Preguntas Frecuentes Departamento del Tribunal de Vivienda

Preguntas frecuentes

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1. ¿Cómo me comunico con el Tribunal de Vivienda?

RESPUESTA: Para información sobre direcciones, horarios y más, consulte la página ‘Ubicaciones del Tribunal de Vivienda’.

Dirija sus preguntas o dudas sobre un caso o sesión en particular a la oficina del Secretario Judicial de la ‘División del Tribunal de Vivienda’. Además, los Centros de Servicios de los Tribunales podrían brindar recursos útiles, responder a preguntas básicas, ayudar con formularios de los tribunales, dar información sobre las normas, procedimientos y prácticas de los tribunales y poner a las personas en contacto con recursos comunitarios. Todos los Centros de Servicios son gratuitos para los usuarios de los tribunales, pero podría haber otros gastos asociados con su caso, como los que le cobren para iniciarlo.

2. ¿Puedo pedir una audiencia virtual en el Tribunal de Vivienda?

RESPUESTA: Puede solicitar una audiencia virtual bajo ciertas circunstancias. No obstante, salvo que el tribunal determine que las circunstancias son excepcionales o como ajuste razonable, la mayoría de los eventos se realizarán en persona. En concreto, se realizarán en persona lo siguiente: los eventos de la categoría uno (mediaciones); todos los juicios en casos de proceso sumario (desalojo), civiles y demandas de menor cuantía; procedimientos que requieren una evaluación de credibilidad; mociones que requieren una audiencia probatoria; y procesos de desacato. Otros eventos jurídicos no indicados arriba se podrían realizar virtualmente, a discreción del tribunal. Véase la Orden Permanente 1-23 del Tribunal de Vivienda.

Dirija cualquier pregunta o duda sobre un caso o sesión jurídica en particular a la Oficina del Secretario Judicial de la ‘división del Tribunal de Vivienda’ correspondiente.

3. ¿Cómo solicito un ajuste razonable?

RESPUESTA: El Departamento del Tribunal de Vivienda se esfuerza para suministrar ayudas y servicios adecuados a personas con discapacidades que cumplan los requisitos para que puedan participar equitativamente en los servicios o programas jurídicos. Por favor revise este enlace para asesorarse sobre ‘Cómo Solicitar un Ajuste’.

Para hablar con un “Coordinador de ADA” sobre un caso en particular, comuníquese con la Oficina del Secretario Judicial de la división del Tribunal de Vivienda correspondiente. Para más información, visite ‘Accesibilidad de ADA en los Tribunales’.

4. ¿Qué es un Centro de Servicios del Tribunal?

RESPUESTA: Los Centros de Servicios pueden brindar recursos útiles, responder a preguntas básicas, ayudar con formularios del tribunal e informar sobre las reglas, procedimientos y prácticas del tribunal, y poner a las personas en contacto con recursos comunitarios. Todos los Centros de Servicios son gratuitos para los usuarios de los tribunales, pero podría haber otros gastos asociados con su caso, como los que le cobren para iniciarlo.

5. ¿Puedo entrar al tribunal con mi teléfono celular u otro dispositivo electrónico?

RESPUESTA: Sí. Los usuarios del tribunal pueden seguir entrando con sus teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos personales, de acuerdo con la Orden Administrativa 20-1 de los Tribunales Estatales (Orden que Se Trata de la Política de los Tribunales Estatales Sobre la Posesión y Uso de Cámaras y Dispositivos Personales Electrónicos.) En general, se prohíbe utilizar teléfonos celulares, dispositivos personales electrónicos o cámaras para sacar fotografías o videos en una sala o en cualquier otra parte del palacio de justicia.

6. ¿Cómo puedo presentar documentos, etc. en el Tribunal de Vivienda?

RESPUESTA: Puede entregar documentos al tribunal por correo de primera clase, o, en ciertos casos, se puede presentar el caso electrónicamente (‘eFiling’ en inglés). Actualmente, el Tribunal de Vivienda permite eFiling para los siguientes tipos de casos: Civiles, Demandas de Menor Cuantía, Proceso Suplementario y Proceso Sumario. eFiling es obligatorio para los abogados que presentan casos Civiles, Demandas de Menor Cuantía y de Proceso Sumario. Se alienta también a las personas autorrepresentadas a utilizar el sistema de eFiling para presentar sus documentos. Para más información sobre la eFiling, visite eFiling en el Tribunal de Vivienda.

