Preámbulo
Los Tribunales Estatales de Massachusetts se comprometen a proporcionar acceso igualatorio a la justicia en un entorno seguro y digno. Para lograr este fin, tenemos que administrar la justicia con imparcialidad, efectividad, eficiencia y consistencia, y de manera que se fortalezcan y se fomenten la diversidad, la equidad y la inclusión. También tenemos que apoyar a nuestro personal, un personal que es diverso, profesional, bien capacitado, involucrado, colaborador y culturalmente proficiente.
El objetivo es que nuestro personal profesional y dedicado proporcione un servicio oportuno y cortés al público de tal modo que les inspire confianza. Nos esforzamos por ser sensibles y adaptables a las diferencias culturales, raciales, étnicas, lingüísticas y de género y por discapacidad, y por crear un entorno laboral que nos permita mejor servir al público.
Valoramos a toda clase de persona y apreciamos las contribuciones y perspectivas de cada individuo. Contamos con que todos los empleados demuestren civismo, respeto y profesionalismo en el trato entre ellos mismos y hacia todos los usuarios de los tribunales, fomentando un entorno que acoja y apoye a todas las personas, independientemente de su identidad.
Para promocionar estas metas, los Tribunales Estatales de Massachusetts han adoptado esta Política de prohibición de discriminación, acoso/hostigamiento y represalias, y que también estipula los métodos de resolución de quejas y denuncias.
5.100 Declaración de la Política de Prohibición de Discriminación, Acoso/Hostigamiento y Represalias
Los Tribunales Estatales reconocen el derecho de todos los empleados, supervisores, gerentes, y oficiales electos y nombrados, incluyendo los Jueces, Secretarios Judiciales Registradores (colectivamente, los “Empleados”) de trabajar en un entorno en el que se respeta la dignidad individual. Los Tribunales Estatales también reconocen el derecho de todos los litigantes, testigos, abogados, miembros del jurado, miembros del público, (colectivamente, los “Usuarios del Tribunal”) y de los proveedores de servicios, los cuales incluyen, pero no se limitan a, los contratistas, practicantes y voluntarios, (colectivamente, los “Proveedores de Servicios”) de ser tratados con dignidad y respeto por parte de todos los Empleados de los Tribunales Estatales. Por su parte, los Tribunales Estatales exigen que la conducta--tanto de los Usuarios del Tribunal como de los Proveedores de Servicios--cumpla con los términos de esta política.
Con este fin, los Tribunales Estatales se comprometen a crear y mantener un entorno laboral libre de discriminación, acoso/hostigamiento y represalias debido a la pertenencia – sea verdadera o percibida – a una clase protegida, las cuales incluyen raza, color, sexo (incluyendo acoso sexual, embarazo, parto y condiciones médicas debido al embarazo o parto, y amamantamiento), edad (40 años o mayor), discapacidad (incluyendo una solicitud para un ajuste razonable), orientación sexual, identidad de género (incluyendo estado de transgénero), servicio militar o estado de veterano, religión o creencias religiosas (incluyendo una solicitud para un ajuste razonable), origen nacional, información genética, abolengo, participación en actividades relacionadas con quejas/denuncias de discriminación o cualquier otra clasificación protegida por ley.
La meta de los Tribunales Estatales es fomentar un entorno laboral libre de acoso/hostigamiento sexual o por género. No se tolerará ni el acoso/hostigamiento sexual ni por género de los empleados en el lugar de trabajo. Tampoco se tolerará que impacten a los usuarios de los Tribunales Estatales, ni que ocurran en otros entornos asociados con el empleo de una persona o con el uso de los Tribunales Estatales. Se considerarán seriamente las acusaciones de acoso/hostigamiento sexual o por género. Los Tribunales Estatales responderán sin demora a quejas y denuncias de acoso/hostigamiento sexual, y si se determina que dicha conducta inapropiada ocurrió, los Tribunales Estatales actuarán inmediatamente para eliminarla y, de ser apropiado, imponer medidas correctivas.
Se prohíben las represalias contra cualquier persona por quejarse de, denunciar o oponerse a la discriminación o acoso/hostigamiento por pertenecer a una clase protegida, incluyendo una solicitud para un ajuste razonable, o su participación en o colaboración con una investigación de tal queja o denuncia. Ningún Empleado puede tomar represalias, intimidar, amenazar, obligar o de otro modo discriminar en contra de nadie por presentar una queja/denuncia según esta Política o por ejercer de otra manera sus derechos y responsabilidades en virtud de esta Política.
La conducta prohibida por esta Política no se limita solamente a conductas en el lugar de trabajo, sino en cualquier entorno relacionado al trabajo, tales como viajes, reuniones o conferencias relacionados al trabajo, o eventos sociales del tribunal, sean durante o fuera de las horas laborales. Se prohíbe el uso de recursos de los Tribunales Estatales, incluyendo los recursos tecnológicos como computadoras, acceso al internet, correo electrónico, teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos para discriminar, acosar/hostigar, o tomar represalias contra cualquier persona por pertenecer a una clase protegida. También se podría disciplinar a los Empleados que acosan/hostigan, discriminan o toman represalias contra Empleados, Usuarios del Tribunal o Proveedores de Servicios en entornos ajenos al trabajo o usando sus recursos personales, incluyendo las redes sociales y/o aplicaciones, por infracciones de esta Política o de las Normas de Conducta en Sección 16.100 de este Manual de Políticas y Procedimientos para el Personal.
Dado que los Tribunales Estatales toman seriamente las acusaciones de discriminación, acoso/hostigamiento y represalias, se alienta a los Empleados, Proveedores de Servicios y Usuarios del Tribunal a presentar una queja/denuncia si creen que se les ha tratado injustamente, o si saben de alguien tratado injustamente y de manera que infringiera esta Política. La “Parte Denunciante” se refiere a la persona que presenta una queja/denuncia. Los Tribunales Estatales informarán a la persona contra quien se presentó la queja/denuncia de qué se le acusa, y esa persona se conoce como la “Parte Denunciada". Véase a continuación la Sección 5.804. Los Tribunales Estatales responderán a quejas y denuncias apropiadamente y sin demora, y si se determina que ocurrió la conducta inapropiada, actuarán inmediatamente para eliminarla y, de ser necesario, tomarán medidas reparadoras o correctivas, incluyendo, de ser apropiado, medidas disciplinarias.
Esta Política también prohíbe ciertas conductas que quizá no lleguen a infringir la ley. Aunque esta Política establece los objetivos de fomentar un entorno laboral libre de discriminación, acoso/hostigamiento y represalias, no limita la autoridad de los Tribunales Estatales a disciplinar o tomar medidas reparadoras en casos de comportamientos que infrinjan otras secciones de este Manual del Personal, o que sean, de otro modo, inaceptables, no importa si esos comportamientos constan o no como discriminación, acoso/hostigamiento o represalias, según la ley o esta Política.
Los Tribunales Estatales han asignado a la Oficina de Derechos Laborales y Cumplimiento (“OWRC,” por sus siglas en inglés) la responsabilidad principal de realizar investigaciones, remediar los efectos de conductas prohibidas y prevenir que vuelvan a ocurrir.
A. Conductas Prohibidas
Los Empleados de los Tribunales Estatales deben cumplir con las mayores expectativas profesionales. Se puede determinar que una conducta inapropiada, aun sin satisfacer la definición legal de discriminación o acoso/hostigamiento, pero que, sin embargo, podría conducir a discriminación o acoso/hostigamiento, consta como una infracción de esta Política.
1. Prohibición de Discriminación
Se prohíben a los Empleados de los Tribunales Estatales a discriminar, acosar/hostigar o tomar represalias contra cualquiera, sea Empleado de los Tribunales Estatales, solicitante de trabajo, Proveedor de Servicios o Usuario del Tribunal, por su pertenencia, sea verdadera o percibida, a una clase protegida. Esta Política se aplica a todos los aspectos del empleo, incluyendo, pero sin limitarse a, reclutamiento, pruebas, preselección, contratación, selección para capacitación y desarrollo profesional, reclasificación, traslado, promoción, tareas/funciones, democión, cese laboral, disciplina, despido, compensación, beneficios y todos los demás términos y condiciones del empleo, igual que se aplica a las interacciones con y el tratamiento de los Usuarios del Tribunal y los Proveedores de Servicios.
2. Prohibición de Acoso/Hostigamiento Discriminatorio
Todo Empleado tiene prohibido participar en conducta verbal, no verbal o física que menosprecia o muestra hostilidad hacia una persona, incluyendo los Empleados, Proveedores de Servicios y Usuarios del Tribunal, y que tiene el efecto adverso de crear un entorno laboral intimidante, hostil u ofensivo debido a la pertenencia verdadera o percibida de esa persona a cualquier clase protegida, tal como acoso/hostigamiento por razón de raza, género, orientación sexual o identidad de género, religión, discapacidad, o cualquier otra categoría en la Sección 5.100, citada anteriormente.
