículo (motor vehicle purchase contract), en la factura de venta (bill of sale), o en cualquier otro documento que le entregaron en el momento de la venta.
Si el concesionario aún tiene el vehículo que usted entregó a cuenta, tiene la opción de devolvérselo en lugar de reembolsarle el dinero. O, si el concesionario tiene el vehículo y desea conservarlo, lo puede hacer y reembolsarle la cantidad establecida en la compra-venta.
La estimación de uso del vehículo puede ser considerable si usted manejó el vehículo muchas millas desde su compra. Tenga en mente que la estimación del uso se basa en las millas recorridas hasta que usted devuelva el vehículo y firme el título de propiedad del mismo a favor del concesionario.
Su reembolso no incluirá los honorarios de abogados, salarios perdidos, impuestos indirectos (excise tax), impuesto sobre venta (sales tax), u otros costos que no se relacionan directamente con el defecto del vehículo. Puede solicitar en su municipio local una reducción del impuesto indirecto (excise tax). Llame al Departamento de Ingresos (Department of Revenue) para solicitar información respecto a una reducción del impuesto de venta (sales tax) al (617) 887-6367 o al (800) 392-6089 (solamente en Massachusetts). Si el concesionario deduce el millaje del precio de compra, es posible que el impuesto sobre venta no podrá ser devuelto. En vista de que la Ley de Garantía de Vehículos Usados no obliga al concesionario devolver el impuesto sobre venta, usted no podrá recuperar este gasto.
Haga Valer Sus Derechos
Si el concesionario se niega a devolverle su dinero, tiene varias opciones. Puede buscar una mediación, un arbitraje o presentar una demanda ante el tribunal.
Mediación: Esto permite que ambas partes logren una solución aceptable para ambos con la ayuda de un moderador. La intervención de un moderador es voluntaria, por lo que se requiere el consentimiento de ambas partes. La oficina de Asuntos del Consumidor ofrece un programa de mediación "cara a cara" para las disputas bajo la Ley de Automóviles Nuevos o Arrendados Defectuosos (Lemon Law); también puede solicitar una mediación a través de su oficina de protección del consumidor local.
Arbitraje: El arbitraje es una opción informal y de bajo costo para resolver su reclamo. Durante el arbitraje, el consumidor y el concesionario presentan evidencias acerca de la condición del vehículo ante una persona imparcial. Para calificar al arbitraje, su vehículo debe cumplir con el criterio mencionado en este suplemento. El propósito de la audiencia de arbitraje es para determinar si su vehículo califica o no para una devolución bajo la Ley de Garantía de Vehículos Usados. El arbitraje es "todo o nada". Si el árbitro determina que su vehículo cumple con los estándares de la ley, se le confiere una devolución total. Si el árbitro decide que su vehículo no se ajusta en la Ley de Automóviles Nuevos o Arrendados Defectuosos (Lemon Law), no se le confiere nada, aunque tiene derecho a otros remedios bajo otras leyes.
Generalmente, la Oficina de Asuntos del Consumidor debe recibir su solicitud de arbitraje dentro de los seis (6) meses de la fecha en la que le fue entregado su vehículo. La solicitud deberá ser a través de un formulario oficial que provee la Oficina de Asuntos del Consumidor.
Tribunal:Usted tiene el derecho de promover su caso ante un tribunal, si ha cumplido con los requisitos de la Ley de Garantía de Vehículos Usados y el concesionario se niega a devolverle su dinero o si no está satisfecho con la decisión de su arbitraje.
El incumplimiento de la Ley de Garantía de Vehículos Usados es un acto injusto o fraudulento bajo el Acta de Protección al Consumidor de Massachusetts( Massachusetts Consumer Protection Act, c. 93A), el cual le da derecho a recibir dos o tres veces el valor de sus daños, más los costos del tribunal y los honorarios razonables de un abogado. Si está considerando promover su caso ante el tribunal, debe consultar con un abogado si la compra de su vehículo es de más de $2,000. Usted o su abogado debe empezar por enviar al concesionario una Carta de Reclamacion de 30 Dias ( 30-Day Demand Letter).