El Tribunal de Vivienda ahora también dispone de eSummons, una versión electrónica (o digital) de la Citación y Demanda de Desalojo. Por medios electrónicos, los usuarios pueden comprar, bajar e imprimir una eSummons del Tribunal de Vivienda.

Para preguntas sobre cómo hacer eFile, comuníquese con la Oficina del Secretario Judicial. Puede encontrar los datos de contacto para cada división del Tribunal de Vivienda por internet.

7. ¿Puedo inscribirme para recibir Recordatorios por Texto de mi cita en el Tribunal?

RESPUESTA: Las notificaciones judiciales se enviarán a todas las partes de un caso (o por correo postal de EE. UU. o por correo electrónico), pero se anima a las partes a inscribirse en el servicio de eReminder, anteriormente conocido como Recordatorios por Texto Interactivos. eReminder es un recordatorio complementario por mensaje de texto de los próximos eventos judiciales para un caso específico. Este servicio es sólo de cortesía y no sustituye a las notificaciones oficiales de la Oficina del Secretario Judicial.

eReminder permite que una persona se inscriba para recibir recordatorios de texto sobre sus eventos judiciales programados. Las partes pueden inscribirse en el servicio mediante la presentación de un formulario eReminder, que está disponible en línea en mass.gov, Recordatorios por Texto de Citas Judiciales Civiles, o en persona en la Oficina del Secretario Judicial. Este servicio sólo está disponible para los casos de asuntos civiles, incluidos los casos de desalojo. Este servicio es sólo de cortesía y no sustituye a las notificaciones oficiales de la Oficina del Secretario Judicial. Inscribirse para este servicio es gratis, pero pueden aplicarse tarifas de datos y por mensajes. Si la información del mensaje de texto difiere de la información de la notificación oficial del tribunal, póngase en contacto inmediatamente con la Oficina del Secretario Judicial.

8. ¿Cómo se están gestionando los casos de Proceso Sumario (desalojo) en el Tribunal de Vivienda?

RESPUESTA: Se alienta a los usuarios del tribunal a revisar la Orden Permanente 1-23 del Tribunal de Vivienda, en la que se da una explicación general de los procedimientos modificados de los casos de proceso sumario (desalojo) en el Tribunal de Vivienda. De acuerdo con la Orden Permanente Provisional, normalmente se programarán todos los casos de proceso sumario según el orden en que fueron presentados en el tribunal. Se seguirán procesando los casos utilizando un sistema de dos niveles. Dentro de los siete (7) días después de presentar el caso, la Oficina del Secretario Judicial correspondiente programará un «evento judicial de primer nivel» entre 30 y 60 días después de la entrada del caso. El Tribunal entonces enviará a las partes un aviso por escrito del evento en el tribunal, informando a las partes de la fecha y hora programadas y del modo en que se realizará el evento. Dicha notificación también incluirá una hoja informativa civil genérica, instrucciones de notificación para el demandante-propietario y un ejemplo de un acuse de recibo de la notificación como modelo.

En virtud de la Orden Permanente Provisional, el/los demandante-propietario(s) deben hacer que se entreguen al/a los demandado-inquilino(s) la notificación del evento del tribunal de primer nivel y la hoja informativa civil genérica del mismo modo que la citación y la demanda. En el acuse de recibo de la notificación del evento del tribunal de primer nivel, se debe enumerar a todos los demandados-inquilinos notificados, junto con cómo se hizo la notificación y dónde.

El paquete de información que le llegará notificándole del evento en el tribunal incluirá un enlace a la página web de recursos del Tribunal de Vivienda. Esa página web tiene hojas informativas civiles específicas para cada división en las que se enumeran los recursos que pueden estar disponibles para ayudar a las partes a resolver su caso, tales como los Programas de Abogado por el Día, el Programa de Preservación del Inquilinato y los servicios gratuitos de interpretación.

En virtud de la Orden Permanente Provisional, si un demandado-inquilino no comparece al evento en el tribunal, y se ha presentado ante el tribunal el acuse de recibo de la notificación de dicho evento en el tribunal, puede declararse una incomparecencia del demandado-inquilino en determinados casos. Si un demandante-propietario no comparece al tribunal para el evento, se puede desestimar el caso.

9. ¿Es obligatorio el evento judicial de primer nivel?