Las conductas acosadoras/hostigadoras pueden incluir, pero sin limitarse a, las siguientes:
- Conducta Física: Actos amenazantes, intimidantes u hostiles.
- Conducta No Verbal: La demostración o transmisión — mediante cualquier forma de distribución, incluyendo correo, entrega en persona o sistemas de comunicación como el Internet, correo electrónico o fax — de fotografías, escritos, dibujos, fotos, calendarios, grafiti u otro material que muestra hostilidad, estereotipos, menosprecio o que degradan a personas que pertenecen a una clase protegida.
- Conductas Verbales: Declaraciones, chistes o comentarios, epítetos y/o insultos basados en conjeturas o estereotipos, transmitiendo un mensaje menospreciante (sea a propósito o sin querer) a personas debido a su estado protegido.
3. Prohibición de Acoso/Hostigamiento Sexual
El acoso/hostigamiento sexual son formas de discriminación por sexo. El acoso/hostigamiento sexual se refiere a conductas no deseadas de índole sexual, como insinuarse, pedir favores sexuales y otras conductas verbales, no verbales o físicas de índole sexual, cuando:
- Someterse a, o rechazar, las comunicaciones verbales o conductas se convierte, explícita o implícitamente, en un término o condición del empleo de una persona, o se convierte, implícita o explícitamente, en el fundamento para alguna decisión sobre el empleo de una persona, o
- Las comunicaciones verbales o la conducta crean un entorno intimidante, hostil, humillante o sexualmente ofensivo que es suficientemente grave o dominante como para interferir con el desempeño laboral de una persona razonable o para alterar las condiciones de empleo de tal manera que se crea un ambiente laboral hostil.
Los Empleados de los Tribunales Estatales deben cumplir con las mayores expectativas profesionales. Se puede determinar que una conducta, aun sin satisfacer la definición legal de discriminación o acoso/hostigamiento pero que sin embargo es inapropiada y que podría conducir a la discriminación o el acoso/hostigamiento, consta como una infracción de esta Política.
a. Factores Clave para Identificar el Acoso/Hostigamiento Sexual
El acoso/hostigamiento sexual ocurre en una amplia gama de situaciones con un elemento en común – la introducción inapropiada de actividades o comentarios sexuales en el lugar de trabajo. Al tratar de determinar si una conducta infringe esta Política, y en particular al considerar si las comunicaciones verbales o la conducta de una persona ha creado un entorno laboral hostil, hay que considerar si la conducta es:
- Sexual, en vez de, por ejemplo, un piropo ocasional de índole socialmente aceptable;
- Repetida o dominante. Un incidente menor y aislado podría constar como una infracción de la Política, dependiendo de las circunstancias;
- Grave. Un incidente individual grave, como un supervisor que exige favores sexuales o participa en agresión sexual, consta como una infracción de la Política;
- No deseada, aunque se trate de una sola persona – no importa si la conducta va dirigida a esa persona o si la observó solamente;
- Intimidante, hostil u ofensiva, no importa si la intención del actor fue de ofender o no; o
- Interfiere con la habilidad del Empleado, Usuario del Tribunal o Proveedor de Servicios de hacer su trabajo o actividad relacionada con el tribunal.
Para determinar lo que se constituye como acoso/hostigamiento sexual, se aplican los siguientes principios generales:
- El sujeto de una queja/denuncia de acoso/hostigamiento puede ser cualquier Empleado, incluyendo un oficial nombrado o electo, un gerente, un supervisor o un colega, Proveedor de Servicios o Usuario del Tribunal.
- También la persona que se queja de o denuncia el acoso/hostigamiento sexual puede ser cualquier Empleado, incluyendo un oficial nombrado o electo, un gerente, un supervisor o un colega, un Proveedor de Servicios o Usuario del Tribunal.
- El enfoque generalmente es en el efecto que tiene en la persona que alega el acoso/hostigamiento – en vez de la intención de la persona que es el sujeto de la queja/denuncia de acoso/hostigamiento.
- La persona que se queja de o denuncia el acoso/hostigamiento sexual puede ser de cualquier género y el sujeto de la queja/denuncia de acoso/hostigamiento sexual puede ser del mismo género o de uno diferente.
- La persona que se queja de o denuncia el acoso/hostigamiento sexual no tiene que ser de un género diferente ni tener una orientación sexual diferente de la persona acusada del acoso/hostigamiento.
- La persona que se queja de o denuncia el acoso/hostigamiento sexual no tiene que ser la persona a quien se dirige/dirigió la conducta ofensiva. Por ejemplo, un testigo de la conducta ofensiva puede presentar una queja/denuncia si le ofende la conducta.
- La persona que se queja de o denuncia el acoso/hostigamiento sexual no tiene por qué sufrir alguna pérdida económica o de una oportunidad laboral debido a la conducta.
b. Ejemplos de Conductas Prohibidas por esta Política
El acoso/hostigamiento sexual puede tomar muchas formas. Hay muchas formas de acoso/hostigamiento sexual. Puede tratarse de conductas físicas, verbales o no verbales. En algunos casos, la conducta puede ser repetida o dominante y en otras, un solo incidente grave es suficiente para constituir acoso/hostigamiento sexual. No importa su forma, el acoso/hostigamiento sexual nunca es aceptable. A continuación, se presentan unos ejemplos de conductas prohibidas por esta Política:
Conductas Físicas:
- Besos obligados o forzados, manoseo, agresión sexual;
- Acechar, en persona o mediante comunicaciones electrónicas o de otra forma; o
- Contacto físico no solicitado y no deseado, como besar, tocar, pellizcar, agarrar, abrazar, dar palmaditas o rozar a otra persona.
Conductas Verbales:
- Exigir favores sexuales, junto con una amenaza implícita o abierta referente al estado de empleo de una persona, su seguridad o tratamiento;
- Comentarios despectivos y/o insultos sobre el género u orientación sexual de una persona;
- Coqueteos sexuales o insinuaciones no deseados;
- Hablar en el lugar de trabajo de las actividades sexuales de uno o preguntar o comentar sobre la actividad sexual de otra persona;
- Comentarios sobre el cuerpo de una persona;
- Insinuaciones de índole sexual;
- Indirectas verbales que se refieren a o reflejan negativamente sobre un género u orientación sexual en particular; o
- Chistes, lenguaje, epítetos o comentarios que tienen el propósito o efecto de estereotipar, degradar o burlarse de una persona debido a su sexo, género u orientación sexual reales o percibidos.
Conductas No Verbales
- Exhibición obscena;
- Arreglárselas para estar a solas con una persona con el fin de insinuarse sexualmente;
- Coqueteos sexuales e insinuaciones no deseados;
- Gestos obscenos o ruidos sugestivos o insultantes (ej., piropos indeseados, silbidos)
- Miradas fijas o lascivias;
- Invadir deliberadamente y sin necesidad el espacio personal de una persona; o
- Mostrar o transferir – mediante cualquier forma de distribución, incluyendo sistemas de comunicación como el Internet, correo electrónico o fax – fotografías, escritos, dibujos (incluyendo dibujos animados y caricaturas), imágenes, calendarios, grafiti u otro material, sexualmente sugestivos o degradantes a un género u orientación sexual particular.
4. Prohibición de Represalias
Las represalias constituyen un abuso de autoridad y están prohibidas.
Se prohíben las represalias contra cualquier persona por una queja/denuncia o su oposición a la discriminación o acoso/hostigamiento debido a su pertenencia verdadera o percibida a una clase protegida. Esto incluye solicitar ajustes razonables, o participar o colaborar con una investigación de una queja/denuncia.
Una persona puede presentar una queja/denuncia por represalias si cree que se tomó una medida adversa en su contra debido a su participación en el proceso de OWRC, o en otro proceso similar como MCAD o EEOC, o por haber realizado otra actividad protegida, como oponerse a una conducta discriminatoria u hostigadora.
Se considerarán quejas/denuncias de represalias como distintas y no relacionadas con la queja/denuncia original y puede que formen la base para una nueva queja/denuncia. Las represalias pueden resultar en medidas disciplinarias, aunque la queja/denuncia original de acoso/hostigamiento o discriminación careciera de fundamento.