Otro Recurso
Ley de Garantía Implícita (Implied Warranty Law): La garantía implícita de comerciabilidad es una garantía estipulada por la ley sobre todos los productos vendidos al consumidor, incluyendo automóviles, a pesar de que su costo sea menos de $700 o se hayan circulado 125,000 millas o más antes de vendérselo a usted. La garantía implícita es adicional a cualquier garantía escrita y expresa. Bajo la garantía implícita, un producto debe fucionar para lo que fue diseñado con seguridad y eficiencia "razonable", por un período de tiempo también "razonable". De lo contrario, el vendedor es responsable de reparar, reemplazar o hacer una devolución. La ley no define la palabra "razonable", esto dependerá en la condición, la edad del vehículo y el precio de venta del mismo.
NOTA: La garantía implícita de comerciabilidad no aplica a la venta privadas de vehículos.
Los concesionarios no pueden negarle la cobertura bajo esta garantía. Los comerciantes no pueden vender productos bajo la garantía implícita de comerciabilidad: "COMO ESTÁ (AS IS)" o "CON TODAS LAS FALLAS (WITH ALL FAULTS)", o con una GARANTÍA 50/50 (50/50 WARRANTY)" que requiere que se divida entre usted y el vendedor los costos de cualquier reparación.
La Ley de Ayuda Contra Automóviles Defectuosos o " Lemon Aid Law.":Esta ley le permite anular o cancelar un contrato o la venta de un vehículo si no pasa la inspección de emisión de gases o seguridad dentro de los siete días siguientes a la fecha de venta Y si el costo estimado de reparación, que se vinculan con los defectos, exceden el 10% del precio de compra. Esta ley aplica a las ventas tanto por concesionarios como por individuos privados de automóviles y motocicletas compradas para uso personal o familiar. El vehículo debe ser devuelto al vendedor dentro de los catorce (14) días de la fecha de venta.
Ley del Odómetro (Odometer Law): Esta ley prohíbe tanto a los concesionarios como a los vendedores privados regresar o alterar el odómetro o las millas indicadas en cualquier automóvil que se ofrece a la venta. Si usted puede probar que el vendedor alteró el odómetro, puede demandarlo por la mayor de las siguientes cantidades: $1,500, o tres veces el valor de sus daños, junto con los costos del tribunal y los honorarios del abogado. La manipulación del odómetro también es un delito criminal.
Requerimientos de un Título: Todos los vehículos deben tener un certificado o un título de propiedad emitido por el Registro de Vehículos Automotores (Registry of Motor Vehicles) y debe estar endosado adecuadamente en el momento de la venta. Los concesionarios deben informarle, bajo solicitud, el nombre y la dirección del propietario anterior de un vehículo.
Fuentes De Ayuda
Para obtener información sobre sus derechos de la Ley de Garantía de Vehículos Usados:
Oficina de Asuntos del Consumidor y Regulación de Negocios
(Office of Consumer Affairs and Business Regulation)
(617) 973-8787 o Llamada Sin Costo: (888) 283-3757
Para presentar un reclamo formal (no para arbitraje) en contra de un concesionario:
Oficina del Procurador General ( The Office of the Attorney General)
(617) 727-8400
Para consultar los antecedentes de reclamos de un concesionario:
(solamente antecedentes de arbitrajes)
(617) 973-8787 o Llamada Sin Costo (888) 283-3757
La Oficina del Procurador General( The Office of the Attorney General)
(617) 727-8400
Buró de Mejores Negocios ( Better Business Bureau )
(508) 652-4800 (Atendiendo Oeste de Massachusetts, Maine & Vermont)
(508) 755-2548 (Atendiendo Centro de New England - Oficina de Worcester)
(413) 734-3114 (Atendiendo Centro de New England - Oficina de Springfield)
Para información sobre problemas de seguridad y revocaciones:
Administración Nacional de Seguridad de Tráfico en Autopista( National Highway Traffic Safety Administration)
(800) 424-9393
Manual de Arbitraje para el Consumidor ( Consumer Arbitration Manual )*
Solicitud para Arbitraje ( Application for Arbitration )*
Tabla de Información sobre las Extensiones de Garantía ( Warranty Extension Reference Chart )*
Ley Relevante:
MGL c. 90 §7N1/4: Garantía expresa por concesionarios de automóviles usados, emisión; derechos y remedios para el consumidor
Reglamento Relevante:
201 CMR 11.00: New and Used Motor Vehicle Arbitration
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