RESPUESTA: Según la Orden Permanente Provisional 1-23, el evento inicial es un evento judicial obligatorio. Los eventos judiciales de primer nivel se verán en persona, a menos que el tribunal permita un ajuste razonable o considere que circunstancias excepcionales justifican una comparecencia virtual. Consulte este enlace para obtener información sobre "Cómo solicitar un ajuste." De conformidad con la Orden Permanente Provisional, si un demandado-inquilino no comparece al evento del tribunal de primer nivel, y se ha presentado ante el tribunal el acuse de recibo de la notificación del evento del tribunal, puede declararse la incomparecencia contra el demandado-inquilino en determinados casos. Si un demandante-propietario no comparece en un evento del primer nivel del tribunal, se puede desestimar el caso.

El evento inicial judicial es una oportunidad para que el demandante y el demandado se reúnan con un Especialista de Vivienda neutral contratado por el tribunal que medie en sus disputas y que los ayude a explorar los recursos disponibles, como asistencia con el alquiler.

10. Una vez que se presenta un caso de Proceso Sumario (desalojo), ¿de qué tiene el demandante la obligación de notificar según la Orden Permanente 1-23?

RESPUESTA: Una vez que se presenta un caso de Proceso Sumario, el tribunal enviará al (a los) demandante(s)-propietario(es) (o al abogado) un paquete de documentos que incluye una Notificación del Evento Judicial de Primer Nivel, una hoja informativa genérica civil, instrucciones para la notificación y un modelo de acuse de recibo de la notificación. El (los) demandante(s)-propietario(s) debe(n) guiarse por las instrucciones de notificación y entregar al (a los) demandado(s)-inquilino(s) la Notificación del Evento Judicial de Primer Nivel y la hoja informativa civil. El agente policial (constable o sheriff) puede utilizar el modelo de acuse de recibo que le proporcionó el tribunal. En cualquier caso, el acuse de recibo de la notificación debe especificar qué documentos se han entregado, a quién se los han entregado, la fecha de la notificación y el lugar.

11. ¿Las partes en los casos de Proceso Sumario (desalojo) necesitan presentar algún documento adicional junto con la Citación y Demanda inicial?

RESPUESTA: En los casos de Proceso Sumario (desalojo) por impago del alquiler, el demandante-propietario o propietarios debe(n) presentar al tribunal un afidávit (declaración jurada) en el que jure(n) que ha(n) cumplido la ley según G.L. c. 186, s. 31. Véase ‘Declaración de Cumplimiento’ con G.L. c. 186, s. 31. Bajo G.L. c. 186, s. 31, los propietarios tienen que dar a sus inquilinos residenciales una ‘hoja informativa’ adicional junto con cualquier notificación de desaloja por impago del alquiler. Ese formulario lo prepara la Oficina Ejecutiva de Vivienda y Comunidades Habitables. Véase G.L. c. 186, s. 31; véase también Notificación de Desalojo - formulario de atestación e información de entrega.

Según la Orden Permanente 1-20, si presenta electrónicamente un caso de Proceso Sumario (desalojo) debe incluir un Afidávit de Cumplimiento de los Requisitos de E-Filing.

Deben dirigirse preguntas o dudas sobre un caso o sesión judicial particular a la Oficina del Secretario Judicial de la división del Tribunal de Vivienda correspondiente.

12. ¿Cambió alguna ley de desalojo debido a la pandemia de Covid-19?

RESPUESTA: De conformidad con G.L. c. 186, s. 31, se exige que los propietarios den a sus inquilinos residenciales un formulario informativo adicional. La Oficina Ejecutiva de Vivienda y Comunidades Habitables se encarga de preparar el Formulario Suplementario a la Notificación de Desalojo Residencial (Form to Accompany Residential Notice to Quit). Véase G.L. c. 186, s. 31; también véase el formulario de atestación de la Notificación de Desalojo y la información de entrega. En casos de proceso sumario (desalojo) por impago del alquiler, los demandantes-propietarios también deben proporcionar al tribunal un afidávit (declaración jurada) afirmando que se cumplió la ley, conforme con G.L. c. 186, s. 31. Véase el ‘Afidávit de Cumplimiento’, bajo G.L. c. 186, s. 31.

Según G.L. c. 239, s. 15, en casos de proceso sumario (desalojo) por impago del alquiler, se exige que el tribunal conceda aplazamientos (pausas) y suspensiones de órdenes (desalojos suspendidos), en espera de una solicitud de asistencia con el alquiler, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Deben dirigirse preguntas o dudas sobre un caso o sesión jurídica en particular a la Oficina del Secretario Judicial que corresponda ‘división del Tribunal de Vivienda’.

13. ¿Qué es la ayuda de emergencia con el alquiler a corto plazo (RAFT, por sus siglas en inglés) y de qué forma me puede ayudar?