B. Limitación de Ciertas Relaciones
Las relaciones de novios, físicas o sexualmente íntimas entre ciertos Empleados, Proveedores de Servicios y Usuarios de los Tribunales plantean graves problemas, no solo según nuestra Política, sino también según las normas de conducta de los Tribunales Estatales de Massachusetts, la ética estatal y las leyes de conflicto de intereses, junto con las reglas éticas aplicables a los empleados y funcionarios electos y designados.
Jueces, Secretarios Judiciales, Registradores y Gerentes. Los oficiales electos o nombrados, incluyendo Jueces y Secretarios Judiciales y Registradores, tanto como los gerentes y supervisores, no pueden iniciar o mantener una relación de novios, física o sexualmente íntima con ningún Empleado, si el oficial electo o nombrado, gerente o supervisor ejerce supervisión administrativa o influencia sobre el Empleado, o si tiene funciones verdaderas o aparentes de supervisión del Empleado, o si el Empleado le rinde cuentas;
Ningún Empleado con la autoridad supervisora o tutelar de cualquier persona que comparece ante el tribunal puede iniciar o mantener una relación de novios, física o sexualmente íntima con una persona de la cual el empleado tiene la autoridad supervisora o tutelar.
Ningún Empleado puede iniciar o mantener una relación de novios, física o sexualmente íntima con un Proveedor de Servicios o Usuario del Tribunal si el Empleado tiene la autoridad, verdadera o aparente, de ejercer influencia sobre el Proveedor de Servicios o Usuario del Tribunal, incluyendo, pero sin limitarse a, la autoridad de influenciar los procesos judiciales, la programación, el estado o la disposición de los casos, la contratación de Proveedores de Servicios o la detención o las condiciones del confinamiento.
Infringir esta Política puede constituir no sólo una infracción de esta Política, sino también de las obligaciones éticas del empleado, y puede resultar en medidas disciplinarias, hasta, e incluyendo, el despido o, en el caso de un Juez o Secretario Judicial, el tener que ir, según su puesto, ante la Comisión de Conducta Judicial o ante el Magistrado Presidente Departamental, quien puede remitir el caso al Comité de Responsabilidad Profesional para Secretarios Judiciales.
En raras circunstancias, se podría abordar una infracción de esta Política si se divulga la relación inmediatamente y se aplican las medidas reparadoras sin demora, incluyendo la reasignación y/o el traslado. Si resulta que ya existe cualquiera de las relaciones citadas en esta Política, la persona involucrada en la relación con un puesto de autoridad tiene que notificar al gerente correspondiente para que se tomen las medidas apropiadas para asegurar un cumplimiento total con esta Política, con las Normas de Conducta en la Sección 16.000 de este Manual y con los requisitos éticos pertinentes. Además, se alienta al empleado subalterno involucrado en la relación a notificar a OWRC si la otra persona involucrada en la relación no avisa a su gerente.
Colegas. Cuando una relación de novios o una relación física no prohibida por esta Política surge entre dos colegas, las partes tienen que comportarse profesionalmente al participar en actividades relacionadas con el trabajo. Si una relación de novios o física entre colegas crea un conflicto de intereses o favoritismo, o crea una percepción inaceptable de un conflicto de intereses o favoritismo, o causa disensión, o interrumpe el ritmo laboral del tribunal o de otro modo crea un entorno laboral negativo, los Tribunales Estatales pueden tomar medidas que pueden incluir, sin limitarse a, reasignar a una o a las dos partes o, dependiendo de la conducta en cuestión, disciplina.
Los Tribunales Estatales entienden que colegas involucrados en una relación de novios o física acatarán las mayores normas éticas y profesionales:
- La relación tiene que ser totalmente voluntaria;
- La relación no puede impactar negativamente al desempeño laboral ni a las operaciones de los Tribunales Estatales;
- Una persona en la relación no puede tratar con preferencia a la otra persona, ni a los amigos ni a los parientes de esa persona; y,
- Si se acaba la relación, cada persona tiene que seguir tratando a la otra profesionalmente; ninguno de los dos puede acosar/hostigar ni tomar represalias contra el otro.
5.200 Solicitudes de Ajustes Razonables
Los Tribunales Estatales proporcionarán ajustes razonables conforme a las leyes estatales y federales para los que pidan ajustes debido a sus creencias, costumbres, prácticas y/u observancias religiosas sinceras, para asegurar que alguien pueda solicitar un trabajo, realizarlo y/o disfrutar de los beneficios, términos, condiciones o privilegios del empleo, excepto cuando el otorgar el ajuste crearía una dificultad excesiva. Una persona puede comunicarse con OWRC para hablar y solicitar ajustes de este tipo.
Los Tribunales Estatales proporcionarán ajustes razonables conforme a las leyes estatales y federales para personas cualificadas con discapacidades, incluyendo los solicitantes, Empleados, Proveedores de Servicios y Usuarios del Tribunal, excepto cuando el otorgar el ajuste crearía una dificultad excesiva o amenaza directa a la persona o a otras personas en el lugar de trabajo. Además, los Tribunales Estatales reconocen su obligación de proporcionar ajustes razonables a sus Empleados por motivos de embarazo o condiciones relacionadas al embarazo.
Cualquier Usuario del Tribunal o Proveedor de Servicios que requiere un ajuste razonable debe comunicarse con el Coordinador de ADA del tribunal donde visitará para conseguir ayuda. Si una parte, testigo o usuario del tribunal desea solicitar un ajuste razonable que afecte una audiencia, juicio o los procedimientos judiciales de un caso, deberá presentar un Modelo de Moción para Ajuste Razonable ante el tribunal con antelación a la fecha de la audiencia o sesión judicial. El Formulario de Solicitud de Ajuste Razonable del Tribunal de Massachusetts se utiliza para la solicitud de servicios y, habitualmente, requiere su presentación con dos semanas de antelación al procedimiento judicial. Estos formularios e instrucciones se pueden encontrar en mass.gov.
Cualquier Empleado que requiere un ajuste razonable debe comunicarse con el Departamento de Recursos Humanos para solicitarlo.
Alternativamente, un Empleado puede solicitar un ajuste razonable de su gerente local, pero no se le exige hacerlo, y puede comunicarse con Recursos Humanos para recibir asesoramiento sobre el proceso.
Un ajuste razonable es una modificación o adaptación del entorno de trabajo que garantiza que una persona con una discapacidad, condición relacionada con el embarazo o creencia religiosa sincera disfrute de igualdad de acceso a todas las oportunidades de empleo y beneficios laborales, al igual que los demás.
El departamento de Recursos Humanos determinará qué se considera un ajuste razonable adecuado para un Empleado y si el ajuste solicitado es razonable y viable. Cada solicitud recibe una decisión individual, que resulta de un proceso interactivo con el solicitante del ajuste y que típicamente incluye la revisión de la documentación apropiada del proveedor de atención médica en casos de ajustes relacionados con discapacidades o el embarazo. La responsabilidad de proporcionar suficiente información, al pedírsela, para mostrar la necesidad del ajuste solicitado recae sobre el solicitante. Los historiales médicos personales que apoyan la solicitud se deben proporcionar solamente al Departamento de Recursos Humanos. Puede que los Tribunales Estatales exijan documentación médica actualizada del proveedor de atención sanitaria tras recibir una solicitud para extender, modificar o renovar un ajuste.
Podrá presentarse una queja/denuncia ante la OWRC si se deniega o no se implementa un ajuste razonable de conformidad con la ADA, o si no se llevara a cabo un diálogo interactivo.
5.300 Responsabilidades de los Empleados, Supervisores y Gerentes
Todos los Empleados de los Tribunales Estatales deben conocer y seguir esta Política. Cada persona tiene la responsabilidad de adaptar su conducta para asegurar un entorno laboral libre de discriminación, acoso/hostigamiento y represalias. Cualquier Empleado que infrinja esta Política puede enfrentarse a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido de su trabajo. Si un Proveedor de Servicios o un Usuario del Tribunal participa en comportamientos discriminatorios o de acoso/hostigamiento, la OWRC informará por escrito a su empleador o a su autoridad licenciadora o supervisora, si existe, de la queja/denuncia y tomará cualquier otra medida apropiada con respecto a la persona acusada de infringir la Política.
Los Empleados de los Tribunales Estatales que también son supervisores o gerentes tienen responsabilidades adicionales. Los supervisores y gerentes tienen puestos de liderazgo y deben ejemplificar una conducta respetuosa y profesional para los demás empleados.
Los Jueces, Secretarios Judiciales, Registradores y otros empleados de gestión están obligados a informar cuando se les notifica u observan comportamientos discriminatorios o acosadores/hostigadores hacia un Empleado de los Tribunales Estatales o hacia un Proveedor de Servicios o un Usuario del Tribunal. El no informar de tales comportamientos puede resultar en que la autoridad apropiada tome medidas disciplinarias. Se debe hacer el informe de acuerdo con la Sección 5.800.
