Juvenile Court Rules
Standing Orders

Juvenile Court Rules  Orden Permanente del Tribunal de Menores 1-26: audiencias presenciales y virtuales

Adopted Date: 05/15/2026
Effective Date: 06/01/2026
Updates: Emitida el 15 de mayo de 2026, en vigor a partir del 1 de junio de 2026 (sustituye la Orden Permanente 1-25 del Tribunal de Menores).

De conformidad con mi autoridad en virtud de G.L. c. 211B, §10, por la presente se ORDENA que la Orden Permanente 1-25 del Tribunal de Menores, vigente a partir del 4 de agosto de 2025, queda derogada y se sustituye por esta Orden Permanente.

Esta Orden Permanente entrará en vigor el 1 de junio de 2026 y permanecerá vigente hasta que se emita una orden posterior que la anule.

Su Señoría Dana M. Gershengorn
Jueza Presidenta del Tribunal de Menores

I. Propósito

Esta Orden Permanente establece cómo se llevarán a cabo los procedimientos presenciales y virtuales en el Tribunal de Menores.

Los términos “presentación electrónica”, “envío electrónico” y “presentado por medios electrónicos” se refieren a la entrega de documentos a través del sistema de presentación electrónica con el fin de incorporarlos en un caso. El envío de un documento por correo electrónico o por fax no constituye el “envío electrónico” de un documento.

El término “híbrido”, tal como aparece en esta Orden Permanente, se refiere a la celebración de la audiencia en la que algunas partes, abogados y testigos comparecen en persona y otros comparecen de forma virtual.

El término “en persona”, tal como aparece en esta Orden Permanente, se refiere a la celebración de la audiencia con todas las partes, abogados y testigos presentes ante el juez en una sala de audiencias.

Los términos “audiencia virtual” o “de forma virtual”, tal como aparecen en esta Orden Permanente, se refieren a la resolución de un asunto mediante el uso de teléfono, computadora, videoconferencia, correo electrónico, presentaciones electrónicas y/u otros medios similares, con todas las partes, abogados y testigos compareciendo ante el juez a través de dichos medios.

II. Funcionamiento de los tribunales y acceso a ellos

Todos los Tribunales de Menores estarán abiertos al público para todos los fines descritos en las órdenes del Tribunal Judicial Supremo, la Oficina Ejecutiva de los Tribunales Estatales y esta Orden Permanente.

III. Audiencias presenciales por regla general

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden Permanente, las siguientes audiencias se celebrarán de forma presencial.

A. Asuntos de cuidado y protección

  1. Audiencia de custodia temporal/Audiencia de 72 horas (G.L. 119, § 24), a menos que el padre/la madre/el tutor/el custodio renuncie a la audiencia
  2. Audiencia sobre el fondo del asunto/el interés superior del menor/la pérdida de los derechos de los padres, a menos que el padre/la madre/el tutor/el custodio renuncie a la audiencia
  3. Conferencia de preparación para el juicio
  4. No reanimar/Retiro del tratamiento médico de soporte vital (G.L. c. 119, § 38A)

B. Procedimientos por delincuencia juvenil

  1. Lectura de Cargos
  2. Audiencias de fianza
  3. Audiencias de peligrosidad (G.L. c. 276, § 58A)
  4. Mociones para excluir pruebas
  5. Audiencias de capacidad mental, en caso de que se presentasen pruebas testimoniales
  6. Propuesta de declaración de culpabilidad/admisiones
  7. Juicio sin jurado
  8. Juicio con jurado
  9. Audiencias de libertad a prueba (probation) por detención o por incumplir la libertad a prueba, cuando el joven no está bajo custodia.

C. Tutelas

  1. Audiencia sobre la solicitud para nombrar a un tutor provisional
  2. Audiencia sobre el fondo del asunto/Audiencia para nombrar a un tutor permanente
  3. Audiencia sobre la moción para revocar la tutela o sobre la renuncia del tutor

D. Peticiones por trastorno por consumo de sustancias y/o alcohol (G.L. c. 123, § 35)

  1. Todas las audiencias

E. Peticiones relacionadas con la salud mental (G.L. c. 123, §§ 7, 8)

  1. Todas las audiencias

F. Órdenes de prevención del acoso/hostigamiento (G.L. c. 258E)

  1. Todas las audiencias

G. Procedimientos para menores que requieren asistencia

  1. Audiencias preliminares
  2. Cualquier audiencia en la que la custodia provisional del menor pueda ser transferida al Departamento de Niños y Familias
  3. Cualquier audiencia en la que el menor esté bajo la custodia del Departamento de Niños y Familias y se encuentre fuera del hogar

IV. Audiencias virtuales por regla general

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden Permanente, las siguientes audiencias se celebrarán de forma virtual.

Cualquier audiencia que deba realizarse de forma virtual en virtud de esta Orden Permanente podrá celebrarse de forma presencial en un caso específico, a discreción del juez que la presida.

A. Asuntos de cuidado y protección

  1. Identificación de los menores que sean los sujetos principales en casos de cuidado y protección
  2. Audiencias sobre mociones/estado del caso
  3. Audiencias preliminares
  4. Órdenes para la administración de medicamentos antipsicóticos y tratamientos médicos extraordinarios
  5. Audiencias de permanencia

B. Menores que requieren asistencia (CRA, por sus siglas en inglés)

  1. Conferencia

C. Procedimientos por delincuencia juvenil

  1. Conferencia preliminar/Cumplimiento y elección
  2. Audiencias de informes/estado del caso

V. Audiencias presenciales o virtuales

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden Permanente, las siguientes audiencias podrán celebrarse de forma presencial o virtual en un caso específico, a discreción del juez que la presida.

