Información general
La Ley de Asistencia Prolongada que se firmó el 27 de diciembre de 2020 exige que cualquier persona que reciba los beneficios de PUA después del 27 de diciembre de 2020 esté obligada a aportar documentación que compruebe empleo (no cubierto por el desempleo - UI) o trabajo por cuenta propia, o el inicio previsto de empleo o trabajo por cuenta propia para demostrar un reciente vínculo a la fuerza laboral.
El plazo para proporcionar esta documentación depende de cuándo se presentó el reclamo inicial de PUA:
Individuos que presenten una nueva solicitud de PUA a partir del 31 de enero de 2021 (independientemente de si el reclamo se retrocede):
- La documentación es requerida dentro de los 21 días posteriores a la solicitud o la fecha en que se pide a la persona que presente la documentación, lo que sea posterior. Las personas que soliciten tiempo adicional antes del día 21 pueden hacerlo en la solicitud de servicios electrónicos.
Las personas que solicitaron PUA antes del 31 de enero de 2021 y recibieron un pago de PUA a partir del 27 de diciembre de 2020 (independientemente de la fecha de finalización de la semana que se esté pagando):
- Se requiere documentación dentro de los 90 días posteriores a la solicitud o cuando se le indique que presente la documentación, lo que sea posterior. Las personas que soliciten tiempo adicional para proporcionar documentación antes del día 90 pueden hacerlo en la solicitud de servicios electrónicos.
Ejemplos de documentos
Algunos ejemplos de documentos que pueden utilizarse para justificar el empleo incluyen:
• Declaraciones juradas
• Estados de cuenta bancarios
• Contratos
• Facturas
• Cartas/correos electrónicos que ofrecen empleo
• Talones de cheques de pago
• Declaraciones de impuestos
• Formularios DD-214
Ejemplos de comprobación del trabajo por cuenta propia:
• Números de identificación de empleadores estatales o federales,
• Licencias comerciales,
• Declaraciones de impuestos estatales o federales con documentación de ingresos justificativa,
• Recibos de negocios, y
• Declaraciones juradas firmadas de personas que verifican el trabajo por cuenta propia de la persona.
Ejemplos de prueba del inicio planificado del empleo:
• Cartas que ofrecen empleo, o
• Informes/declaraciones juradas de individuos (con nombre e información de contacto) verificando una oferta de empleo.
Ejemplos de prueba del inicio planificado del trabajo por cuenta propia:
• Licencias comerciales,
• Números de identificación de empleadores estatales o federales,
• Planes de negocio escritos, o
• Un contrato de alquiler.
¿Qué sucede mientras mis documentos están siendo revisados?
Si bien la cuestión de la prueba del empleo está pendiente, los pagos de beneficios no se suspenderán, siempre y cuando se facilite documentación dentro del plazo permitido. Si un reclamante responde a la solicitud de documentación dentro del plazo aplicable, los pagos no se suspenderán hasta que un juez pueda examinar los documentos presentados y tomar una determinación de elegibilidad. Si se determina que el reclamante cumplió con el requisito de comprobación del empleo en su período base, la cuestión será aprobada y el reclamante seguirá recibiendo beneficios. Si se determina que el reclamante no cumplió con su requisito en el la comprobación del empleo en el período base (año fiscal anterior a la solicitud inicial de beneficios de desempleo), el problema será denegado y el reclamante no será elegible para ningún pago futuro. Al reclamante se le emitirá una determinación apelable si se le niega. Los reclamantes tendrán que apelar la determinación y que se anule la denegación en la apelación antes de que los beneficios puedan ser pagados de nuevo.
¿Qué sucede si no envío documentos?
Las personas que no proporcionan documentación que justifique empleo/trabajo por cuenta propia (o empleo planificado/trabajo por cuenta propia) dentro del plazo requerido (21 o 90 días a partir de la fecha de notificación para cumplir), no son elegibles para los beneficios de PUA durante todo el período de su reclamo. Estos reclamantes serán determinados pagados en exceso por cualquier beneficio recibido después del 27 de diciembre de 2020 (la fecha de promulgación de la Ley de Asistencia Prolongada).
Cómo cargar/subir documentos
Aviso: Los reclamantes no deben hacer clic en Enviar hasta que hayan subido/cargado todo sus documentos.
Para cargar/subir documentos en el sistema FAST UI:
Haga clic en “Add” (Agregar), seleccione un documento que desea adjuntar, haga clic en “Accept” (Aceptar)
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Una vez agregados todos los documentos, haga clic en Enviar
Aviso: Los reclamantes no deben hacer clic en Enviar hasta que hayan cargado/ subido todo sus documentos.
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