Preguntas frecuentes
1. ¿Está abierto el Tribunal de Vivienda?
RESPUESTA: Sí. Todas las divisiones del Tribunal de Vivienda están abiertas para realizar las funciones del tribunal. Los tribunales están abiertos al público y se exige cumplir con los procedimientos de control de salud y otras medidas protectoras. Véase Respuesta de los Tribunales Estatales ante Covid-19; Tercera Orden Permanente Enmendada 6-20 del Tribunal de Vivienda.
Se deben dirigir las preguntas o preocupaciones sobre un caso en particular a la oficina del Secretario de la división apropiada del Tribunal de Vivienda, o los usuarios del tribunal pueden solicitar asistencia en el Mostrador Virtual de la división. También se puede encontrar el “Mostrador Virtual” en la página particular de cada División. La Oficina Ejecutiva del Tribunal de Vivienda también ha proporcionado información sobre los Centros Virtuales de Servicios del Tribunal, en el que puede disponer de recursos útiles.
2. ¿Se abrirán de nuevo todos los edificios del Tribunal de Vivienda?
RESPUESTA: No necesariamente. Los líderes de cada división del Tribunal de Vivienda realizarán operaciones del tribunal en persona en los lugares permanentes de esa división (ej., Springfield, Worcester, Boston, Brockton, Salem, Lawrence, Fall River y New Bedford) y en los sitios externos que tengan un espacio permanente dedicad al Tribunal de Vivienda. Se deben dirigir las preguntas o preocupaciones sobre un caso en particular a la oficina del secretario de la división apropiada del Tribunal de Vivienda, o los usuarios del tribunal pueden solicitar asistencia del Mostrador Virtual de la división. También se puede encontrar el “Mostrador Virtual” en la página particular de cada División.
3. ¿Cuáles son los eventos judiciales que se realizarán en persona?
RESPUESTA: Salvo que el tribunal determine lo contrario, se realizarán los siguientes eventos en persona: los juicios, incluyendo los juicios de proceso sumario, casos civiles y demandas de menor cuantía; los procesos que requieran una evaluación de credibilidad; las mociones que exijan una audiencia con presentación de pruebas; y los procesos de desacatos judiciales. Se seguirán realizando virtualmente los demás procesos judiciales, incluyendo sesiones de mediación/arbitraje para los procesos sumarios (desalojos). Véase Respuesta de los Tribunales Estatales ante Covid-19; Tercera Orden Permanente Enmendada 6-20 del Tribunal de Vivienda.
Se deben dirigir las preguntas o preocupaciones sobre un caso en particular a la oficina del secretario de la división apropiada del Tribunal de Vivienda, o los usuarios del tribunal pueden solicitar asistencia mediante el Mostrador Virtual de la división. También se puede encontrar el “Mostrador Virtual” en la página particular de cada División.
4. ¿Qué es un Centro Virtual de Servicios del Tribunal?
RESPUESTA: Aunque los Centros de Servicios físicos del Tribunal estén cerrados por todo el estado, la Oficina Ejecutiva del Tribunal de Primera Instancia ha proporcionado información sobre un Centro Virtual de Servicios del Tribunal en el que uno puede disponer de recursos útiles; se puede encontrar aquí.
5. ¿Quién está permitido estar presente físicamente en la sala de audiencias para un procedimiento en persona?
RESPUESTA: Los tribunales están abiertos al público sujetos a procedimientos de revisión y otras medidas de protección conforme a la Supreme Judicial Court's Seventh Updated Order Regarding Court Operations (disponible únicamente en inglés) (Séptima Orden del Tribunal Judicial Supremo en cuanto a las Operaciones del Tribunal) y la Supreme Judicial Court’s Sixth Order Regarding Access to State Courthouses and Court Facilities (disponible únicamente en inglés) (Quinta Orden del Tribunal Judicial Supremo sobre el Acceso del Público a los Tribunales Estatales y a las Instalaciones de los Tribunales). También véase Third Amended Housing Court Standing Order 6-20 (disponible únicamente en inglés) (Tercera Orden Permanente Enmendada 6-20 del Tribunal de Vivienda).
6. ¿Puedo entrar al tribunal con mi teléfono celular u otro dispositivo electrónico?
RESPUESTA: Sí. Los usuarios del tribunal pueden seguir trayendo sus teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos personales al tribunal, de acuerdo con la Orden Administrativa 20-1 del Tribunal de Primera Instancia (Orden Sobre la Política del Tribunal de Primera Instancia Sobre la Posesión y Uso de Cámaras y Dispositivos Personales Electrónicos.) Véase la Séptima Orden Actualizada del Tribunal Judicial Supremo Sobre las Operaciones de los Tribunales.
