Enlaces útiles
¿Cómo sé si mi audiencia se celebrará de forma virtual?
El tribunal le informará si su audiencia se llevará a cabo virtualmente. El tribunal podrá ponerse en contacto con usted por correo postal, correo electrónico o teléfono. El tribunal también informará a las demás partes implicadas en su caso.
¿Cómo solicito una audiencia virtual?
Debe ponerse en contacto con la Oficina de la Secretaría Judicial o la Oficina del Registrador para solicitar una audiencia virtual.
Presente su solicitud de audiencia virtual con antelación a su próxima fecha de comparecencia ante el tribunal para que este tenga tiempo de evaluarla.
Si bien muchas audiencias judiciales ahora se celebran de forma virtual (por lo general, a través de Zoom), solo algunos tipos de casos y eventos pueden celebrarse de forma virtual.
Cada departamento judicial tiene normas (denominadas “Órdenes permanentes”) sobre los tipos específicos de audiencias y eventos judiciales que pueden celebrarse de forma virtual. Todas estas normas están disponibles en: Órdenes Permanentes para Audiencias Virtuales.
A continuación, también encontrará enlaces a las normas de cada departamento judicial sobre las audiencias virtuales:
- Orden Permanente del Tribunal Municipal de Boston
- Orden Permanente del Tribunal de Distrito
- Orden Permanente del Tribunal de Vivienda
- Orden Permanente del Tribunal de Menores
- Orden Permanente del Tribunal de Tierras
- Orden Permanente del Tribunal de Familia, Testamentos y Sucesiones
- Orden Permanente del Tribunal Superior
Por lo general, puede presentar una solicitud o moción por escrito ante el tribunal para solicitar una audiencia virtual o formular una solicitud oral para una audiencia virtual mientras se encuentra en el tribunal en la fecha de su próxima audiencia.
El tribunal revisará su solicitud de audiencia virtual y le informará si se aprueba o se rechaza. Si se aprueba su solicitud, el tribunal le proporcionará instrucciones específicas sobre cómo acceder a su audiencia virtual.
¿Cómo me puedo comunicar con el tribunal?
Comuníquese con el tribunal al número de teléfono o dirección de correo electrónico que se proporciona en su notificación judicial o diríjase al Localizador de tribunales para averiguar cómo ponerse en contacto con el tribunal que le corresponde. También puede utilizar los Servicios judiciales remotos o virtuales para comprobar si el tribunal que le corresponde dispone de un registro virtual.
¿Me indicará el tribunal cómo participar en la audiencia virtual?
Sí. El tribunal le enviará instrucciones sobre cómo participar en su audiencia virtual por videoconferencia o por teléfono.
Los Tribunales Estatales utilizan Zoom.
Es preferible que acceda a la audiencia virtual a través de una computadora, tableta o teléfono inteligente con cámara.
Para obtener más instrucciones, comuníquese con el tribunal antes del día de su audiencia programada.
¿Qué ocurre si no puedo acceder a la audiencia virtual a la hora programada?
Debe tener una buena razón por la que no pueda acceder a la audiencia virtual a la hora programada. Además, debe informar al tribunal lo antes posible después de recibir la notificación. Para obtener más información sobre cómo cambiar la fecha de su audiencia, póngase en contacto con el tribunal en el que está programada.
¿Qué sucede si no tengo internet ni teléfono?
Póngase en contacto con el tribunal lo antes posible. Es posible que pueda asistir a la audiencia en persona. O bien, el tribunal puede aplazar la audiencia hasta que todos puedan participar o hasta que le ayuden a encontrar la manera de participar. Puede acceder a Zoom en determinados tribunales en sus salas de Zoom de los tribunales estatales o informarse sobre la Iniciativa de Bibliotecas Públicas de las bibliotecas jurídicas de los tribunales estatales, en la que podrá encontrar muchos servicios de forma virtual a través de su biblioteca local.
¿Qué ocurre si necesito un intérprete?
Para solicitar un intérprete, comuníquese con el tribunal.
¿Cómo me preparo para una audiencia virtual?
Lea estos consejos para las audiencias virtuales que le ayudarán a prepararse para su audiencia virtual.
¿Qué debo tener en cuenta durante la audiencia virtual?
- El día de su audiencia virtual, tenga en cuenta que es posible que se celebren otras audiencias ese día. Es posible que su audiencia virtual no comience de forma puntual. Puede que tenga que esperar. Tenga paciencia y no se desconecte de su audiencia virtual.
- El juez o el secretario se asegurarán de que usted pueda escuchar y hablar correctamente, y le explicarán todas las reglas.
- Su audiencia es en directo y quedará grabada. Todos los presentes pueden oír lo que usted dice. La mayoría de las audiencias judiciales son públicas.
- Una audiencia virtual es una audiencia judicial oficial. Debe vestir de forma profesional y comportarse como si estuviera presente en persona en el tribunal.
¿Puedo tomar fotografías, retransmitir o grabar la audiencia virtual?
No. Puede que se conecte desde un lugar remoto, pero una audiencia virtual sigue siendo una audiencia judicial. No está permitido grabar, retransmitir ni tomar fotografías o capturas de pantalla de los procedimientos sin el permiso del tribunal.
Cada departamento de los Tribunales Estatales cuenta con una norma que, en esencia, dispone lo siguiente:
Ninguna persona podrá tomar fotografías, ni realizar grabaciones o transmisiones por medios electrónicos, de una audiencia judicial virtual o híbrida, sin la autorización previa del juez o secretario magistrado que tenga la supervisión inmediata de la audiencia virtual o híbrida, de conformidad con la Regla 1:19 del Tribunal Judicial Supremo, que rige el acceso electrónico a los tribunales.
¿De qué manera puede un miembro del público acceder a una audiencia virtual?
En general, con el fin de garantizar el acceso a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas que estén abiertas al público, los miembros del público pueden acceder a las audiencias judiciales de la siguiente manera:
- En las audiencias presenciales, en las que ninguna de las partes comparece de forma virtual, los miembros del público deberán asistir en persona.
- En las audiencias virtuales, en las que todas las partes participan de forma virtual, el público puede acceder a la audiencia también de forma virtual.
- En las audiencias híbridas, en las que al menos una de las partes participa en persona, mientras que al menos otra parte o participante comparece de forma virtual, los miembros del público deberán asistir en persona. Los miembros del público pueden solicitar permiso al tribunal para acceder a una audiencia híbrida de forma virtual.
Los miembros del público que deseen obtener información o instrucciones específicas sobre el acceso público a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas en un caso particular deberán comunicarse con la Oficina de la Secretaría Judicial o la Oficina del Registrador para obtener más detalles.
Puede encontrar más información sobre el acceso público a las audiencias virtuales en la Orden Permanente de cada departamento judicial y en las páginas de acceso público que se detallan a continuación:
¿Dónde puedo enviar comentarios o sugerencias sobre las audiencias virtuales?
Los Tribunales Estatales agradecen sus comentarios y sugerencias sobre las audiencias virtuales. Envíelos aquí: Notifique a los Tribunales Estatales de cualquier pregunta, comentario o sugerencia.
| Date published: | June 25, 2026 |
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| Last updated: | June 25, 2026 |