Los oficiales y gerentes electos o nombrados también son responsables por responder a acusaciones de discriminación o acoso/hostigamiento por parte de los Proveedores de Servicios o Usuarios del Tribunal. En el caso de los Proveedores de Servicios o Usuarios del Tribunal, la OWRC informará de la queja/denuncia por escrito al empleador o a la autoridad licenciadora o supervisora, si existe, de la persona acusada de infringir la Política y tomará cualquier otra medida apropiada.
5.400 Responsabilidades de los Jueces, Secretarios Judiciales y Registradores
Como líderes en el Tribunal de Primera Instancia, los Jueces, Secretarios Judiciales y Registradores tienen una mayor responsabilidad de evitar infracciones de esta Política y de informar sobre conductas contrarias a esta Política. Las conductas que infringen esta Política por parte de un Juez, Secretario Judicial o Registrador pueden constar como infracciones del Código de Conducta Judicial o del Código de Responsabilidad Profesional para los Secretarios Judiciales, respectivamente.
5.500 Medidas Reparadoras y Disciplina para Infracciones de la Política
Todo gerente que tenga conocimiento de una conducta que infrinja la Política, independientemente de que se haya presentado o no una queja/denuncia, está obligado a tomar las medidas adecuadas para poner fin a dicha conducta. Ante un incidente de este tipo, el supervisor debe notificar a OWRC y a su gerente, o gerente regional, si es apropiado, con el fin de determinar la mejor manera de responder.
En los casos en que un empleado no haya presentado una queja/denuncia formal, pero el gerente esté al tanto de un incidente que infringe esta Política, el gerente deberá comunicarse con OWRC para obtener asesoramiento sobre cómo responder. Al contactar a OWRC, los Tribunales Estatales pueden abordar las infracciones de manera justa y consistente, controlar dicho comportamiento y planificar esfuerzos sistémicos para eliminarlo. Asimismo, contribuye a asegurar que las personas que se trasladan de un lugar a otro rindan cuentas por su comportamiento en todos los entornos. Conforme a lo dispuesto en la Sección 5.802(C) a continuación, si se presenta una situación en la que la seguridad está en riesgo o se esté produciendo una conducta inapropiada en ese momento, el gerente deberá tomar medidas inmediatas e informar sobre el incidente inmediatamente después. Se puede consultar a Recursos Humanos y al departamento Legal antes de imponer medidas disciplinarias con el fin de asegurar que la imposición de la disciplina sea apropiada para solucionar el problema, además de justa, equitativa y proporcionada. Se debe consultar a Recursos Humanos antes de poner a un empleado en una licencia administrativa remunerada.
Puede darse el caso de que un gerente tenga conocimiento de una conducta que no cumple con los estándares profesionales, o de una conducta que constituya una infracción de la Política única, aislada y de menor importancia, la cual el gerente ha abordado de manera satisfactoria. Si bien el gerente tiene la facultad de decidir si contactar o no a OWRC en esta situación, se le anima firmemente a que lo haga. No obstante, en caso de que la conducta persista, se repita o se agrave, el gerente estará obligado a notificar a la OWRC.
5.600 Medidas Correctivas por Infringir la Política
OWRC notificará por escrito a la parte que presentó la queja/denuncia y a la parte contra la que se presentó la queja/denuncia sobre las conclusiones de la investigación de acuerdo con la Sección 5.806. También se les enviará una copia de esta notificación a los gerentes correspondientes y a Recursos Humanos. Cuando la queja/denuncia se trata de empleados dentro de un departamento judicial, también se notificará al Juez Presidente Departamental. Cuando la queja/denuncia se trata de empleados dentro de un departamento de la Oficina de Administración de Tribunales (OCM, por sus siglas en inglés), el Departamento de Libertad a Prueba o la Oficina del Comisionado del Jurado, se notificará al director correspondiente del Departamento involucrado o al Comisionado correspondiente. Se les pedirá a las partes implicadas en la queja/denuncia que informen de inmediato sobre cualquier posible represalia o incidente adicional.
Si una investigación revela que un empleado ha participado en conductas que infringen esta Política u otras políticas de los Tribunales Estatales, el gerente correspondiente deberá determinar e imponer medidas correctivas (que pueden incluir medidas correctivas y/o disciplinarias, hasta e incluyendo el despido). La medida que se tome dependerá de la naturaleza y gravedad de la infracción, así como de las infracciones previas. Se tomarán medidas disciplinarias de acuerdo con las disposiciones disciplinarias establecidas en este Manual de Políticas y Procedimientos del Personal de los Tribunales Estatales de Massachusetts o de conformidad con otras disposiciones disciplinarias apropiadas. El gerente correspondiente informará oportunamente a OWRC sobre las medidas correctivas y/o disciplinarias que se hayan tomado.
5.700 Disposiciones para Investigaciones de Quejas/Denuncias Contra los Jueces, Secretarios Judiciales y Registradores
La ley estipula procedimientos para controlar y revisar la conducta de los Jueces. Las Reglas del Tribunal Judicial Supremo estipulan procedimientos para controlar y revisar la conducta de los Secretarios Judiciales, incluyendo los Registradores. Esta Política refleja esos procedimientos.
En cualquier indagación o investigación de una queja/denuncia contra un Juez, Secretario Judicial o Registrador, en la que se alega una infracción de esta Política, el Juez Presidente Departamental, al determinar la naturaleza y el alcance de la investigación, debe consultar con OWRC o puede designar que cualquier parte de la indagación o investigación sea realizada por OWRC, o en conjunto con cualquier investigador designado por el Juez Presidente Departamental.
A. Quejas/Denuncias Contra Jueces
La ley establece que cada Juez Presidente Departamental se encarga de la supervisión y disciplina de cualquier juez asignado o nombrado a su departamento. El estatuto indica que “el juez presidente tendrá el poder de disciplinar a cualquier juez asignado o nombrado a su departamento que se niega a cumplir o no cumple con cualquier orden referente al desempeño de sus funciones como juez o cualquier otra orden legal del juez presidente o subadministrador judicial de su departamento." También indica que "todos los procesos, documentos y otros asuntos relacionados con tal disciplina siempre serán confidenciales y no abiertos al público, salvo que el juez que apela la acción disciplinaria acepte que no sean confidenciales, o salvo que el Tribunal Judicial Supremo determine que beneficia el interés público que tal proceso, documento u otro asunto relacionado a tal disciplina se divulgue públicamente." G. L. c. 211B, § 10 (xvi). Por este motivo, las quejas/denuncias contra los Jueces se dirigen inicialmente al Juez Presidente Departamental, quien tiene la obligación de mantener la confidencialidad de la manera especificada por el estatuto.
Además de cualquier queja/denuncia presentada o investigación realizada de acuerdo con esta Política, se puede presentar quejas/denuncias a la Comisión de Conducta Judicial. La Legislatura ha establecido la Comisión de Conducta Judicial con la “autoridad de recibir información, investigar, realizar audiencias y hacer recomendaciones al tribunal judicial supremo sobre acusaciones de mala conducta judicial.” G. L. c. 211C, § 2. Aparte de las excepciones especificadas, “todos los procesos de la comisión serán confidenciales hasta que haya una determinación de suficiente causa y se hayan presentado las acusaciones formales al tribunal judicial supremo.” G.L. c. 211C, § 6.
Las quejas/denuncias recibidas por o remitidas a la OWRC que alegan que un Juez ha infringido esta Política se remitirán al Juez Presidente Departamental sin más examen o indagación. El Juez Presidente Departamental debe consultar con OWRC sobre la queja/denuncia. OWRC notificará a la persona que presentó la queja/denuncia de la remisión dentro de dos (2) días laborales tras recibir la queja/denuncia. Se registrarán las quejas/denuncias recibidas por un Juez Presidente Departamental y se notificará a la persona que presentó la queja/denuncia sin demora de que se recibió la queja/denuncia, preferiblemente dentro de dos (2) días laborales, cuando las circunstancias lo permitan. El Juez Presidente Departamental, o la persona nombrada en su lugar, tomará las medidas necesarias y apropiadas para revisar, investigar y resolver la queja/denuncia de modo sustancialmente conforme con los procedimientos generales en las Secciones 5.802 a 5.804 de esta Política y de acuerdo con la ley aplicable.
