Superior Court Rules
Standing Orders

Superior Court Rules  Orden permanente del Tribunal Superior 1-26: Audiencias virtuales

Adopted Date: 05/15/2026
Effective Date: 06/01/2026
Updates: Emitida el 15 de mayo de 2026, con vigencia a partir del 1 de junio de 2026 (sustituye la Orden permanente 1-22 del Tribunal Superior).

Aplicable a todos los Tribunales Superiores

1. Inicio

Esta Orden permanente entra en vigor el 1 de junio de 2026 y deroga y reemplaza la Orden Permanente del Tribunal Superior 1-22, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2022. Esta Orden permanente permanecerá en vigor hasta nueva orden del Tribunal.

De conformidad con los derechos constitucionales, legales y otros derechos aplicables, y en beneficio de la justicia, ciertos procedimientos penales y civiles pueden llevarse a cabo de forma virtual (p. ej., por computadora, videoconferencia o teléfono) de conformidad con esta Orden permanente.

Así lo ordenó,

Michael D. Ricciuti
Juez Presidente del Tribunal Superior 

2. Casos penales

A. Audiencias virtuales por regla general

Las audiencias en casos penales se celebran por regla general virtualmente, sin necesidad de una moción por escrito, en las siguientes actuaciones:

  • audiencias de fianza para personas detenidas que renuncian a su presencia física en la sala del tribunal;
  • revisiones de fianza y audiencias no testimoniales para revisiones de determinaciones de peligrosidad conforme a G.L. c. 276, § 58A para personas bajo custodia;
  • audiencias sobre mociones correspondientes a G.L. c. 276, § 58Acelebradas sin testigos;
  • audiencias sobre mociones de desestimación o exclusión de pruebas celebradas sin testigos;
  • conferencias de estado de la causa y programación;
  • conferencias sobre el intercambio obligatorio de pruebas, incluidas las audiencias sobre mociones no probatorias (cuando se justifica la celebración de una audiencia y el acusado renuncia a la comparecencia presencial);
  • conferencias previas al juicio; y
  • conferencias sobre el estado de libertad a prueba (probation)

B. Audiencias presenciales por regla general

Por regla general, las audiencias sobre casos penales se celebran de forma presencial en las siguientes actuaciones:

  • audiencias iniciales de fianza para personas que no se encuentran bajo custodia;
  • audiencias de peligrosidad con testigos en virtud de G.L. c. 276, § 58A
  • mociones de desestimación y exclusión de pruebas celebradas con testigos;
  • conferencias y audiencias sobre una declaración de culpabilidad de conformidad con Mass. R. Crim.P. 12.
  • audiencias Daubert-Lanigan;
  • conferencias finales previas al juicio, incluidas las mociones in limine;
  • juicios;
  • audiencias para imponer la sentencia; y
  • audiencias iniciales y finales por incumplir la libertad a prueba (probation)  

C. Lecturas de cargos

No hay un método establecido por regla general para las lecturas de cargos. Se recomienda a los jueces que realicen las lecturas de cargos virtualmente cuando el acusado se encuentre bajo custodia y renuncie a la posibilidad de comparecer de forma presencial, a menos que exista una causa justificada para que el acusado y su abogado participen en persona.

D. Conversión de audiencias que, por regla general, son presenciales a audiencias virtuales en casos penales

Una audiencia penal designada como presencial por regla general de conformidad con esta Orden Permanente podrá celebrarse virtualmente en función de una solicitud conjunta de las partes, sin necesidad de una moción por escrito, y/o a discreción del juez, de acuerdo con los derechos constitucionales, legales y demás derechos aplicables. El juez deberá evaluar la naturaleza del procedimiento, en particular si es de carácter probatorio, si requiere la declaración de testigos o una determinación de credibilidad, así como las posiciones de las partes.

3. Casos civiles

A. Audiencias virtuales por regla general

Por regla general, las audiencias sobre casos civiles se celebran virtualmente en las siguientes actuaciones:

  • peticiones de autorización de aborto en virtud de G.L. c. 112, §12R (audiencias Mary Moe);
  • tribunales de negligencia médica;
  • mociones equitativas, incluidas las mociones de embargo preventivo, de proceso fiduciario y de afectación de bienes para el cobro (alcance y aplicación);
  • conferencias iniciales de gestión de casos;
  • disputas sobre el intercambio obligatorio de pruebas, incluidas las mociones para exigir la presentación de pruebas, las mociones para obtener una orden de protección (si procede alguna audiencia);
  • la programación de conferencias;
  • conferencias finales previas al juicio;
  • mociones para desestimar un asunto;
  • mociones para modificar una denuncia (si procede alguna audiencia);
  • mociones de sentencia por rebeldía/evaluación de daños y perjuicios; y
  • mociones para anular una sentencia por rebeldía (si procede alguna audiencia).


