District/Municipal Court Rules
Joint Standing Orders

District/Municipal Court Rules  Orden Permanente Conjunta 1-26: Orden acerca de las audiencias/vistas judiciales virtuales

Adopted Date: 05/15/2026
Effective Date: 06/01/2026
Updates: Emitida el 15 de mayo, 2026, en vigor a partir del 1 de junio, 2026

Emitida por la Jueza Stacey J. Fortes, Jueza Presidenta del Tribunal de Distrito y la Jueza Tracy-Lee Lyons, Jueza Presidenta del Tribunal Municipal de Boston.

I. Introducción

El Departamento del Tribunal Municipal de Boston y el Departamento del Tribunal de Distrito reconocen el valor de las audiencias o eventos virtuales para ciertos procedimientos judiciales. Cuando se utiliza de manera apropiada, la participación virtual en eventos en los tribunales puede mejorar el acceso a la justicia al reducir el desplazamiento, el tiempo libre del trabajo, cuidado infantil y las barreras al transporte para las partes, testigos y abogados. Aunque comparecer virtualmente en los tribunales puede ser apropiado para algunos asuntos, los tribunales todavía tienen la obligación de mantener los procedimientos presenciales en las situaciones en las que la constitución o un estatuto lo ordena, o cuando las cuestiones de credibilidad, justicia y el debido proceso exigen la participación presencial.

Como Juezas Presidentas de los Departamentos del Tribunal Municipal de Boston y del Tribunal de Distrito emitimos la Orden Permanente Conjunta de acuerdo con nuestra autoridad, conforme a G.L. c. 211, § 10G.L. c. 218, § 38, y G.L. c. 220, § 5.1

Esta Orden Permanente REEMPLAZARÁ y SUSTITUIRÁ toda orden anterior con respecto a las videoconferencias. Por la presente SE ORDENA, y entra en vigor el 1 de junio, 2026:

II. Procedimientos judiciales virtuales

Se puede realizar virtualmente los eventos a continuación, salvo que el juez o secretario judicial ordene lo contrario:

  1. Audiencias de cumplimiento penal y elección;
  2. Audiencias para mociones no probatorias en todos los casos, incluidas las solicitudes para un juicio sin demora;
  3. Programación de las fechas del juicio;
  4. Audiencias para determinar la situación del caso;
  5. Audiencias de proceso sumario, distintas de los juicios;
  6. Audiencias para mostrar causa razonable en casos penales;
  7. Audiencias sobre cuestiones de libertad a prueba (probation), aparte de las audiencias por detención o incumplimiento de las condiciones de la libertad a prueba;
  8. Audiencias y apelaciones para las infracciones del código civil de vehículos motorizados;
  9. Conferencias previas al juicio y de gestión procesal en los casos civiles, mociones no probatorias y conferencias de resolución judicial;
  10. Audiencias de la División de Apelaciones, a menos que el juez encargado ordene que se vea el asunto en persona; y
  11. Cualquier otro evento que sea permitido por un juez o secretario judicial llevarse a cabo virtualmente y que sea autorizado por la ley.

III. G.L. c. 123 audiencias virtuales

Los jueces conservan la discreción de determinar el lugar de las audiencias conforme a G.L. c. 123,y de realizarlas presencial o virtualmente. Esta Orden Permanente no presume establecer el lugar de las audiencias conforme a G.L. c. 123, ni si se realizarán en persona o virtualmente, con la excepción de los procedimientos conforme a §§ 1215, y 35, cuando la persona está bajo custodia policial; aquellos son los únicos procedimientos que presuntamente deben celebrarse en persona, a fin de poder retirar la custodia de la policía.

Teniendo en cuenta las diversas necesidades y recursos de los distintos tribunales, las diferencias en cuanto al volumen y la programación de dichas audiencias en función del número de centros que se encuentran bajo la jurisdicción de cada tribunal, así como los plazos estrictos aplicables a estos procedimientos, corresponde a cada tribunal determinar dónde celebrar las audiencias previstas en G.L. c. 123 para las personas que se encuentran actualmente hospitalizadas en espera de una resolución sobre una solicitud de internamiento, incluidas aquellas internadas bajo estricta seguridad en el Hospital Estatal de Bridgewater, y si dichas audiencias deben celebrarse de forma presencial o virtual. Véase G.L. c. 123, § 5.