B. Quejas/Denuncias Contra Secretarios Judiciales y Registradores
Regla 3:13(2) de las Reglas del Tribunal Judicial Supremo establece que las quejas/denuncias contra los Secretarios Judiciales de los Tribunales Estatales de Massachusetts (esta definición incluye los Registradores) se remitirán al Juez Presidente Departamental, que investigará y aplicará disciplina según sea apropiado, salvo que el Juez Presidente de los Tribunales Estatales de Massachusetts le remita al Comité de Responsabilidad Profesional de Secretarios Judiciales de los Tribunales, conforme a (4) (B) y (C).
Las quejas/denuncias recibidas por o remitidas a OWRC que alegan que un Secretario Judicial o Registrador ha infringido esta Política las registrará OWRC y las remitirá al Juez Presidente Departamental correspondiente sin más examen o indagación. El Juez Presidente Departamental debe consultar con OWRC sobre la queja/denuncia. OWRC notificará oportunamente a la persona que presentó la queja/denuncia de la remisión dentro de dos (2) días laborales tras recibir la queja/denuncia. Se registrarán las quejas/denuncias recibidas por un Juez Presidente Departamental y se notificará a la persona que presentó la queja/denuncia sin demora de su recibo, preferiblemente dentro de dos (2) días laborales, cuando las circunstancias lo permitan. El Juez Presidente Departamental, o la persona nombrada en su lugar, tomará las medidas necesarias y apropiadas para revisar, investigar y resolver la queja/denuncia de manera sustancialmente conforme con los procedimientos generales en las Secciones 5.802 a 5.804 de esta Política y de acuerdo con la ley aplicable y puede remitir el asunto al Comité de Responsabilidad Profesional para los Secretarios Judiciales de los Tribunales Estatales, de conformidad con la Regla 3:13(4) (B) y (C).
5.800 Resumen de los Procesos de Quejas, Denuncias e Investigaciones
Esta sección de la Política describe el proceso para presentar e investigar una queja/denuncia por discriminación o acoso/hostigamiento por motivos de pertenencia a una categoría protegida, o represalias basadas en una conducta protegida. Incluye:
- A quién se pueden presentar las quejas/denuncias y cómo hacerlo;
- Cómo y cuándo se puede resolver una queja/denuncia por medios informales;
- Cómo y cuándo se investigará una queja/denuncia;
- Qué esperar si usted es testigo o tiene información relacionada con una queja/denuncia;
- Cuáles son las responsabilidades de un funcionario electo o designado, o de un gerente, al enterarse de una queja/denuncia; y,
- Cómo la persona que presenta la queja/denuncia y las personas que han sido nombradas en la queja recibirán los resultados de la investigación
Si bien no se puede garantizar un plazo fijo para cada queja/denuncia, la evaluación e investigación de una queja/denuncia no debería tomar más de 30 días hábiles; sin embargo, este plazo podría extenderse dependiendo de las circunstancias. Entre las circunstancias atenuantes se encuentran la complejidad de los asuntos fácticos o legales, la falta de disponibilidad prolongada de testigos clave o factores externos imprevistos. Si la investigación no puede completarse en un plazo de 30 días hábiles, OWRC notificará a la Parte Denunciante y a la Parte Denunciada de dicha extensión del plazo de investigación. La notificación, que se enviará por escrito (por correo electrónico), deberá explicar la(s) razón(es) de la demora e incluir una estimación de buena fe del tiempo adicional necesario para finalizar la investigación. OWRC también enviará dicha notificación por cada período adicional de 30 días calendario de investigación, después de la extensión inicial.
Las quejas/denuncias pueden presentarse en cualquier momento, pero la capacidad de los Tribunales Estatales para actuar puede verse limitada por factores como la situación laboral de las Partes o de los testigos. Un informe oportuno es fundamental para que los Tribunales Estatales puedan responder eficazmente a una queja/denuncia y subsanar los efectos de la conducta prohibida.
5.801 Presentar una Queja/Denuncia
A. ¿Quién Puede Presentar una Queja/Denuncia?
Cualquier Empleado, Usuario del Tribunal o Proveedor de Servicios puede presentar una queja/denuncia oralmente o por escrito, según esta Política. La parte que presenta la queja o denuncia se conocerá como la “Parte Denunciante.”
B. ¿Contra Quién Se Puede Presentar una Queja/Denuncia?
Si usted es un Empleado de los Tribunales Estatales de Massachusetts y cree que se le ha discriminado, acosado/hostigado o que se ha tomado represalias contra usted en violación de esta Política, o que se le ha denegado inapropiadamente un ajuste razonable, o cree que ha sido testigo o sujeto de una conducta de otro modo contraria a esta Política, puede presentar una queja/denuncia a su gerente inmediato, a otro gerente, a la oficina administrativa de su departamento o a la Línea Directa de OWRC al 617-878-0411 omediante el Formulario de Quejas/Denuncias de OWRC o enviando un correo electrónico a OWRC a WorkplaceRights@jud.state.ma.us o comunicándose con cualquiera de las Oficinas enumeradas al final de esta Política.
Si su queja se trata de su gerente, no tieneque presentar su queja/denuncia a ese gerente, puede presentarla a cualquier otro gerente o puede llamar a la Línea Directa de OWRC al 617-878-0411 o mediante el correo electrónico WorkplaceRights@jud.state.ma.us o a cualquiera de las Oficinas o personas enumeradas al final de esta Política.
Si su queja se trata del Juez Presidente de los Tribunales Estatales o del Administrador Judicial, puede presentar su queja/denuncia a cualquier gerente, a la Línea Directa de OWRC al 617-878-0411, o a cualquiera de las Oficinas enumeradas al final de esta Política, o por correo al Tribunal Judicial Supremo, Attn: Chief Justice of the Supreme Judicial Court, One Pemberton Square, Boston, Massachusetts 02108, o por teléfono al 617-557-1135.
Cualquier Empleado, Proveedor de Servicios o Usuario del Tribunal, aunque no esté involucrado, que se entera de comportamiento que pueda infringir esta Política, también puede presentar una queja oral o escrita, a través de la Línea Directa de OWRC o informando a cualquiera de las Oficinas enumeradas al final de esta Política.
Las quejas/denuncias anónimas, incluyendo quejas/denuncias presentadas a la Línea Directa de OWRC, se considerarán en la medida en que la información proporcionada incluya hechos suficientes. Dado que las quejas/denuncias anónimas pueden ser más difíciles de investigar, se le alienta a identificarse cuando presenta una queja/denuncia.
Si usted es un Proveedor de Servicios o Usuario del Tribunal y quiere presentar una queja/denuncia sobre un Empleado de los Tribunales Estatales u otro Proveedor de Servicios que haya infringido esta Política, puede comunicarse con la Línea Directa o con cualquiera de las Oficinas enumeradas al final de esta Política.
C. ¿Qué Debe Hacer un Gerente de los Tribunales Estatales con Respecto a una Queja/Denuncia?
Cualquier oficial electo o nombrado, incluyendo los Jueces, Secretarios Judiciales y Registradores, tanto como los gerentes que reciben una queja/denuncia oral o escrita o por lo demás saben de una conducta que pueda infringir esta Política tienen que remitir tal queja/denuncia o información a OWRC o, como se indica en la Sección 5.700, si la persona acusada de cometer la infracción es un Juez, Secretario Judicial o Registrador entonces la remite al Juez Presidente Departamental para que actúe.
Si existen cuestiones de seguridad o si la conducta inapropiada está ocurriendo en el momento, el gerente debe tomar las medidas apropiadas inmediatamente y presentar la queja/denuncia justo después. El gerente debe consultar con OWRC y Recursos Humanos acerca de medidas interinas o correctivas. No se puede imponer a ningún empleado una licencia administrativa remunerada sin la aprobación anterior de Recursos Humanos. Se notificará a la parte denunciante de cualquier medida provisional de este tipo dentro de los dos días hábiles siguientes a la implementación de las medidas.
D. ¿Qué Debe Incluir una Queja/Denuncia?
Se puede presentar una queja/denuncia oralmente o por escrito. Si presenta una queja/denuncia oral, la persona que recibe su queja/denuncia o OWRC llenará el Formulario de Quejas/Denuncias de OWRC con la información que usted proporcione y puede que se le pida revisarlo para ver que todo esté correcto y completo y también para firmarlo y poner la fecha.
Se puede encontrar el Formulario de Quejas/Denuncias de OWRC para presentar quejas/denuncias escritas al final de esta Política y está disponible en los sitios de internet internos y externos de los Tribunales Estatales de Massachusetts: Trial Court Personnel Policies & Procedures Manual. Se puede llenar y enviar por internet a OWRC o lo puede imprimir y mandar a cualquiera de las Oficinas enumeradas al final de esta Política.
