Housing Court Rules
Standing Orders

Housing Court Rules  Orden Permanente 1-26 del Tribunal de Vivienda: Audiencias presenciales y virtuales

Adopted Date: 05/15/2026
Effective Date: 06/01/2026
Updates: Emitida el 15 de mayo de 2026, en vigor a partir del 1 de junio de 2026 (Revoca y reemplaza la Sección 2 de la Orden Permanente Provisional del Tribunal de Vivienda 1-23)

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Esta orden permanente revocará y reemplazará la Sección 2 de la Orden Permanente Provisional del Tribunal de Vivienda 1-23, con respecto a eventos judiciales virtuales y presenciales. Cuando proceda, esta Orden Permanente pretende acatarse a cualquier orden del Tribunal Judicial Supremo ("SJC" por sus siglas en inglés) y la Oficina Ejecutiva de los Tribunales Estatales.

De conformidad con la misión del Tribunal de Vivienda de resolver todos los asuntos de manera justa, eficaz y oportuna, de mejorar el acceso a la justicia y de satisfacer las necesidades operativas de las Divisiones del Tribunal de Vivienda, por la presente se ORDENA, vigente a partir del 1 de junio de 2026, que las Divisiones del Tribunal de Vivienda operen según las disposiciones que figuran a continuación.  Se podrá modificar o anular esta Orden Permanente y permanecerá en vigor hasta nueva orden del Tribunal.

Así lo acordó,

Diana H. Horan
Jueza Presidenta del Tribunal de Vivienda

I. Audiencias presenciales

Los siguientes tipos de eventos judiciales se celebrarán, en principio, de forma presencial:

  1. mediación y juicio en todo tipo de casos, lo que incluye todos los eventos judiciales de primero y segundo nivel en casos de proceso sumario;
  2. procedimientos en los que sea necesaria una evaluación de credibilidad, según lo determine el secretario magistrado, en consulta con el respectivo Juez Presidente;
  3. moción que requiera una audiencia probatoria, según lo determine el secretario magistrado, en consulta con el respectivo Juez Presidente; y 
  4. acusación formal y proceso de desacato.

II. Audiencias virtuales

Los siguientes tipos de eventos judiciales se celebrarán, en principio, de forma virtual:

  1. gestión de casos, audiencias previas al juicio y conferencias de seguimiento;
  2. mociones de emergencia (p. ej., cuando una de las partes no puede comparecer debido al escaso margen de tiempo de la notificación, incluidas las mociones para detener el proceso en casos de desalojo con 48 horas de antelación), según lo determine el secretario magistrado, en consulta con el respectivo Juez Presidente; y
  3. mociones que no requieren una audiencia probatoria, según lo determine el secretario magistrado, en consulta con el respectivo Juez Presidente.

III. Discreción del tribunal

A.

A petición, solicitud o por iniciativa propia, el tribunal podrá ejercer su discreción para programar cualquier evento judicial de forma presencial o virtual con el fin de satisfacer las necesidades operativas de la División. Al ejercer su facultad discrecional, el tribunal podrá autorizar a un participante (abogado, parte o testigo) a comparecer de forma virtual mientras otros participantes comparecen en persona, siempre que ello sea compatible con la protección de los derechos constitucionales. Un participante que solicite comparecer de forma virtual en un procedimiento que de otro modo sería presencial no tendrá fundamentos para oponerse a que otros participantes comparezcan en persona.

B.

Cada secretario magistrado, en consulta con el respectivo Juez Presidente, determinará el proceso para programar y celebrar audiencias en casos de cumplimiento del código y cualquier otro evento judicial no identificado en §§ I y II.

C.

Siempre que sea de conformidad con la ley y apropiado, según lo determine el tribunal, cualquier miembro del personal judicial o representante de una agencia externa, incluidos jueces, especialistas del Tribunal de Vivienda, intérpretes y representantes de una agencia administrativa regional, podrá comparecer de forma virtual en cualquier tipo de evento judicial con el fin de satisfacer las necesidades operativas de la División.  

IV. Prohibición de tomar fotografías, grabar o transmitir audiencias virtuales o híbridas

Ninguna persona podrá tomar fotografías, ni realizar grabaciones o transmisiones por medios electrónicos, de una audiencia judicial virtual o híbrida, sin la autorización previa del juez o secretario magistrado encargado de la supervisión inmediata de la audiencia virtual o híbrida, de conformidad con la  Regla 1:19 del Tribunal Judicial Supremo (Supreme Judicial Court Rule 1:19), que rige el acceso electrónico a los tribunales.

V. Acceso del público a audiencias presenciales, virtuales o híbridas

Con el fin de garantizar el acceso a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas que estén abiertas al público, los miembros del público pueden acceder a las audiencias judiciales de la siguiente manera:

  1. En las audiencias presenciales, en las que ninguna de las partes comparece de forma virtual, los miembros del público asistirán en persona.
  2. En las audiencias virtuales, en las que todas las partes participan de forma virtual, el público puede acceder a la audiencia también virtualmente.
  3. En las audiencias híbridas, en las que al menos una de las partes participa en persona, mientras que al menos otra parte o participante comparece virtualmente, los miembros del público asistirán en persona.

    Los miembros del público pueden solicitar permiso al tribunal, comunicándose con la Oficina de la Secretaría Judicial, para acceder a una audiencia híbrida de forma virtual.      Toda solicitud para acceder a una audiencia híbrida de forma virtual estará sujeta a la discreción y decisión del tribunal. Al examinar dicha solicitud, el tribunal podrá tener en cuenta lo oportuno de la petición, además de cualquier otro factor que afecte las necesidades operativas de la División.

Los miembros del público que deseen obtener información o instrucciones específicas sobre el acceso público a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas en un caso particular deberán comunicarse con la Oficina de la Secretaría Judicial para obtener más detalles.

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Updates: Emitida el 15 de mayo de 2026, en vigor a partir del 1 de junio de 2026 (Revoca y reemplaza la Sección 2 de la Orden Permanente Provisional del Tribunal de Vivienda 1-23)

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