Definiciones
- “Vehículo recreativo” o “vehículo para uso fuera de la carretera”: cualquier vehículo motorizado diseñado o modificado para usarse en terrenos sin mejoras con fines recreativos o por placer mientras no se encuentre en una vía pública. Esto incluye vehículos todo terreno, motocicletas todo terreno, motos de cross y vehículos utilitarios recreativos. También se incluyen todos los vehículos de motor registrados cuando circulan fuera de la vía pública.
- “Vehículo todo terreno”: un vehículo recreativo motorizado diseñado o modificado para desplazarse con cuatro llantas de baja presión y que tiene un asiento diseñado para que el operador se siente a horcajadas y un manillar para controlar la dirección.
- “Moto de cross”: un vehículo recreativo que es una motocicleta liviana, equipada con dos ruedas en línea, diseñada para desplazarse en superficies no pavimentadas, caminos de tierra y senderos.
- “Vehículo utilitario recreativo” o “vehículo utilitario”: un vehículo motorizado con llantas de flotación con no menos de cuatro y no más de seis llantas de baja presión cuyo desplazamiento del motor está limitado a menos de 1,500 centímetros cúbicos y su peso seco total no excede de más de 1,800 libras y que tenga un asiento con diseño de banco, que no esté diseñado para que el operador se siente a horcajadas, y un volante para el control.
Restricciones por edad
- Ninguna persona menor de 18 años podrá conducir un vehículo recreativo o un vehículo utilitario recreativo a menos que haya culminado con éxito un curso aprobado de seguridad y responsabilidad sobre vehículos recreativos. Para obtener información sobre el curso, comuníquese con la Oficina de Seguridad de Embarcaciones y Vehículos Recreativos.
- Ninguna persona menor de 16 años y medio podrá conducir un vehículo recreativo en una vía pública a menos que esté directamente supervisado por un adulto (de 18 años de edad o mayor). La vía pública y los cruces deberán tener señalización y aprobación para el uso de vehículos recreativos.
- Ninguna persona entre 14 y 16 años podrá conducir un vehículo todo terreno o un vehículo utilitario recreativo con una capacidad de motor superior a 90 centímetros cúbicos. Al conducir vehículos de 90 centímetros cúbicos o menos, las personas entre 14 y 16 años deben tener la supervisión directa de un adulto.
- Ninguna persona entre 10 y 14 años podrá conducir un vehículo recreativo a menos que tenga la supervisión directa de un adulto mientras se prepara o participa en una carrera, rally o evento organizado autorizado que haya sido aprobado por una autoridad municipal de permisos. Si conduce un vehículo todo terreno o un vehículo utilitario recreativo, la capacidad del motor debe ser igual o menor a 90 centímetros cúbicos.
- Las personas menores de 10 años solo pueden conducir una moto de cross apropiada para su edad y tamaño bajo la supervisión directa de un adulto mientras se preparan o participan en un evento autorizado que haya sido aprobado por una autoridad municipal de permisos. La preparación para tal evento sólo puede realizarse en propiedad privada.
Operaciones prohibidas
Los siguientes son algunos ejemplos de operaciones prohibidas:
- Conducir un vehículo bajo la influencia de drogas o alcohol.
- Conducir un vehículo en vías públicas o sobre o a través de una carretera de acceso controlado.
- No detenerse por completo al cruzar una vía pública aprobada (debe ceder el paso al tráfico de vehículos motorizados).
- Conducir un vehículo a una velocidad irrazonable, inadecuada o insegura para las condiciones existentes.
- Conducir un vehículo en terrenos ajenos sin permiso escrito del propietario.
- Conducir un vehículo a una distancia menor de 150 pies de una residencia sin permiso del propietario.
- Conducir un vehículo que emita humos nocivos o haga ruido excesivo.
- Conducir un vehículo de manera que cause daño a la propiedad pública o privada..
- Conducir un vehículo en una playa oceánica o duna de arena de manera que destruya, dañe o rompa cualquier playa, duna o pasto de duna.
- Conducir un vehículo de manera que acose o persiga animales silvestres o domésticos.
- Conducir un vehículo en cualquier propiedad pública no designada para uso de vehículos recreativos.
Equipo de seguridad
Las personas que conduzcan, se desplacen o sean remolcadas por un vehículo recreativo deberán usar un casco aprobado. Cada vehículo recreativo también deberá estar equipado con un sistema de frenado adecuado. Se requiere un silenciador adecuado diseñado para reducir el ruido inusual o excesivo y los vapores nocivos. Cada vehículo recreativo debe estar equipado con uno o más faros, una luz trasera roja y un reflector trasero rojo cuando se conduzca después del atardecer. Un remolque acoplado a un vehículo recreativo debe tener un reflector trasero rojo.
Registro, calcomanías y permisos para senderos
Los vehículos recreativos que se conducen en propiedad pública o privada deben registrarse a través de la Policía Ambiental de Massachusetts, excepto si se usan exclusivamente con fines agrícolas, forestales, madereros o de construcción. Es necesaria la solicitud de dicha exención. Los registros de vehículos recreativos de otros estados no son válidos en Massachusetts. Las calcomanías de matrícula asignadas deberán estar firmemente adheridas a ambos lados del vehículo y ubicadas de manera que ambos sean claramente visibles. La fecha de validación se mostrará en el lado izquierdo del vehículo. El conductor debe llevar consigo el certificado de registro.
Para obtener más información sobre el registro, comuníquese con la Policía Ambiental de Massachusetts.
Accidentes
El conductor o propietario de un vehículo recreativo involucrado en una colisión, accidente u otro siniestro similar que resulte en la muerte o lesiones a una persona o daños a la propiedad que excedan los $50.00 deberá notificar a un oficial de la policía inmediatamente y presentar un informe escrito del incidente ante a la Policía Ambiental de Massachusetts en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Para obtener formularios de notificación o más información legal o de seguridad, comuníquese con la Oficina de Seguridad de Embarcaciones y Vehículos Recreativos.
Infracciones
Para denunciar infracciones de las leyes sobre vehículos recreativos o motos de nieve, u otras leyes ambientales o de vida silvestre, comuníquese con el Centro de Radiocomunicaciones de la Policía Ambiental llamando al 1-800-632-8075.