Una queja/denuncia debe tener el nombre y los datos preferidos de contacto de la persona que presenta la queja/denuncia, el nombre y los datos de contacto de la(s) persona(s) que supuestamente ha(n) infringido esta Política, si se saben, el motivo por la queja/denuncia (es decir, lo que pasó debido a su pertenencia verdadera o percibida, o la de otra persona, a una clase protegida o debido a la acusación de represalias) y un resumen breve de lo que pasó, cuándo fue y el lugar.
Si la queja/denuncia resulta en una investigación completa, es posible que se dé a la(s) persona(s) contra quien(es) se presentó la queja/denuncia una copia de ella, sujeta a ser editada para tachar cualquier dato de contacto o información particularmente personal, salvo cuando el proporcionar una copia de la queja/denuncia crearía un riesgo considerable de que se podría alterar, perder o destruir evidencia esencial a la investigación, o si existe peligro considerable de represalias contra la persona que presentó la queja/denuncia o contra cualquier otra persona mencionada en la queja/denuncia.
E. ¿Qué Oficina Se Ocupará de la Queja/Denuncia?
Excepto cuando la Sección 5.700 estipula otro proceso, todas las quejas/denuncias referentes a una infracción de esta Política, no importa a quien se presentaran originalmente, se remitirán a OWRC salvo que la queja/denuncia sea en contra de la OWRC, en tal caso se remitirá al Administrador Judicial. OWRC hará todo lo posible para notificar a la persona que presentó la queja/denuncia, dentro de dos días laborales tras recibirla, de que OWRC ha recibido la queja/denuncia. A la discreción del Director de OWRC, se notificará a los gerentes pertinentes para explorar la posibilidad de resolver el asunto de manera informal o si se necesitan medidas interinas.
Conforme a G.L c. 211B, § 10, cada Juez Presidente Departamental de los Tribunales Estatales de Massachusetts tiene autoridad sobre los Jueces, Secretarios Judiciales o Registradores dentro de su departamento. Por eso, las quejas/denuncias contra un Juez, Secretario Judicial o Registrador se remitirán al Juez Presidente Departamental, quien decidirá cómo proceder, en virtud de la Sección 5.700.
Cualquier queja/denuncia contra un Juez Presidente Departamental se remitirá al Juez Presidente de los Tribunales Estatales de Massachusetts y se remitirá al Tribunal Judicial Supremo cualquier queja/denuncia contra el Juez Presidente de los Tribunales Estatales de Massachusetts o contra el Administrador Judicial.
5.802 Trámite Inicial, Examen Inicial, Medidas Interinas y Resolución Informal
A. Trámite Inicial
Excepto cuando la Sección 5.700 estipule otro proceso, OWRC registrará todas las quejas/denuncias y mantendrá archivos de las quejas/denuncias y sus resoluciones.
B. Examen Inicial
Si, tras el examen inicial y la revisión de las quejas/denuncias, está claro que una queja/denuncia no consta como una infracción de esta Política, puede que se cierre el caso o se remita a algún otro departamento. OWRC se comunicará con la persona que presentó la queja/denuncia para hablar de su remisión a otra oficina.
C. Medidas Interinas
En las circunstancias apropiadas, incluyendo cuando existen cuestiones de seguridad, OWRC notificará a Recursos Humanos y al/a los gerente(s) de sus preocupaciones. Dichas partes determinarán si es apropiado trasladar temporalmente al Empleado o al Proveedor de Servicios contra quien se presentó la queja/denuncia, imponerle una licencia administrativa remunerada, ordenarle a evitar todo contacto con la persona que presentó la queja/denuncia o ordenarle por lo demás a tomar o evitar ciertas acciones. Se notificará a la parte denunciante de cualquier medida interina de este tipo dentro de los dos días hábiles siguientes a su implementación. De ser apropiado, y a pedido de la persona que presenta la queja/denuncia, se le puede trasladar temporalmente o asignarle a una licencia administrativa remunerada. Cualquier traslado tiene que reunir los requisitos de G.L c. 211B, § 10 (vi). El imponer una licencia administrativa remunerada a cualquier persona exige la autorización de Recursos Humanos. Si se deniega la solicitud de traslado o de licencia administrativa del Denunciante, OWRC le notificará por escrito de la denegación y su(s) motivo(s). Tales medidas interinas no son disciplinarias y no indican ningún tipo de conclusión con respecto a la queja/denuncia.
Si la conducta de un miembro del público o de otro Usuario del Tribunal infringe esta Política, un gerente puede expulsar a la persona de la propiedad del tribunal o puede tomar otra medida apropiada, acorde con los requisitos de acceso a la justicia y el debido proceso para las personas que comparecen ante el tribunal. El gerente documentará todas las acciones tomadas conforme a esta disposición.
D. Resolución Mutua
Si, después del examen inicial y la revisión, OWRC puede resolver una queja/denuncia con una llamada telefónica u otra comunicación, OWRC notificará de modo oportuno a la persona que presentó la queja/denuncia y al gerente correspondiente que informó de una posible violación de esta Política de los resultados de esta acción y de ser apropiado, a la persona contra quien se presentó la queja/denuncia.
5.803 Indagación Preliminar
Con quejas/denuncias que exigen mayor acción, OWRC puede realizar una indagación preliminar, salvo cuando la Sección 5.700 estipule otro proceso para las quejas/denuncias contra un Juez, Secretario Judicial o Registrador. El plazo para responder a la indagación dependerá de la gravedad de la conducta alegada en la queja/denuncia, la complejidad de los asuntos citados u otros factores específicos al caso, pero OWRC se esforzará lo máximo posible por completar su indagación preliminar sin demora, preferiblemente dentro de cinco (5) días laborales tras recibir la queja/denuncia. Algunas quejas/denuncias pueden ser de tal índole que resultan en una investigación inmediata. Para otras quejas/denuncias, una indagación preliminar podría ser apropiada.
A. Notificación a la Parte Denunciante (Persona que Presenta la Queja/Denuncia)
Se dará a la Parte Denunciante (la persona que presentó la queja/denuncia) el nombre y los datos de contacto de la persona que realiza la indagación y se le informará que la Política prohíbe represalias por presentar una queja/denuncia. Se debe informar inmediatamente a OWRC de cualquier acto de represalia.
B. Contenido de la Indagación Preliminar
Una indagación preliminar podría incluir contacto con la persona que presentó la queja/denuncia para obtener más información, contacto con el gerente o jefe departamental correspondiente y la revisión de los documentos pertinentes u otros expedientes necesarios para evaluar la queja/denuncia para determinar si los hechos alegados, junto con cualquier otra información descubierta por la persona que realiza la indagación, de ser verdaderos, constan como una infracción de esta Política.
C. Resultados de la Indagación Preliminar
Si, tras una indagación preliminar, OWRC determina que los hechos alegados en la queja/denuncia o descubiertos por la persona realizando la indagación no constan como una infracción de la Política, se notificará a la persona que presentó la queja/denuncia y al gerente correspondiente, y también se les informará si se remitió la queja/denuncia a otro departamento de los Tribunales Estatales, como por ejemplo Recursos Humanos.
En los casos en que la indagación preliminar no resuelve la queja/denuncia, o cuando se determina inicialmente que la queja/denuncia necesitará una investigación completa, OWRC entonces notificará por escrito a las partes involucradas, al/a los gerente(s) correspondiente(s), al Juez Presidente Departamental y al Viceadministrador Judicial o a las personas designadas; Cuando la queja/denuncia se trata de empleados dentro de un departamento del tribunal; el Comisionado de Libertad a Prueba cuando se trata del Departamento de Libertad a Prueba; o el Comisionado del Jurado cuando se trata de la Oficina del Comisionado del Jurado, o el director correspondiente del Departamento involucrado cuando la queja/denuncia se trata de empleados en la Oficina de Gestión Judicial (OCM, por sus siglas en inglés). Si se presenta una queja/denuncia en contra de un Director de OCM, o de un Presidente Departamental, o del Comisionado de Libertad a Prueba, OWRC notificará al Juez Presidente de los Tribunales Estatales y al Administrador Judicial. Si se presenta una queja/denuncia contra el Comisionado del Jurado, OWRC notificará al Presidente del Tribunal Supremo Judicial.
5.804 Investigación
A. Notificación al Gerente Correspondiente de la Persona que Presenta la Queja/Denuncia
Si OWRC determina que una queja/denuncia (que no sea una queja/denuncia contra un Juez, Secretario o Registrador) amerita una investigación, la Directora de OWRC, o la persona que designe, notificará al gerente correspondiente de la Parte Denunciante, así como al gerente correspondiente de la Parte Denunciada (la persona contra quien se presentó la queja/denuncia). La notificación incluirá el nombre y los datos de contacto del investigador asignado, y la índole general de las acusaciones que se investigarán. La Directora discutirá con el gerente correspondiente los antecedentes de la queja/denuncia, el alcance de la investigación y determinará el orden, el lugar y la programación de entrevistas con otras personas involucradas y quizá repase los documentos relevantes u otros materiales, incluyendo archivos electrónicos.