7. ¿Cómo puedo presentar documentos, etc. en el Tribunal de Vivienda?
RESPUESTA: Aunque los tribunales están abiertos al público, se anima a todas las partes, incluyendo a los litigantes autorrepresentados, a realizar sus trámites con el tribunal por medios virtuales. Aparte de comparecer en persona, puede entregar sus documentos y comunicarse con el tribunal por correo de primera clase o, en ciertos casos, por el sistema de presentación electrónica/eFiling. Actualmente, el Tribunal de Vivienda permite la presentación electrónica/eFiling para los casos Civiles, Demandas de Menor Cuantía y Procesos Sumarios. Para más información sobre la presentación electrónica/eFiling, visite Presentación Electrónica/eFiling en el Tribunal de Vivienda. Por favor sepa que la presentación electrónica/eFiling es obligatoria para los abogados con casos de Demandas de Menor Cuantía y Procesos Sumarios. Puede encontrar los datos de contacto para cada división del Tribunal de Vivienda por internet. Cada división del Tribunal de Vivienda también ofrece un “Mostrador Virtual” en que se puede disponer de información útil y se puede encontrar aquí.
8. ¿Cómo está tratando los casos nuevos y existentes el Tribunal de Vivienda?
Se alienta a los usuarios a que revisen la Housing Court’s Third Amended Standing Order 6-20 (disponible únicamente en inglés) (Tercera Orden Permanente Enmendada 6-20 del Tribunal de Vivienda), que en gran medida describe los procedimientos modificados en casos de proceso sumario (desalojo) en el Tribunal de Vivienda. Conforme a la Tercera Orden Permanente Enmendada 6-20 del Tribunal de Vivienda, por lo general, se programarán todos los casos de proceso sumario según el orden en el que se presenten. Los casos seguirán procesándose según el sistema de dos niveles. Las oficinas de la secretaría respectivas enviarán a las partes un aviso por escrito sobre los eventos en el tribunal, informándoles de la fecha y hora programadas y el método del evento en el tribunal. Dicho aviso incluirá el enlace a la the Housing Court Resources webpage (disponible únicamente en inglés) (página web de Recursos del Tribunal de Vivienda) que describe los recursos y protecciones de St. 2020, c. 257, como se enmendó mediante St. 2021, c. 20, como se enmendó mediante St. 2022, c. 42.
Tal como se establece en la Housing Court’s Third Amended Standing Order 6-20 (disponible únicamente en inglés) (Tercera Orden Permanente Enmendada 6-20 del Tribunal de Vivienda), si una parte no comparece al evento de nivel uno, puede que en ciertos casos se asiente un incumplimiento o desestimación en contra de esa parte. Junto con el aviso del primer evento, la oficina de la secretaría también enviará una hoja informativa que incluya una lista de recursos tal como Programas de Abogado del Día (Lawyer of the Day Programs), Programa de Conservación de Vivienda (Tenancy Preservation Program) y servicios de intérprete, que puedan ayudar a las partes a resolver su caso. Las hojas informativas están disponibles en la página de Housing Court Resources (disponible únicamente en inglés) (Recursos del Tribunal de Vivienda).
Se alienta a las partes a que se inscriban a Respuesta por Texto Interactivo (ITR, por sus siglas en inglés), que son mensajes de texto con recordatorios de eventos futuros en el tribunal en un caso específico. Las partes en un caso pendiente en el Tribunal de Vivienda puede inscribirse a ITR here (disponible únicamente en inglés) (aquí).
Para un panorama general de casos de proceso sumario (desalojo) en el Tribunal de Vivienda, oprima here (disponible únicamente en inglés) (aquí) para ver un video breve del presidente del Tribunal de Vivienda, Timothy F. Sullivan (este video está disponible con subtítulos en español).
9. ¿Qué cuenta como un evento judicial de Nivel 1, y es obligatorio participar en dicho evento?
RESPUESTA: Los eventos de Nivel 1, que se suelen llamar “Conferencias de Estatus con Especialistas de Vivienda,” son obligatorios. Como indica la Tercera Orden Permanente Enmendada 6-20 del Tribunal de Vivienda, si una parte no comparece en un evento de Nivel 1, en ciertas circunstancias se podría constar su incomparecencia o su caso podría ser desestimado. Se seguirán realizando los eventos de Nivel-1 virtualmente, aunque el tribunal podría permitir que se realicen en persona.
