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Probate and Family Court Rules

Probate and Family Court Rules  Orden Permanente 1-26 del Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones: audiencias presenciales y virtuales

Adopted Date: 05/15/2026
Effective Date: 06/01/2026
Updates: Emitida el 15 de mayo de 2026, con vigencia a partir del 1 de junio de 2026 (sustituye la Orden permanente 2-23 del Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones).

De conformidad con la misión del Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones de impartir justicia oportuna a la ciudadanía, garantizando el acceso igualitario a un tribunal justo, equitativo y eficiente, así como para mantener la coherencia entre las Divisiones del Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones, por la presente se ORDENA, con vigencia a partir del 1 de junio de 2026, que dichas Divisiones ejecuten sus funciones de conformidad con las disposiciones que se indican a continuación. Esta Orden permanente, emitida el 15 de mayo de 2026, permanecerá en vigor hasta nueva orden del Tribunal.

Cuando proceda, esta Orden permanente tiene como objeto ser congruente con cualquier orden del Tribunal Judicial Supremo (“SJC”, por sus siglas en inglés) y la Oficina Ejecutiva de los Tribunales Estatales.

Brian J. Dunn
Juez Presidente
Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones

A. Presentación de documentos por correo electrónico y firmas electrónicas

  1. No es obligatorio aceptar la presentación de documentos por correo electrónico, salvo que lo haga un miembro del personal del Centro de Servicios Judiciales o un abogado que se ofrezca como voluntario a través de un programa de Lawyer for the Day (Abogado por el Día) en representación de un litigante que actúe en nombre propio, o si lo autoriza específicamente el Tribunal Judicial Supremo (SJC) o la Oficina Ejecutiva de los Tribunales Estatales.
  2. Se seguirá utilizando la firma electrónica, de conformidad con la orden vigente del Tribunal Judicial Supremo (SJC), a menos que se disponga lo contrario por medio de órdenes o normas posteriores.

B. Procedimientos presenciales

El Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones programará audiencias presenciales para todos los asuntos, excepto para los identificados en el párrafo C a continuación, y cualquier asunto que un juez determine que se deba celebrar de forma virtual.    Las audiencias presenciales se llevarán a cabo de forma escalonada.

Cuando esté programada una audiencia presencial, una de las partes podrá solicitar que la audiencia se celebre de forma virtual, y el juez deberá pronunciarse sobre la solicitud.

Alternativamente y a petición, un juez podrá autorizar a un participante (un abogado, una parte o un testigo) a comparecer virtualmente mientras que otros participantes comparecen de forma presencial, de conformidad con el debido proceso y la justicia procesal fundamental. Un participante que solicite comparecer virtualmente en un procedimiento que de otro modo sería presencial no tendrá fundamentos para oponerse a que otros participantes comparezcan en persona.

C. Procedimientos virtuales

Las audiencias sobre los siguientes asuntos se celebrarán, en principio, de forma virtual y en un calendario escalonado, a menos que el juez asignado determine que el asunto se debe resolver de forma presencial o por vía administrativa.

  1. Adopción
  2. Solicitud conjunta de divorcio
  3. Audiencia sobre manutención infantil celebrada en sesiones de conferencia para la gestión de casos
  4. Revisión del plan de tratamiento
  5. Audiencia por incumplimiento en la presentación del informe sobre el plan de caso de la tutela
  6. Revisión del plan de permanencia/esfuerzos razonables: revisión anual según  § 29B para niños bajo la custodia del DCF
  7. Demanda de dependencia  § 39M
  8. Conferencia de gestión/estado/programación de casos
  9. Disputa sobre el descubrimiento de pruebas (p. ej., moción para obligar a la presentación de pruebas, moción para anular la solicitud)
  10. Moción para posponer eventos ajenos al juicio
  11. Moción para desestimar un asunto
  12. Moción para modificar una demanda/petición, si procede una audiencia
  13. Moción de tasación de honorarios de abogado
  14. Moción de honorarios de abogado pendente lite
  15. Moción que no requiere una audiencia probatoria

Salvo circunstancias excepcionales, según lo determine el juez que presida la audiencia, ninguna de las partes ni su abogado podrán presentarse de forma física en el juzgado para una audiencia virtual programada.

En los casos en los que haya uno o más litigantes que se representen a sí mismos, los jueces deberán considerar la posibilidad de que dichos litigantes tengan un acceso limitado a la tecnología necesaria o una experiencia limitada con dicha tecnología, y deberán prestarles asistencia u ofrecerles la opción de comparecer en persona.

D. Prohibición de tomar fotografías, grabar o transmitir audiencias virtuales o híbridas

Ninguna persona podrá tomar fotografías, ni realizar grabaciones o transmisiones por medios electrónicos, de una audiencia judicial virtual o híbrida, sin la autorización previa del juez o secretario judicial que tenga la supervisión inmediata de la audiencia virtual o híbrida, de conformidad con la  Regla 1:19 del Tribunal Judicial Supremo, que rige el acceso electrónico a los tribunales.

E. Acceso público a audiencias presenciales, virtuales o híbridas

Con el fin de garantizar el acceso a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas que estén abiertas al público, los miembros del público pueden acceder a las audiencias judiciales de la siguiente manera:

  1. En las audiencias presenciales, en las que ninguna de las partes comparece de forma virtual, los miembros del público asistirán en persona.
  2. En las audiencias virtuales, en las que todas las partes participan virtualmente, el público puede acceder a la audiencia también de forma virtual.
  3. En las audiencias híbridas, en las que al menos una de las partes participa en persona, mientras que al menos otra parte o participante comparece virtualmente, los miembros del público asistirán en persona.

    Los miembros del público pueden solicitar permiso al tribunal para acceder a una audiencia híbrida de forma virtual.

El acceso público a las audiencias virtuales se facilitará mediante el acceso telefónico a cada sesión. Los números de teléfono estarán disponibles en el sitio web del Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones.

Los miembros del público que deseen obtener información o instrucciones específicas sobre el acceso público a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas en un caso particular deberán comunicarse con la Oficina del Secretario Judicial para obtener más detalles.

F. Asuntos administrativos

Los asuntos que se resuelven por la vía administrativa se seguirán gestionando por la misma vía. Estos asuntos incluyen, entre otros: matrimonio sin demora; modificación de común acuerdo; designación parental de tutores; mociones consentidas/no impugnadas (p. ej., nombramiento de tutor ad litem; aplazamiento de la fecha de la audiencia; presentación tardía del certificado de matrimonio); y asuntos de mero trámite o no impugnados en acciones testamentarias (p. ej., petición informal; transferencia de tutela o curatela de otro estado; cuentas; nombramiento de tutor ad litem; licencia para vender; notificación alternativa; exención de garantía; moción para presentar el certificado de defunción fuera de plazo). Si este asunto no se resuelve por vía administrativa, se programará una audiencia virtual.

Un juez también puede considerar asuntos a través de un proceso de revisión administrativa y determinar mociones de conformidad con la Regla 78.

Contact

Updates: Emitida el 15 de mayo de 2026, con vigencia a partir del 1 de junio de 2026 (sustituye la Orden permanente 2-23 del Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones).

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