RESPUESTA: Los programas de asistencia con el alquiler, como Asistencia con el Alquiler para Familias en Transición (Rental Assistance for Families in Transition, RAFT, por sus siglas en inglés), puede conceder un máximo de $7,000 por cada período de 12 meses para ciertos gastos de vivienda, para las personas y familias elegibles. Para más información sobre RAFT, visite ‘Solicitar el Programa de RAFT’.

Bajo G.L. c. 239, s. 15, en casos de proceso sumario (desalojos) por impago del alquiler, se exige que el tribunal conceda aplazamientos (pausas) y suspensiones de órdenes (desalojos suspendidos), tras una solicitud de asistencia con el alquiler, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

14. ¿Puedo firmar los documentos necesarios electrónicamente?

RESPUESTA: Sí. La orden del Tribunal Judicial Supremo autorizando el uso de firmas electrónicas de los abogados y las partes autorrepresentadas permite aceptar de forma electrónica todas las firmas exigidas. Esta medida permite que los abogados y los litigantes autorrepresentados firmen electrónicamente los documentos que, por lo demás, tendrían que firmar con tinta. La firma electrónica se puede producir escaneando una firma, insertando una imagen electrónica para sustituir a una firma o escribiendo "/s/ nombre del firmante" en la casilla correspondiente.

15. ¿Cómo entrego los documentos a las partes interesadas?

RESPUESTA: De acuerdo con Mass. R. Civ. P 5(b)(1)(a), los abogados tienen que dar una dirección de correo electrónico para un caso pendiente, y se puede realizar la entrega mediante el correo electrónico. Esto incluye todo lo que se presentó posterior a la demanda original, menos la demanda original. No se puede hacer entregas a las partes autorrepresentadas por correo electrónico sin su autorización por escrito, la cual sí puede ser por correo electrónico.

16. ¿Puedo acceder a mi caso por internet?

RESPUESTA: Sí. De ser apropiado, usted podría ver la información de su caso y las imágenes de los documentos en el sitio público de eAccess, disponible en MassCourts. Se actualiza con regularidad la información en el sitio eAccess, pero puede que no se incluyan los casos más recientes. Deben dirigirse preguntas o dudas sobre un caso o sesión judicial particular a la Oficina del Secretario Judicial de la división del Tribunal de Vivienda correspondiente.

17. ¿Dónde puedo encontrar más recursos relacionados con mi caso?

RESPUESTA: Se alienta a los inquilinos y propietarios a revisar los Recursos del Tribunal de Vivienda donde se incluye información sobre las divisiones específicas y materiales informativos. Puede comunicarse con la Oficina del Secretario Judicial o con el Centro de Servicios del Tribunal. Los Centros de Servicios también pueden responder a preguntas básicas, ayudar a completar formularios jurídicos, informar sobre las normas, los procedimientos y las prácticas de los tribunales y poner a personas en contacto con recursos comunitarios. Todos los Centros de Servicios son gratuitos para los usuarios de los tribunales, pero puede que le correspondan otros gastos asociados con su caso, como los que le cobren para iniciarlo. Véase los Centros de Servicios de los Tribunales para más información.

18. ¿Qué pasa si tengo otras preguntas procedimentales que no se abordaron aquí?

RESPUESTA: El personal del tribunal no puede darle asesoramiento legal. Para preguntas adicionales sobre los procedimientos del tribunal, encontrará los datos de contacto de cada división del Tribunal de Vivienda por internet. Deben dirigirse preguntas o dudas sobre un caso o sesión jurídica en particular a la Oficina del Secretario Judicial que corresponda ‘división del Tribunal de Vivienda’.

Los Centros de Servicios pueden responder a preguntas básicas, ayudar con formularios judiciales, informar sobre las normas, los procedimientos y las prácticas de los tribunales y poner a personas en contacto con recursos comunitarios. Todos los Centros de Servicios son gratuitos para los usuarios de los tribunales, pero puede que le correspondan otros gastos asociados con su caso, como los que le cobren para iniciarlo. Véase los Centros de Servicios de los Tribunales para más información.

19. ¿Qué significa Sellar el Desalojo?

RESPUESTA: A partir del 5 de mayo de 2025, G.L. c. 239, s 16 permite sellar el historial de desalojos. Para obtener más información sobre las disposiciones de la ley y cómo solicitar que un caso quede sellado, o para oponerse a una solicitud de sellar, visite Sellar los expedientes judiciales de desalojos.

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Last updated: July 17, 2025

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