| Adopted Date: | 05/15/2026 |
|---|---|
| Effective Date: | 06/01/2026 |
| Updates: | Emitida el 15 de mayo de 2026, con vigencia a partir del 1 de junio de 2026 (sustituye la Orden permanente 1-22 del Tribunal Superior). |
Aplicable a todos los Tribunales Superiores
| Adopted Date: | 05/15/2026 |
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| Effective Date: | 06/01/2026 |
| Updates: | Emitida el 15 de mayo de 2026, con vigencia a partir del 1 de junio de 2026 (sustituye la Orden permanente 1-22 del Tribunal Superior). |
Aplicable a todos los Tribunales Superiores
Esta Orden permanente entra en vigor el 1 de junio de 2026 y deroga y reemplaza la Orden Permanente del Tribunal Superior 1-22, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2022. Esta Orden permanente permanecerá en vigor hasta nueva orden del Tribunal.
De conformidad con los derechos constitucionales, legales y otros derechos aplicables, y en beneficio de la justicia, ciertos procedimientos penales y civiles pueden llevarse a cabo de forma virtual (p. ej., por computadora, videoconferencia o teléfono) de conformidad con esta Orden permanente.
Así lo ordenó,
Michael D. Ricciuti
Juez Presidente del Tribunal Superior
Las audiencias en casos penales se celebran por regla general virtualmente, sin necesidad de una moción por escrito, en las siguientes actuaciones:
Por regla general, las audiencias sobre casos penales se celebran de forma presencial en las siguientes actuaciones:
No hay un método establecido por regla general para las lecturas de cargos. Se recomienda a los jueces que realicen las lecturas de cargos virtualmente cuando el acusado se encuentre bajo custodia y renuncie a la posibilidad de comparecer de forma presencial, a menos que exista una causa justificada para que el acusado y su abogado participen en persona.
Una audiencia penal designada como presencial por regla general de conformidad con esta Orden Permanente podrá celebrarse virtualmente en función de una solicitud conjunta de las partes, sin necesidad de una moción por escrito, y/o a discreción del juez, de acuerdo con los derechos constitucionales, legales y demás derechos aplicables. El juez deberá evaluar la naturaleza del procedimiento, en particular si es de carácter probatorio, si requiere la declaración de testigos o una determinación de credibilidad, así como las posiciones de las partes.
Por regla general, las audiencias sobre casos civiles se celebran virtualmente en las siguientes actuaciones:
Por regla general, las audiencias sobre casos civiles se celebran de forma presencial en las siguientes actuaciones:
Una audiencia civil designada como presencial por regla general de conformidad con esta Orden Permanente podrá celebrarse virtualmente en función de una solicitud conjunta de las partes, sin necesidad de una moción por escrito, y/o a discreción del juez, de conformidad con los derechos constitucionales, legales y demás derechos aplicables. El juez deberá evaluar la naturaleza del procedimiento, en particular si es de carácter probatorio, si requiere la declaración de testigos o una determinación de credibilidad, así como las posiciones de las partes.
Un juez podrá ordenar que una audiencia penal o civil designada como virtual regla general de conformidad con esta Orden Permanente se celebre de forma presencial si determina que dicha audiencia es necesaria para la resolución justa y eficiente de un asunto.
Se podrá celebrar un procedimiento “híbrido”, en el que algunos participantes comparezcan en persona y otros virtualmente, a petición del juez y a su discreción, siempre que se respeten los derechos constitucionales, legales y demás derechos aplicables. Ningún participante que solicite comparecer virtualmente en un procedimiento presencial tendrá fundamentos para oponerse a que cualquier otro participante comparezca en persona.
En cualquier audiencia virtual que involucre a un litigante autorrepresentado que tenga un acceso limitado o poca familiaridad con la tecnología para audiencias virtuales, y a fin de garantizar el acceso equitativo a la justicia, el juez adoptará las medidas pertinentes para facilitar su participación virtual o podrá ofrecer la opción de comparecer de forma presencial.
Ninguna persona tomará fotografías, ni realizará grabaciones o transmisiones por medios electrónicos, de una audiencia judicial virtual o híbrida, sin la autorización previa del juez o magistrado que tenga la supervisión inmediata de dicha audiencia, de conformidad con la Regla 1:19 del Tribunal Judicial Supremo, que rige el acceso electrónico a los tribunales.
Con el fin de garantizar el acceso a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas que estén abiertas al público, los miembros del público pueden acceder a las audiencias judiciales de la siguiente manera:
Los miembros del público que deseen obtener información o instrucciones específicas sobre el acceso público a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas en un caso particular deberán comunicarse con la Oficina de la Secretaría Judicial para obtener más detalles.
| Updates: | Emitida el 15 de mayo de 2026, con vigencia a partir del 1 de junio de 2026 (sustituye la Orden permanente 1-22 del Tribunal Superior). |
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