Se anima a las partes a apuntarse para el servicio de Textos Interactivos (ITR, por sus siglas en inglés), una alerta mediante mensaje de texto recordándole de sus futuras citas para su caso. Las partes con un caso pendiente en el Tribunal de Vivienda pueden apuntarse para recibir los mensajes mediante ITR aquí.
10. ¿Necesitan presentar documentos adicionales las partes en casos de proceso sumario (desalojo) debido a nuevas leyes que hayan surgido por la pandemia de COVID-19?
RESPUESTA: Depende. El 15 de junio, 2021 el gobernador Baker firmó el Chapter 20 of the Acts of 2021 (disponible únicamente en inglés) (Capítulo 20 de las Leyes de 2021), que entre otras cosas extiende las disposiciones del Chapter 257 of the Acts of 2021 (disponible únicamente en inglés) (Capítulo 257 de las Leyes de 2021). El 1 de abril, 2022 se amplió el Capítulo 257 mediante el Chapter 42 of the Acts of 2022 (disponible únicamente en inglés) (Capítulo 42 de las Leyes 2022). Para asegurar cumplimiento con la ley, un demandante (p. ej., el arrendador) que presente un caso de proceso sumario por falta de pago de renta debe incluir el “Affidavit of Compliance with Section 1(a) of St, 2020, c. 257, as Amended by St. 2021, c. 20, as Amended by St. 2022, c. 42” (disponible únicamente en inglés) (“Afidávit de Cumplimiento con la Sección 1(a) de St. 2020, c. 257, tal como se enmendó mediante St. 2021, c. 20, tal como se enmendó mediante St. 2022, c.42”) desarrollado por el tribunal (se puede ver en todos los navegadores web, excepto en Internet Explorer). Véase Housing Court’s Third Amended Standing Order 6-20 (disponible únicamente en inglés) (Tercera Orden Permanente Enmendada 6-20 del Tribunal de Vivienda). Para mayor información sobre el Capítulo 257 de las Leyes de 2021, como se enmendó, véase ¿Cuál es la nueva ley relacionada a desalojo en Massachusetts?
Debería solicitar consejo legal de un abogado si tiene preguntas sobre la aplicación de la ley en su caso. Para información sobre el efecto procesal de la ley en casos de proceso sumario en el Tribunal de Vivienda, véase Third Amended Standing Order 6-20 (disponible únicamente en inglés) (Tercera Orden Permanente Enmendada 6-20).
Para preguntas sobre el procedimiento o mayor información, contacte a la Housing Court division (disponible únicamente en inglés) (división del Tribunal de Vivienda) respectiva o busque ayuda usando el Virtual Front Counter (disponible únicamente en inglés) (Mostrador Virtual) de la división. También se puede encontrar el “Mostrador Virtual” en la location page (disponible únicamente en inglés) (página de ubicación) de cada división.
Para un panorama general de casos de proceso sumario (desalojo) en el Tribunal de Vivienda, oprima aquí para ver un video breve del Juez Presidente del Tribunal de Vivienda, Timothy F. Sullivan (el video también está disponible con subtítulos en español).
11. ¿Cuál es la nueva ley respecto a desalojo en Massachusetts?
RESPUESTA: El 15 de junio, 2021 el gobernador Baker promulgó el Chapter 20 of the Acts of 2021 (disponible únicamente en inglés) (Capítulo 20 de las Leyes de 2021), que en gran medida amplía las disposiciones del Chapter 257 of the Acts of 2020 (disponible únicamente en inglés) (Capítulo 257 de las Leyes de 2020). El Capítulo 20 tiene diferentes disposiciones y debe leerse junto con el Chapter 257 of the Acts of 2020 (Capítulo 257 de las Leyes de 2020). El 1 de abril, 2022 el Chapter 42 of the Acts of 2022 (Capítulo 42 de las Leyes de 2022) amplió más las disposiciones del Capítulo 257, como se enmendó. La ley continúa requiriendo que los arrendadores proporcionen a sus inquilinos un formulario adicional, tal como lo desarrolló la Oficina Ejecutiva de Vivienda y de Desarrollo Económico (EOHED, por sus siglas en inglés), junto con cualquier aviso de desalojo por falta de pago de renta. Such form, as developed by EOHED, is available here (disponible únicamente en inglés) (Aquí está disponible dicho formulario desarrollado por EOHED). La ley también permite aplazamientos en ciertas situaciones si se cumplen con los requisitos del estatuto. Para mayor información en cuanto a las protecciones del Capítulo 257, tal como se enmendó, por favor visite Housing Court Resources (disponible en inglés únicamente) (Recursos del Tribunal de Vivienda), o véase la siguiente pregunta.