A. Adopciones

  1. Todas las audiencias

B. Menores que requieren asistencia (CRA, por sus siglas en inglés)

  1. Audiencia de determinación de los hechos, para cualquier caso en el que el menor no esté bajo la custodia del DCF y se encuentre fuera del hogar
  2. Audiencia de resolución para cualquier caso en el que el menor no esté bajo la custodia del DCF y se encuentre fuera del hogar
  3. Audiencia de revisión de la resolución para cualquier caso en el que el menor no esté bajo la custodia del DCF y se encuentre fuera del hogar

C. Procedimientos por delincuencia juvenil

  1. Conferencia de preparación para el juicio

VI. Excepciones

A. Otros tipos de casos/audiencias

Cualquier tipo de caso y/o evento no mencionado específicamente en las Secciones III, IV o V de esta Orden Permanente podrá someterse al tipo de audiencia que determine el juez presidente asignado al caso. El juez presidente deberá asegurarse de que todas las partes y los abogados involucrados en el caso sean notificados de si el caso se verá de forma presencial, virtual o híbrida.

B. Audiencias híbridas

Con la excepción de que lo prohíba el Reglamento del Tribunal de Menores, cualquier audiencia designada como presencial, virtual o ambas en las Secciones III, IV o V de esta Orden Permanente se podrá celebrar como un procedimiento híbrido en la cual una o más de las partes, los abogados y los testigos comparezcan de forma virtual en el caso de las audiencias presenciales previstas en las Secciones III o V, o en persona en el caso de las audiencias virtuales previstas en las Secciones IV o V.

Los juicios con jurado en procedimientos por delincuencia juvenil y delitos cometidos por menores no se celebrarán como una audiencia híbrida.

La determinación de celebrar una audiencia de forma híbrida la tomará el juez que la presida basándose en las circunstancias del caso, los recursos del tribunal y la disponibilidad y las necesidades de las partes, los abogados y los testigos.

VII. Acceso público a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas

A. Acceso público

La mayoría de los procedimientos ante el Tribunal de Menores son a puerta cerrada. Los litigantes, testigos o miembros del público que busquen información específica sobre una audiencia o caso del Tribunal de Menores deben comunicarse con la Oficina de la Secretaría Judicial del Tribunal de Menores correspondiente para solicitar más información.

B. Prohibición de tomar fotografías, grabar o transmitir audiencias virtuales o híbridas

Si se concede acceso público a una audiencia o caso del Tribunal de Menores, ninguna persona podrá tomar fotografías, ni realizar grabaciones o transmisiones por medios electrónicos de una audiencia judicial virtual o híbrida, sin la autorización previa del juez o secretario magistrado que tenga la supervisión inmediata de la audiencia virtual o híbrida, de conformidad con la Regla 1:19 del Tribunal Judicial Supremo, que rige el acceso electrónico a los tribunales.

VIII. Otros asuntos judiciales

A. Grabación y registro de las audiencias virtuales

Todas las audiencias virtuales deberán celebrarse en una sala de audiencias u otro lugar donde se pueda grabar con el sistema de grabación electrónica del tribunal, For the Record (FTR, por sus siglas en inglés).  Los magistrados deberán registrar todos los casos en MassCourts de acuerdo con los procedimientos habituales.

B. Investigadores judiciales y tutores ad litem

Todo investigador judicial designado para un asunto de cuidado y protección llevará a cabo la investigación según lo que se especifique en G.L. c. 119, §§ 21Ay 24. Los investigadores judiciales podrán realizar entrevistas presenciales o de forma virtual, a su discreción, a menos que el juez presidente ordene lo contrario, aunque la práctica recomendada es realizar entrevistas presenciales siempre que sea posible. Los investigadores judiciales deberán presentar el informe en formato electrónico, por correo postal o en persona en la Oficina de la Secretaría Judicial.  Los investigadores judiciales también deberán asegurarse de que se proporcione una copia del informe presentado a todos los abogados de las partes y a cualquier parte que actúe por cuenta propia, y dicha notificación podrá realizarse por medios electrónicos.

Todo tutor ad litem designado deberá desempeñar su labor conforme a los términos y alcances establecidos en su nombramiento. Los tutores ad litem podrán realizar entrevistas presenciales o de forma virtual, a menos que el juez presidente ordene lo contrario, a su discreción, aunque la práctica recomendada es realizar entrevistas presenciales siempre que sea posible.

C. Presentación electrónica de documentos

Todas las presentaciones que se realicen de forma electrónica deberán entregarse de conformidad con el Reglamento del Tribunal de Menores sobre el Cuidado y la Protección de Menores, pero en ningún caso con menos de 24 horas de antelación a la fecha de la próxima audiencia programada. No se aceptarán los documentos presentados de forma electrónica con menos de 24 horas de antelación a la audiencia programada, a menos que el secretario magistrado, a su discreción, determine que el solicitante tiene una causa justificada para la demora en la presentación.

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Updates: Emitida el 15 de mayo de 2026, en vigor a partir del 1 de junio de 2026 (sustituye la Orden Permanente 1-25 del Tribunal de Menores).

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