A.
El Departamento del Tribunal de Tierras permitirá el uso de audiencias virtuales en cualquier evento judicial de cualquier tipo de caso dentro de la jurisdicción del tribunal cuando el juez que preside el caso determine, a su discreción, que dicho uso es legal y apropiado. El uso de audiencias virtuales debe realizarse de conformidad con todas las leyes, normas y directrices aplicables, incluidas, a modo de ejemplo, los reglamentos y las leyes de procedimiento y prueba que correspondan. El juez deberá tener en cuenta todos los factores pertinentes al determinar si el uso de una audiencia virtual sería apropiado y conveniente en un evento judicial concreto. Por medio de esta orden permanente no se crea ningún derecho al uso de audiencias virtuales en ningún caso o evento particular en el que el juez presidente determine, a su discreción, que no sería apropiado hacerlo.
B.
Las solicitudes para utilizar una audiencia virtual en un evento judicial en particular pueden ser propuestas al tribunal por una o más de las partes, o bien el juez presidente puede plantear que se implemente este tipo de audiencia. Se recomienda encarecidamente a las partes que soliciten el uso de audiencias virtuales que lo hagan con suficiente antelación al evento para que haya tiempo suficiente para realizar los preparativos necesarios.
C.
Esta orden permanente no afecta ni limita en modo alguno la disponibilidad o el uso de las audioconferencias telefónicas convencionales, que suele utilizar el Tribunal de Tierras.
D.
En todos los casos en que el juez presidente haya autorizado una audiencia virtual, el evento deberá quedar registrado en actas, con el contenido de audio grabado por medios electrónicos.
E.
El Departamento del Tribunal de Tierras podrá promulgar formularios y procedimientos estándar para solicitar, considerar y, en los casos apropiados, autorizar el uso de audiencias virtuales para eventos judiciales.
F.
El término “Juez”, tal como se utiliza en esta Orden permanente, incluye (a) al juez presidente y a los jueces asociados del Departamento del Tribunal de Tierras, y (b) al registrador y al registrador adjunto del Tribunal de Tierras cuando celebren audiencias y resuelvan casos de ejecución hipotecaria por impuestos y de redención de títulos fiscales de conformidad con el capítulo sesenta.
G.
Ninguna persona podrá tomar fotografías, ni realizar grabaciones o transmisiones por medios electrónicos, de una audiencia judicial virtual o híbrida, sin la autorización previa del juez o registrador que tenga la supervisión inmediata de la audiencia virtual o híbrida, de conformidad con la Regla 1:19 del Tribunal Judicial Supremo, que rige el acceso electrónico a los tribunales.
H.
Con el fin de garantizar el acceso a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas que estén abiertas al público, los miembros del público pueden acceder a las audiencias judiciales de la siguiente manera:
- En las audiencias presenciales, donde ninguna de las partes comparece de forma virtual, los miembros del público pueden asistir en persona o escuchar el audio de la audiencia llamando a la línea telefónica de acceso público.
- En las audiencias virtuales, donde todas las partes participan de forma virtual, los miembros del público pueden escuchar el audio de la audiencia llamando a la línea telefónica de acceso público.
- En las audiencias híbridas, donde al menos una de las partes participa de forma presencial, mientras que al menos otra parte o participante comparece de forma virtual, los miembros del público pueden asistir en persona o escuchar el audio de la audiencia llamando a la línea telefónica de acceso público.
Los miembros del público que deseen obtener información o instrucciones específicas sobre el acceso público a las audiencias presenciales, virtuales o híbridas en un caso particular deberán comunicarse con la Oficina del Registrador para obtener más detalles.
I.
La presente Orden Permanente 2-26 reemplaza a la Orden Permanente 1-20, con fecha del 24 de febrero de 2020.