Además, otra parte de la ley prohíbe que el tribunal acepte que se tramiten casos de proceso sumario (desalojo) por falta de pago de renta sin comprobante de entrega del form developed by EOHED (disponible únicamente en inglés) (formulario desarrollado por el EOHED). Para asegurar el cumplimiento con la ley, bajo la Third Amended Standing Order 6-20 (disponible únicamente en inglés) (Tercera Orden Permanente Enmendada 6-20), los demandantes que quieran presentar una acción de proceso sumario por falta de pago de renta deben incluir con su trámite el “Affidavit of Compliance with Section 1(a) of St. 2020, c. 257 as amended by St. 2021, c. 20, as amended by St. 2022, c. 42" (disponible únicamente en inglés) (“Afidávit de Cumplimiento con la Sección 1(a) de St. 2020, c. 257 tal como se enmendó mediante St. 2021, c. 20, tal como se enmendó mediante St. 2022, c.42”) desarrollado por el tribunal (puede verse en cualquier navegador web, excepto en Internet Explorer).
Si tiene preguntas sobre la aplicación de la nueva ley en su caso, pida consejo legal de un abogado. Para información sobre el efecto procesal de la ley en casos de proceso sumario en el Tribunal de Vivienda, véase Third Amended Standing Order 6-20 (disponible únicamente en inglés) (Tercera Orden Permanente Enmendada 6-20).
Para preguntas sobre el procedimiento o mayor información, contacte a la Housing Court division (disponible únicamente en inglés) (división del Tribunal de Vivienda) respectiva, o busque ayuda usando el Virtual Front Counter (disponible únicamente en inglés) (Mostrador Virtual) de la división. También se puede encontrar el “Mostrador Virtual” en la location page (disponible únicamente en inglés) (página de ubicación) de cada división.
Para un panorama general de casos de proceso sumario (desalojo) en el Tribunal de Vivienda oprima aquí para ver un video breve del Juez Presidente del Tribunal de Vivienda, Timothy F. Sullivan (este video también está disponible con subtítulos en español).
12. ¿Existen protecciones si tengo un caso de desalojo basado únicamente en la falta de pago de renta?
RESPUESTA: Si usted es una parte en un caso de proceso sumario (desalojo) residencial basado únicamente en falta de pago de renta, le podrían aplicar ciertas protecciones bajo la ley. (Véase St. 2020, c. 257 (disponible únicamente en inglés), como se enmendó mediante St. 2022, c. 42 (disponible únicamente en inglés). Específicamente, se puede aplazar un caso de proceso sumario (desalojo) residencial si:
- El caso de proceso sumario (desalojo) residencial está basado únicamente en la falta de pago de renta.
- La falta de pago de renta es debido a una dificultad económica o exacerbada por la pandemia de COVID-19.
- Y un inquilino demuestra, a la satisfacción del tribunal, una solicitud de asistencia de renta por emergencia a corto plazo
Asimismo, si se cumplen con los tres (3) requisitos anteriores, el tribunal debe dictar una suspensión de ejecución en un fallo de posesión (una pausa a la orden de mudanza después del fallo para el arrendador). El tribunal tampoco debe asentar un fallo o dictar una ejecución (una orden de mudanza) antes de que se haya aprobado o denegado la solicitud de asistencia de renta por emergencia.
Para cualquier pregunta en cuanto a la aplicación de la nueva ley en su caso, debe buscar consejo legal de un abogado. Para información sobre el efecto procesal de la ley en casos de proceso sumario en el Tribunal de Vivienda, véase Third Amended Standing Order 6-20 (disponible únicamente en inglés) (Tercera Orden Permanente Enmendada 6-20).
Para preguntas sobre el procedimiento o mayor información, contacte a la Housing Court Division (disponible únicamente en inglés) (división del Tribunal de Vivienda) respectiva o busque ayuda usando el Virtual Front Counter (disponible únicamente en inglés) (Mostrador Virtual) de la división. También se puede encontrar el “Mostrador Virtual” en la location page (disponible únicamente en inglés) (página de ubicación) de cada división.
Para un panorama general de casos de proceso sumario (desalojo) en el Tribunal de Vivienda, vea un video breve del juez presidente del Tribunal de Vivienda , Timothy F. Sullivan. (Este video también está disponible con subtítulos en español).
