Trabajadores domésticos

Trabajadores domésticos tienen derecho al salario mínimo, tiempo extra, permiso del trabajo, y protecciones adicionales.

Los trabajadores domésticos prestan servicios en el hogar. Estos servicios incluyen la limpieza y administración del hogar, la cocina, y el cuidado de los niños o adultos en sus hogares.

Los trabajadores domésticos tienen los mismos derechos que otros trabajadores al salario mínimo, tiempo extra, y otras protecciones de salario y horas. Existen garantías adicionales para los trabajadores domésticos relativas a registros, descansos, cargos por alojamiento y comida, y las condiciones de trabajadores internos.

Los empleadores deberán cumplir con todas las leyes relacionadas con sus trabajadores domésticos, independientemente de su condición migratoria.

Aviso de derechos

Cada trabajador doméstico deberá recibir de su empleador un aviso de sus derechos laborales conforme a las leyes federales y estatales. El empleador puede cumplir con este requerimiento entregando al empleado el aviso de derechos para trabajadores domésticos que ofrece la fiscal general.

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Acuerdo escrito

Los empleadores deberán entregar a los trabajadores domésticos que trabajen 16 horas o más por semana un acuerdo escrito que contenga información acerca de:  

  • Remuneración normal y de horas extras
  • Aumentos o incrementos del salario por obligaciones o conocimientos agregados
  • Horario de trabajo y obligaciones laborales
  • Periodos de descanso, licencia por enfermedad, feriados, vacaciones, días personales
  • Otros beneficios
  • Descuentos o deducciones del salario
  • Elegibilidad para la indemnización por accidente laboral 
  • Trámite para plantear y resolver inquietudes
  • Aviso de cese de la relación laboral por decisión del empleado o de su empleador
  • Por qué y cuándo el empleador entrará en la vivienda del empleado (trabajadores con cama adentro)
  • Cuál es el “motivo” del cese de la relación laboral (trabajadores con cama adentro)

Este acuerdo deberá estar escrito en un idioma o lenguaje que el empleado comprenda fácilmente, deberá estar firmado por el empleado y el empleador, y deberá formalizarse antes de que comience el trabajo.  Los empleadores y los trabajadores pueden usar el modelo de acuerdo laboral abajo que ofrece la fiscal general o visitar este sitio web. El empleador deberá guardar el acuerdo durante por lo menos tres años.  

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Registros de salario y control de horas

Los empleadores de trabajadores domésticos deberán llevar registros del salario y entregar recibos de sueldo. Los registros deberán conservarse durante tres años.

Los trabajadores domésticos que trabajen 16 horas por semana o más deberán recibir un parte de horas por lo menos cada dos semanas que indique el número de horas trabajadas cada día.  El parte de horas deberá estar firmado o aceptado tanto por el empleado como por el empleador. El empleado que esté en desacuerdo con el número de horas listadas tiene derecho a anotar en el parte de horas las horas que él/ella cree que trabajó.  Firmar un parte de horas no significa que el empleado no pueda reclamar posteriormente otros salarios adeudados.  La negativa de firmar un parte de horas no le permite a un empleador retrasar o retener el pago del salario.

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Periodos de descanso

Los trabajadores domésticos que trabajen 40 horas o más por semana deberán tener por lo menos un día libre completo (24 horas) cada semana y dos días libres completos (48 horas) cada mes.  El empleado puede renunciar a este periodo de descanso mediante un acuerdo escrito con el empleador.  El acuerdo deberá estar en un idioma y lenguaje que el empleado entienda fácilmente y formalizarse antes de que el empleado pierda el periodo de descanso especificado. Si el empleado trabaja más de 40 horas durante la semana, se le deberá pagar horas extra.

Si el empleado está de servicio menos de 24 horas, el empleador deberá pagarle todos los periodos para comer, para descansar y para dormir, salvo que el empleado no tuviera obligaciones laborales y se le permitiera retirarse durante esos periodos.

Si se le exigiera al empleado estar de servicio durante más de 24 horas, el trabajador y el empleador pueden acordar que algunos periodos para comer, para descansar o para dormir de hasta ocho horas no se cuenten como tiempo de trabajo pago.

Descuentos por comida y alojamiento

Los empleadores tienen prohibido descontar dinero del salario de un empleado, salvo que la ley lo permitiera o el empleado solicitara la deducción para beneficio propio.

Los empleadores podrán descontar los alimentos, las bebidas o el alojamiento que le brinden al empleado solo si el empleado los aceptara para beneficio propio y se cumplieran las siguientes condiciones:

Alimentos y bebidas

Se permiten deducciones solo si el empleado puede traer, preparar, guardar, comer y beber los alimentos que él/ella prefiere.  Si las restricciones alimentarias de los integrantes del hogar impiden al empleado traer, preparar, guardar o comer y beber el alimento que él/ella elija, el empleador no podrá descontar el alimento o bebida facilitados al empleado.

El empleador podrá descontar el valor real de los alimentos y las bebidas: hasta $1.50 por el desayuno y hasta $2.25 por el almuerzo o la cena.