En algunos casos, el gerente correspondiente puede ser el juez presidente departamental, el secretario judicial o el Primer Subsecretario Judicial, etc., quien participará en el proceso de investigación en su capacidad gerencial.
B. Notificación a la Persona que Presentó la Queja/Denuncia (“Parte Denunciante”)
Si OWRC determina que una queja/denuncia (que no sea en contra de un Juez, Secretario Judicial o Registrador) exige una investigación, notificará por escrito a la Parte Denunciante de que se hará una investigación. La notificación incluirá el nombre y los datos de contacto del investigador asignado, la índole general de las acusaciones que hay que investigar, una explicación de la expectativa de confidencialidad y la prohibición de represalias contra o influencia indebida sobre la persona que presentó la queja/denuncia y/o sobre cualquier posible testigo, u otras personas que participan en o colaboran con la investigación.
OWRC notificará de la investigación, por escrito, a las partes involucradas, al/a los gerente(s) correspondiente(s), al Juez Presidente Departamental y al Viceadministrador Judicial o a las personas nombradas en su lugar, cuando la queja/denuncia se trata de empleados dentro de un departamento judicial; al Comisionado de Libertad a Prueba cuando la queja/denuncia se trata del Departamento de Libertad a Prueba; o al director correspondiente del Departamento involucrado cuando la queja/denuncia se trata de empleados de la OCM.
Si se presenta una queja/denuncia en contra de un Director de OCM, o de un Presidente Departamental o del Comisionado de Libertad a Prueba, OWRC notificará al Juez Presidente de los Tribunales Estatales y al Administrador Judicial. Si se presenta una queja/denuncia contra el Comisionado del Jurado, OWRC notificará al Presidente del Tribunal Supremo Judicial.
Las quejas/denuncias contra los Jueces, Secretarios Judiciales o Registradores se abordarán según las disposiciones de la Sección 5.700.
C. Notificación a la Parte Denunciada (Personas Contra Quienes Se Presentó una Queja/Denuncia)
Por lo menos 24 horas antes de realizar una entrevista con la(s) Parte(s) Denunciada(s) (las personas contra quien[es] se presentó una queja/denuncia), el investigador notificará por escrito a la(s) persona(s) de la queja/denuncia, de la prohibición de las represalias y de las expectativas de confidencialidad y colaboración con la investigación. El investigador también le(s) proporcionará una copia de la queja/denuncia (la cual puede tener secciones editadas si la original tiene los datos de contacto de una persona u otra información particularmente personal como su información médica), excepto cuando proporcionar una copia de la queja/denuncia crearía un riesgo considerable de que se altere, pierda o destruya evidencia esencial al caso, o si existe un peligro considerable de represalias contra o influencia indebida sobre la persona que presentó la queja/denuncia o cualquier otra persona mencionada en la queja/denuncia.
OWRC notificará de la investigación, por escrito, a las partes involucradas, al/a los gerente(s) correspondiente(s), al Juez Presidente Departamental y al Viceadministrador Judicial o a las personas nombradas en su lugar, cuando la queja/denuncia se trata de empleados dentro de un departamento judicial; al Comisionado de Libertad a Prueba cuando la queja/denuncia se trata del Departamento de Libertad a Prueba; o al director correspondiente del Departamento involucrado cuando la queja/denuncia se trata de empleados de la OCM. Si se presenta una queja/denuncia en contra de un Director de OCM, o de un Presidente Departamental o del Comisionado de Libertad a Prueba, OWRC notificará al Juez Presidente de los Tribunales Estatales y al Administrador Judicial. Si se presenta una queja/denuncia contra el Comisionado del Jurado, OWRC notificará al Presidente del Tribunal Supremo Judicial.
D. Entrevistas y Revisión de Documentos y Otros Materiales
Normalmente, el investigador entrevistará a la persona que presenta la denuncia, a las personas contra las que se dirige la denuncia y a los testigos pertinentes, incluidos los identificados por la persona que presenta la queja/denuncia y la persona contra la que se presenta la denuncia. A pedido, el investigador permitirá a las personas a quienes va a entrevistar un plazo razonable para conseguir un representante. De ser necesario, el investigador puede realizar entrevistas de seguimiento. A la persona que presentó la queja/denuncia le corresponde informar al investigador de los ajustes razonables necesarios debido a una discapacidad.
E. Disponibilidad de un Representante Personal Durante las Entrevistas
La Parte Denunciante, la Parte Denunciada y cualquier testigo, puede llevar a cualquier entrevista con el investigador un representante personal, por ejemplo, un delegado sindical o un agente empresarial para los empleados del sindicato, o un abogado, u otro representante externo a los Tribunales Estatales de Massachusetts. Durante las entrevistas, la función del representante personal es asesorar. No puede responder a las preguntas en lugar de la persona entrevistada. La falta de disponibilidad de un representante no atrasará la entrevista de manera irrazonable, según la discreción del investigador.
F. Responsabilidades de las Personas Entrevistadas
Todos los oficiales electos o nombrados, gerentes, supervisores y empleados tienen que colaborar con la investigación de una queja/denuncia y proporcionar información verdadera al investigador. Véase la Sección 16.100 de este Manual del Empleado. Se alienta a todas las personas entrevistadas a informar al investigador si necesitan cualquier ajuste razonable debido a una discapacidad.
G. Documentar las Investigaciones
El investigador documentará todas las entrevistas y conservará los apuntes de la investigación, incluyendo todos los documentos revisados, en un expediente que se mantendrá confidencial excepto cuando la ley exija su divulgación y el expediente se conservará en OWRC, aparte de cualquier expediente del personal y junto con una copia de la queja/denuncia original y el informe confidencial de la investigación.
H. Confidencialidad
Los Tribunales Estatales respetan las preocupaciones sobre la privacidad de la persona que presenta una queja/denuncia, la persona o personas contra quien(es) se presenta una queja/denuncia, de cualquier testigo y de cualquier persona que participa en una investigación. OWRC realizará las investigaciones de la manera más confidencial factible, siempre que no interfiera con la exhaustividad u objetividad de la investigación, ni con la necesidad de informar a los oficiales apropiados de los Tribunales Estatales de Massachusetts de que la queja/denuncia existe. No obstante, para investigar una queja/denuncia de forma exhaustiva y responsable, en la mayoría de los casos se tendrá que dar a conocer a personas externas a OWRC, incluyendo al personal supervisor o a la administración departamental, la identidad de la persona que presentó la queja/denuncia y de los testigos y la índole de la queja/denuncia.
Se insiste en que las personas que participan en una investigación de una queja/denuncia, incluyendo los testigos, eviten discutir cualquier aspecto de la investigación con personas que no necesitan saber de ella. Las discusiones innecesarias, rumores y especulación pueden interferir con la realización de una investigación justa y exhaustiva y pueden ser motivos de acción disciplinaria. Esto no impide las discusiones con un representante, sea del sindicato o de otro tipo, incluyendo un abogado, y no pretende prohibir o interferir con la habilidad de la persona que presenta la queja/denuncia o la persona o las personas contra quien(es) se presentó la queja/denuncia de conseguir testigos u otra información necesaria para que se considere la queja/denuncia justamente.
5.805 Informe Confidencial de la Investigación
Al terminar la investigación, el investigador redactará un informe confidencial que incluye una evaluación y un análisis completos de la evidencia y proporcionará determinaciones de hechos y recomendará una conclusión sobre si la conducta alegada probablemente ocurriera y, de ser así, si la conducta infringió esta Política o, en caso de que no, si la conducta infringió la Sección 16.100. El investigador presentará este informe a la Directora de OWRC.
5.806 Revisión de las Conclusiones Recomendadas del Investigador
La Directora de OWRC proporcionará una copia del informe completo y confidencial de la investigación al gerente apropiado y discutirá las determinaciones antes de que decida la Directora si adoptará los determinaciones y las conclusiones que recomiende el investigador. El gerente correspondiente puede pedir que se investigue más o brindar información adicional para la decisión de la Directora. Al concluir esta comunicación, y cualquier investigación de seguimiento que se haya solicitado o requerido, la Directora emitirá un informe final confidencial al gerente correspondiente.
El gerente mantendrá el control del informe confidencial, no hará ninguna copia del mismo y lo devolverá o eliminará según las instrucciones de la Directora de OWRC.