13. ¿Qué es la ayuda de emergencia con el alquiler a corto plazo y cómo puedo solicitarla?
RESPUESTA: La ayuda de emergencia con el alquiler a corto plazo incluye programas como RAFT, ERMA, ERAP y SHERA. Para más información sobre posibles programas de ayuda, véase aquí. Para más información sobre los programas y cómo solicitarlos, por favor visite también la iniciativa de desviación de desalojos del Gobernador.
14. ¿Puedo firmar los documentos necesarios electrónicamente?
RESPUESTA: De acuerdo con la orden del Tribunal Judicial Supremo autorizando el uso de firmas electrónicas de los abogados y las partes autorrepresentadas, y hasta nuevo aviso, todas las firmas exigidas se pueden aceptar electrónicamente. Esta medida permite que los abogados y los litigantes autorrepresentados firmen electrónicamente los documentos que, por lo demás, tendrían que firmar con tinta. La firma electrónica se puede producir escaneando una firma, insertando una imagen electrónica para sustituir a una firma o escribiendo "/s/ nombre del firmante" en la casilla correspondiente.
Para más información sobre los cambios temporales a los procesos de entrega de citaciones, firmas, deposiciones, juramentos y afirmaciones durante COVID-19, véase esta página.
15. ¿Cómo puedo entregar los documentos a las partes interesadas?
RESPUESTA: Por favor consulte la Orden del Tribunal Judicial Supremo (SJC, por sus siglas en inglés) sobre las entregas electrónicas. De acuerdo con la Orden del SJC, se exige que los abogados con casos pendientes proporcionen una dirección de correo electrónico y que realicen la entrega según Mass. R. Civ. P 5(b) se puede lograr mediante correo electrónico. No se puede hacer entregas a las partes autorrepresentadas por correo electrónico sin su autorización por escrito, la cual se puede presentar por correo electrónico
Para más información sobre los cambios temporales a la entrega de citaciones, firmas, deposiciones, juramentos y afirmaciones durante COVID-19, véase esta página.
16. ¿Puedo acceder a mi caso por internet?
RESPUESTA: Sí. De ser apropiado, se seguirán creando y actualizando los expedientes de casos en el portal público, eAccess, disponible en www.masscourts.org. Sin embargo, debido al personal limitado, es posible que no se reflejen tales actualizaciones inmediatamente. Si tiene cualquier pregunta o duda sobre su asunto, por favor comuníquese con la respectiva división del Tribunal de Vivienda o puede pedir ayuda en el Mostrador Virtual de la división. También se puede encontrar el “Mostrador Virtual” en la página particular de cada División.
17. ¿De qué otra forma puedo comunicarme con el tribunal?
RESPUESTA: Para más información y recursos a los que puede contactar, por favor véase los Recursos del Tribunal de Vivienda. Cada división del Tribunal de Vivienda también ofrece un “Mostrador Virtual,” en el que puede disponer de información útil, y se puede encontrar aquí. También se puede encontrar el “Mostrador Virtual” en la página particular de cada División.
La Oficina Ejecutiva del Tribunal de Vivienda también ha proporcionado información sobre un Centro Virtual de Servicios del Tribunal, en el que puede disponer de recursos útiles, y se puede encontrar aquí.
18. ¿Dónde puedo encontrar más información si soy un inquilino, propietario o dueño de una vivienda?
RESPUESTA: Se anima a los inquilinos, propietarios y dueños de viviendas a repasar los Recursos para Inquilinos, Dueños de Viviendas y Propietarios, donde se puede encontrar pautas sobre COVID-19 actualizadas con regularidad, información y materiales asociados. La Oficina Ejecutiva del Tribunal de Vivienda también ha proporcionado información sobre un Centro Virtual de Servicios del Tribunal, en el que puede disponer de recursos útiles, y se puede encontrar aquí.
19. ¿Qué pasa si tengo otras preguntas procedimentales que no se abordaron aquí?
El personal del tribunal no puede asesorarle legalmente. Para preguntas adicionales sobre los procedimientos del tribunal, puede encontrar los datos de contacto de cada división del Tribunal de Vivienda por internet. Cada división también ofrece un “Mostrador Virtual,” en el que se puede disponer de información útil, y se puede encontrar aquí. También se puede encontrar el “Mostrador Virtual” en la página particular de cada División.
La Oficina Ejecutiva del Tribunal de Vivienda también ha proporcionado información sobre un Centro Virtual de Servicios del Tribunal, en el que puede disponer de recursos útiles, y se puede encontrar aquí.
Contact
Last updated: | December 21, 2022 |
---|