Se deberá considerar la siguiente lista no exhaustiva de factores, y la programación inicial de las solicitudes presentadas podrá realizarse de manera que se garantice el cumplimiento de los plazos aplicables, la asignación expedita de un abogado y la emisión de la notificación de la audiencia:

  • el número de casos programados en la sesión de salud mental;
  • el número de centros dentro de la jurisdicción de cada tribunal individual;
  • las necesidades de transporte particulares para llegar a los centros dentro de la jurisdicción de un tribunal;
  • si un centro permite realizar una audiencia en persona o si está limitando el acceso a personas externas;
  • cuánto personal se necesita para realizar una audiencia presencial, incluida, si la persona se encuentra en el tribunal, la disponibilidad de suficientes trabajadores de salud mental para supervisar a un paciente;
  • la capacidad tecnológica del tribunal de celebrar audiencias virtuales;
  • la capacidad tecnológica del centro de celebrar audiencias virtuales;
  • la disponibilidad de una sala de audiencias formal y digna con espacio suficiente para el juez, secretario judicial, alguacil(es) y el público;
  • asegurar que la instalación pueda proporcionar suficiente seguridad para todas las partes;
  • asegurar que se grabará la audiencia total y completamente;
  • asegurar que la audiencia estará abierta y accesible al público.

No importa si un tribunal individual programa sus audiencias de internamiento virtualmente o en persona, un juez retiene su discreción para determinar caso por caso dónde realizar la audiencia y si realizarla virtualmente o en persona. Un juez considerará cualquier moción que solicita un cambio a la programación de la audiencia, y considerará los factores enumerados anteriormente, tanto como los siguientes factores no exhaustivos:

  • las cuestiones presentadas;
  • el lugar donde se encuentran los participantes;
  • la(s) condición(es) de salud de los participantes;
  • la tasa de transmisión de toda enfermedad contagiosa en el lugar donde se encuentra el centro.

Un juez emitirá determinaciones por escrito si deniega una solicitud de una audiencia presencial.

IV. Participación virtual

La participación o comparecencia virtual significa que una de las partes o todas ellas participan por teléfono, computadora, videoconferencia o por otro medio comparable (ej., Zoom). La solicitud de una parte para participar virtualmente implica la renuncia a cualquier objeción a la comparecencia presencial de las demás partes. Si el abogado comparece en persona, este puede pedir, y el juez o el secretario judicial podría permitir, eximir a la parte de participar, o solicitar que la parte comparezca virtualmente, siempre que la ley lo permita. El requisito para que una parte (o partes) comparezca en persona no impide que un abogado o testigo participe virtualmente, siempre que lo permita el juez o secretario judicial encargado de la audiencia, y siempre que la ley lo autorice.

V. Participación presencial

Se exige que las partes asistan a todos los demás eventos judiciales en persona, a menos que la participación virtual sea solicitada por la parte y aceptada u ordenada por el juez o secretario judicial, y que la ley lo permita.  Independientemente de que se realicen los eventos judiciales presencial o virtualmente, el tribunal podría prescindir de la presencia de una parte o bajo petición o si esa parte está representada por un abogado, y siempre que la ley lo permita.

VI. Prohibición de fotografía, grabación o transmisión de audiencias virtuales o híbridas

Nadie podrá tomar fotografías ni realizar grabaciones o transmisiones por medios electrónicos de una audiencia judicial virtual o híbrida sin la autorización previa del juez o del secretario judicial que tenga la supervisión inmediata de dicha audiencia, de conformidad con Supreme Judicial Court Rule 1:19 (Norma 1:19 del Tribunal Supremo Judicial), que regula el acceso electrónico a los tribunales.

VII. Acceso público a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas

A efectos del acceso público a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas abiertas al público, las personas podrán asistir a las audiencias de la siguiente manera:

  1. En las audiencias presenciales en las que ninguna parte comparece virtualmente, el público asistirá en persona.
  2. En las audiencias virtuales, en las que todas las partes participan de forma virtual, el público puede seguir la audiencia virtualmente.
  3. En las audiencias híbridas, en las que al menos una de las partes asiste en persona mientras al menos otra parte o participante comparece virtualmente, el público asistirá en persona.

    El público puede solicitar la autorización del tribunal para asistir a una audiencia híbrida de forma virtual.

Las personas que deseen obtener información específica o instrucciones sobre el acceso del público a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas en un caso concreto deben ponerse en contacto con la Oficina del Secretario Judicial para obtener más detalles.

Fecha que entra en vigor

Esta orden entrará en vigor el 1 de junio, 2026, y permanecerá vigente hasta que emitan los Tribunales una nueva orden.

Contact

  1. La referencia a "centro" en esta orden permanente incluye el Hospital Estatal de Bridgewater.
Updates: Emitida el 15 de mayo, 2026, en vigor a partir del 1 de junio, 2026

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