La Directora enviará por escrito una notificación a la Parte Denunciante en la que resume los hechos y determinaciones y la conclusión de si es probable que se haya infringido la Política o no y, cuando corresponda, que se tomaron medidas correctivas para detener la conducta. Esta notificación se copiará al/a los gerente(s) correspondiente(s), al Juez Presidente Departamental y al Viceadministrador Judicial o a las personas que designen, cuando la queja/denuncia se trate de empleados dentro de un departamento judicial; al Comisionado de Libertad a Prueba cuando la queja/denuncia se trate del Departamento de Libertad a Prueba; al Comisionado del Jurado cuando la queja/denuncia se trate de la Oficina del Comisionado del Jurado; o al Director correspondiente del Departamento involucrado cuando la queja/denuncia se trate de empleados de la OCM. Si se presenta una queja/denuncia en contra de un Director de la OCM, el Comisionado del Jurado, o el Comisionado de Libertad a Prueba, la OWRC notificará al Juez Presidente de los Tribunales Estatales y al Administrador Judicial.
Simultáneamente, la Directora notificará a la(s) Parte(s) Denunciada(s), contra quien(es) se presentó la queja/denuncia, que ha concluido la investigación y proporcionará a esa(s) parte(s) un resumen de los hechos y determinaciones, tanto como informar a la(s) parte(s) de la conclusión sobre si es probable que haya ocurrido una infracción de la Política o no y de que el gerente apropiado determinará cualquier medida correctiva. Esta notificación se copiará al/a los gerente(s) correspondiente(s), al Juez Presidente Departamental y al Viceadministrador Judicial o a las personas que designen, cuando la queja/denuncia se trate de empleados dentro de un departamento judicial; al Comisionado de Libertad a Prueba cuando la queja/denuncia se trate del Departamento de Libertad a Prueba; al Comisionado del Jurado cuando la queja/denuncia se trate de la Oficina del Comisionado del Jurado; o al Director correspondiente del Departamento involucrado cuando la queja/denuncia se trate de empleados de la OCM. Si se presenta una queja/denuncia en contra de un Director de la OCM, el Comisionado del Jurado o el Comisionado de Libertad a Prueba, la OWRC notificará al Juez Presidente de los Tribunales Estatales y al Administrador Judicial.
Se les pedirá a las partes involucradas en la queja/denuncia que informen de inmediato sobre cualquier posible represalia o incidente adicional.
5.807 Querellas y Apelaciones para Empleados y Gerentes
Los empleados que pertenecen a una unidad de negociación pueden presentar una querella contra la medida disciplinaria del gerente apropiado conforme a los términos de su convenio colectivo de trabajo. Los empleados gerenciales pueden apelar las medidas disciplinarias conforme a la Sección 16.500 de este Manual de Políticas.
Las Oficinas, Personas, O La Línea Telefónica Directa
Las oficinas, personas, o la línea telefónica directa que pueden recibir sus quejas/denuncias incluyen las siguientes:
Oficina de Derechos Laborales y Cumplimiento (OWRC por sus siglas en inglés)
Línea Gratuita: (617) 878-0411
Dirección de Correo Electrónico: WorkplaceRights@jud.state.ma.us
Margaret Peterson Pinkham, Directora
Two Center Plaza, Suite 540, Boston, MA 02108
Tel. Directo: (617) 878-0416
Correo electrónico: margaret.pinkham@jud.state.ma.us
Departamento Legal
Gwen Werner, Vicesecretaria Abogada General
One Center Plaza, Suite 540, Boston, MA 02108
Tel. Directo: (617) 742-8575
Correo electrónico: gwen.werner@jud.state.ma.us
Departamento de Recursos Humanos
Two Center Plaza, Suite 540, Boston, MA 02108
Tel. Directo: (617) 742-8383
Correo electrónico: hr.department@jud.state.ma.us
Oficina Ejecutiva de los Tribunales Estatales de Massachusetts
John Adams Courthouse
One Pemberton Square, Suite 1M, Boston, MA 02108
Tel. Directo: (617) 878-0203
Juez Presidenta de los Tribunales Estatales de Massachusetts Heidi E. Brieger
Dirección de Correo Electrónico: Heidi.Brieger@jud.state.ma.us
Tom Ambrosino, Administrador Judicial
Correo electrónico: thomas.ambrosino@jud.state.ma.us
Oficinas Administrativas Departamentales
Departamento del Tribunal Municipal de Boston
Edward W. Brooke Courthouse
24 New Chardon Street, 6th Floor, Boston, MA 02114
Tel. Directo: (617) 788-8700
Juez Presidenta Tracey-Lee Lyons
Correo electrónico: tracy-lee.lyons@jud.state.ma.us
Kate Clayman, Viceadministradora Judicial
Correo electrónico: kate.clayman@jud.state.ma.us
Departamento del Tribunal de Distrito
Edward W. Brooke Courthouse
24 New Chardon Street, 1st Floor, Boston, MA 02114
Juez Presidenta Stacey J. Fortes
Correo electrónico: stacey.fortes@jud.state.ma.us
Philip J. McCue, Viceadministrador Judicial
Correo electrónico: philip.mccue@jud.state.ma.us
Joseph Jackson, Viceadministrador Judicial
Correo electrónico: Joseph.Jackson@jud.state.ma.us
Departamento del Tribunal de Vivienda
Edward W. Brooke Courthouse
24 New Chardon Street, 6th Floor, Boston, MA 02114
Tel. Directo: (617) 788-6500
Juez Presidenta Diana Horan
Correo electrónico: diana.horan@jud.state.ma.us
Jorge Ghazal, Viceadministrador Judicial
Correo electrónico: Jorge.Ghazal@jud.state.ma.us
Departamento del Tribunal de Menores
Three Center Plaza, 7th Floor, Boston, MA 02108
Tel. Directo: (617) 788-6550
Juez Presidenta Dana Gershengorn
Correo electrónico: dana.gershengorn@jud.state.ma.us
Thomas Capasso, Viceadministrador Judicial
Correo electrónico: thomas.capasso@jud.state.ma.us
Departamento del Tribunal de Tierras
Suffolk County Courthouse
Three Pemberton Square, 11th Floor, Boston, MA 02108
Tel. Directo: (617) 788-7470
Juez Presidente Gordon Piper
Correo electrónico: gordon.piper@jud.state.ma.us
Jill Ziter, Viceadministradora Judicial
Correo electrónico: jill.ziter@jud.state.ma.us
Departamento del Tribunal de Familia, Testamentos y Sucesiones
Edward W. Brook Courthouse
24 Chardon St. Boston, MA 02114
Tel. Directo: (617) 788-8300
Juez Presidente John D. Casey
Correo electrónico: john.casey@jud.state.ma.us
Domenic Dicenso, Viceadministrador Judicial
Correo electrónico: domenic.dicenso@jud.state.ma.us
Departamento del Tribunal Superior
Suffolk County Courthouse
Three Pemberton Square, 13th Floor, Boston, MA 02108
Tel. Directo: (617) 788-8130
Juez Presidente Michael D. Ricciuti
Correo electrónico: michael.ricciuti@jud.state.ma.us
Elaina Quinn, Viceadministradora Judicial
Correo electrónico: elaina.quinn@jud.state.ma.us
Recursos Adicionales
Comisión de Conducta Judicial
(Si la queja/denuncia se trata de un juez)
Attn: Executive Director
11 Beacon Street, Suite 525, Boston, MA 02108
Tel. Directo: (617) 725-8050
Fax: (617) 248-9938
La Comisión de Conducta Judicial no acepta quejas/denuncias por teléfono. Si tiene una discapacidad que le impide presentar una queja/denuncia por escrito, comuníquese con la oficina de la CJC para discutir cómo puede adaptarse mejor a sus necesidades: 617-725-8050.
Los empleados agraviados que pertenecen a una unidad de negociación también pueden presentar una querella según el convenio colectivo de trabajo aplicable.
Un Empleado, Proveedor de Servicios o Usuario del Tribunal que cree que ha sufrido discriminación, acoso/hostigamiento o represalias en contra de la ley puede presentar una queja/denuncia dentro de 300 días a las siguientes agencias:
Comisión de los Estados Unidos de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés)
JFK Building, 475 Government Center, Boston, MA 02203
(800) 669-6820
Comisión de Massachusetts Contra la Discriminación (MCAD, por sus siglas en inglés)
One Ashburton Place, Boston, MA 02108
(617) 994-6000
436 Dwight Street, Room 220, Springfield, MA 01103
(413) 739-2145
484 Main Street, Room 320, Worcester, MA 01608
(508) 453-9630
800 Purchase Street, Room 501, New Bedford, MA 02740
(508) 990-2390
Last updated: | January 6, 2025 |
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