Para inscribirse en PACE usted debe
- tener 55 o más años;
- vivir en el área de servicio de una organización PACE;
- estar certificado por el estado como elegible para la atención en un centro para adultos mayores;
- vivir en la comunidad (no en un centro para adultos mayores);
- ser capaz de vivir sin peligro en la comunidad;
- estar de acuerdo en recibir servicios de salud exclusivamente a través de la organización PACE; y
- cumplir con las normas de discapacidad del título XVI de la Ley del Seguro Social si tiene de 55 a 64 años de edad.
Usted no necesita estar inscrito en MassHealth para inscribirse en PACE. Sin embargo, si cumple con las pautas de ingresos y bienes descritas a continuación, usted podría ser elegible para MassHealth y MassHealth podría pagar su prima de PACE.
Las reglas de ingresos y bienes de MassHealth para PACE incluyen lo siguiente.
- Los ingresos contables no deben ser mayores del 300% de la tasa de beneficios federales. La tasa de beneficios federales cambia cada año. En el 2014, 300% de la tasa de beneficios federales para una sola persona era igual a $2,163 por mes. Si los ingresos contables de un participante de PACE son mayores del 300% de la tasa de beneficios federales, se dispone de opciones de pago privadas. La prima mensual que se le cobra a un inscrito de PACE está basada en los ingresos.
- Los bienes contables no deben ser mayores de $2,000.
NOTA: si está casado/a, los ingresos y bienes de su cónyuge no se cuentan.