B. Audiencias presenciales por regla general

Por regla general, las audiencias sobre casos civiles se celebran de forma presencial en las siguientes actuaciones:

  • audiencias para solicitar órdenes de alejamiento temporales y medidas cautelares;
  • procedimientos que implican determinaciones sobre la credibilidad;
  • audiencias sobre mociones de juicio sumario;
  • audiencias sobre las mociones para que se dicte sentencia en base a los alegatos;
  • audiencias sobre mociones Daubert-Lanigan;
  • conferencias finales previas al juicio, incluidas las mociones in limine; y
  • juicios.

C. Conversión de audiencias que, por regla general, son presenciales a audiencias virtuales en casos civiles

Una audiencia civil designada como presencial por regla general de conformidad con esta Orden Permanente podrá celebrarse virtualmente en función de una solicitud conjunta de las partes, sin necesidad de una moción por escrito, y/o a discreción del juez, de conformidad con los derechos constitucionales, legales y demás derechos aplicables.  El juez deberá evaluar la naturaleza del procedimiento, en particular si es de carácter probatorio, si requiere la declaración de testigos o una determinación de credibilidad, así como las posiciones de las partes.

4. Conversión de una audiencia que, por regla general, es virtual a una audiencia presencial

Un juez podrá ordenar que una audiencia penal o civil designada como virtual regla general de conformidad con esta Orden Permanente se celebre de forma presencial si determina que dicha audiencia es necesaria para la resolución justa y eficiente de un asunto.

5. Procedimientos híbridos

Se podrá celebrar un procedimiento “híbrido”, en el que algunos participantes comparezcan en persona y otros virtualmente, a petición del juez y a su discreción, siempre que se respeten los derechos constitucionales, legales y demás derechos aplicables. Ningún participante que solicite comparecer virtualmente en un procedimiento presencial tendrá fundamentos para oponerse a que cualquier otro participante comparezca en persona.

6. Litigantes autorrepresentados

En cualquier audiencia virtual que involucre a un litigante autorrepresentado que tenga un acceso limitado o poca familiaridad con la tecnología para audiencias virtuales, y a fin de garantizar el acceso equitativo a la justicia, el juez adoptará las medidas pertinentes para facilitar su participación virtual o podrá ofrecer la opción de comparecer de forma presencial.

7. Prohibición de tomar fotografías, grabar o transmitir audiencias virtuales o híbridas

Ninguna persona tomará fotografías, ni realizará grabaciones o transmisiones por medios electrónicos, de una audiencia judicial virtual o híbrida, sin la autorización previa del juez o magistrado que tenga la supervisión inmediata de dicha audiencia, de conformidad con la  Regla 1:19 del Tribunal Judicial Supremo, que rige el acceso electrónico a los tribunales.

8. Acceso público a audiencias presenciales, virtuales o híbridas

Con el fin de garantizar el acceso a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas que estén abiertas al público, los miembros del público pueden acceder a las audiencias judiciales de la siguiente manera:

  1. En las audiencias presenciales, en las que ninguna de las partes comparece virtualmente, los miembros del público asistirán en persona.
  2. En las audiencias virtuales, en las que todas las partes participan de forma virtual, el público puede acceder a la audiencia también virtualmente.
  3. En las audiencias híbridas, en las que al menos una de las partes participa en persona, mientras que al menos otra parte o participante comparece virtualmente, los miembros del público asistirán en persona.

    Los miembros del público pueden solicitar permiso al tribunal para acceder a una audiencia híbrida virtualmente.

Los miembros del público que deseen obtener información o instrucciones específicas sobre el acceso público a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas en un caso particular deberán comunicarse con la Oficina de la Secretaría Judicial para obtener más detalles.

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Updates: Emitida el 15 de mayo de 2026, con vigencia a partir del 1 de junio de 2026 (sustituye la Orden permanente 1-22 del Tribunal Superior).

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