El empleador no podrá hacer deducciones sin la aceptación previa y voluntaria del empleado de dichas deducciones por escrito en un idioma y lenguaje que el empleado entienda fácilmente. El acuerdo deberá firmarse antes de que se realicen las deducciones.

Vivienda

El empleador no podrá descontar el gasto del alojamiento (vivienda) si exige al empleado que viva en ese lugar.  El empleador podrá descontar el gasto del alojamiento (vivienda) solo si el empleado elige vivir allí y además dicha vivienda cumple con las normas del código de salud local y estatal relativas a calefacción, agua y luz. El empleador no podrá descontar más de: $35 por semana por una habitación con una persona; $30 por semana por una habitación con dos personas; o $25 por semana por una habitación con tres personas o más. El empleador no podrá hacer deducciones sin la aceptación previa y voluntaria del empleado de dichas deducciones por escrito en un idioma y lenguaje que el empleado entienda fácilmente. El acuerdo deberá firmarse antes de que se realicen las deducciones.

Privacidad y libertad de ir y venir

Los trabajadores tienen derecho a tener privacidad, incluso si viven en el hogar del empleador.  Un empleador no deberá:

  • vigilar ni grabar vivienda privada, ni el lugar donde duerme el empleado, ni su baño, ni los momentos en los que se viste o se desviste;
  • limitar, obstaculizar, vigilar o grabar comunicaciones privadas;
  • tomar, destruir, esconder o guardar su pasaporte o sus documentos o pertenencias;
  • obligarlo/a a trabajar de las siguientes formas:
    • lastimándolo/a, sujetándolo/a, provocándole un perjuicio económico o amenazándolo/a con hacerlo,  o
    • haciendo mal uso de la ley o de las acciones legales, sobornándolo/a, o utilizando otros métodos ilegales.

Los empleadores no podrán discriminar

Los empleadores no podrán discriminar con respecto a la contratación, al pago o la indemnización o a otras condiciones de empleo sobre la base de las siguientes características de un empleado:

  • raza, color, religión, origen nacional o abolengo;
  • sexo (incluido el embarazo), la orientación sexual o la identidad o expresión de género;
  • información genética o discapacidad;
  • edad;
  • servicio military.

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Teléfono e internet para trabajadores internos

Los empleadores que tengan teléfono o servicio de internet deberán brindarle a los trabajadores acceso gratuito y oportuno a dichos servicios.  Si no tienen teléfono o servicio de internet, deberán ofrecerle oportunidades razonables de acceder a dichos servicios en otro lado, los cuales deberá pagar el empleado de su bolsillo.

Despido de trabajadores internos

Los trabajadores que viven en la vivienda del empleador o en otro lugar que el empleador le exige, tienen ciertos derechos adicionales si lo/a despiden o echan del trabajo. Si lo/a despiden sin causa justificada, el empleador deberá:

  • avisarle por escrito; y
  • darle por lo menos 30 días de alojamiento donde el empleado se encuentra ahora o en una vivienda similar, O BIEN, indemnizarlo/a por despido por el equivalente al salario promedio de dos semanas. Si el empleador eligiera brindarle alojamiento en otro sitio o indemnizarlo/a por despido, el empleado deberá tener por lo menos 24 horas para mudarse.

Si el empleador despide a un empledo con causa justificada, deberá:

  • avisarle por escrito con antelación; y
  • darle una oportunidad razonable de al menos 48 horas para mudarse.

Si un empleador hace una declaración escrita de buena fe donde expresa que el empleado hizo algo que perjudicó al empleador o a sus familiares o integrantes de su hogar, el empleador puede: 

  • poner fin a su relación laboral inmediatamente, y
  • no pagarle ni darle tiempo de buscar otra vivienda.

¡Atención! Independientemente del motivo por el cual el trabajador deje de trabajar, el empleador deberá pagarle al momento de partida todos los salarios que le deba, incluidos los días acumulados de vacaciones pagas que no hubiera utilizado en el último día de trabajo.

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Lesiones en el trabajo

Si un empleado se lesiona mientras se encuentra en su empleo, es posible que tenga derecho a recibir una indemnización por accidente laboral. Aun si el empleador no tuviera seguro por accidentes laborales, los trabajadores que pierdan más de cinco días de trabajo debido a una lesión o enfermedad vinculada al empleo podrían recibir una indemnización para cubrir la asistencia sanitaria y los salarios perdidos. Para obtener más información, comuníquese con el «Departamento de Accidentes Industriales» (Department of Industrial Accidents): 617-727-4900.

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Los empleadores no podrán tomar represalias

El empleador no podrá sancionar ni discriminar contra un empleado por ejercer sus derechos. Esos derechos les corresponden a todos los trabajadores, independientemente de condición migratoria. Si un empleador denuncia o amenaza con denunciar a un empleado indocumentado ante las autoridades de inmigración por quejarse de la violación de estos derechos, el empleador podrá ser procesado y/o recibir una sanción civil.

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