Probate and Family Court Rules
Standing Orders

Probate and Family Court Rules  Departamento del Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones del Estado de Massachusetts Orden en Efecto Permanente 4-20

Adopted Date: 04/02/2020
Effective Date: 04/02/2020
Updates: Effective April 2, 2020

Departamento del Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones del Estado de Massachusetts Orden en Efecto Permanente 4-20: Orden relativa la entrega por correo electrónico en casos regidos por la Regla 5 (b) de las Reglas del Estado de Massachusetts sobre Procedimientos de Relaciones Familiares.

Orden en Efecto Permanente 4-20

En vista de las inquietudes de salud pública relativas a la pandemia de la enfermedad COVID19 (coronavirus) y como lo ordenó el Tribunal Supremo de Justicia del Estado de Massachusetts en su Orden del 30 de marzo de 2020, así como por recomendación de los jueces del Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones y del Comité sobre Reglas del Colegio de Abogados, y con la aprobación del Juez Presidente de los Tribunales de Primera Instancia, por la presente apruebo y promulgo lo siguiente.

Si bien la Regla 5(b) de las Reglas del Estado de Massachusetts sobre Procedimientos de Relaciones Familiares dice que, excepto si otras reglas1 disponen algo diferente, se debe entregar una copia de los alegatos y otros documentos al abogado que representa a una parte ("abogado del caso") o a la parte no que no está representada por un abogado ("parte que se autorrepresenta"), o se debe enviar por correo a la dirección más reciente, y si la dirección se desconoce, al registrador de asuntos de familia, testamentos y sucesiones;

Considerando que el acto de entregar alegatos y otros papeles como lo requiere la Regla 5(b) al abogado del caso o a una parte que se autorrepresenta puede exponer a abogados, partes, al servicio postal, a otro personal de entrega de documentos y a otros al riesgo de exposición si alguno de ellos contrajo o estuvo expuesto al coronavirus, y que la entrega en un bufete de abogados puede ser una manera inefectiva de recibir alegatos y otros papeles si los abogados están trabajando desde sus hogares durante esta emergencia,

El Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones ORDENA que a partir del 2 de abril del 2020 y hasta próxima orden del tribunal:

  1. Si se conoce la dirección de correo electrónico del abogado del caso porque la proporcionó anteriormente en alegatos u otros documentos relacionados con el caso que presentó en el tribunal, los alegatos y otros documentos regidos por Mass.R.Dom.Rel.P. 5(b) se pueden entregar al abogado del caso por correo electrónico en la dirección de correo electrónico que proporcionó. 
  2. Si por algún motivo no se puede entregar documentos al abogado del caso enviándoselos a la dirección de correo electrónico que proporcionó o si un abogado del caso, por algún motivo, no proporcionó una dirección de correo electrónico2, el abogado del caso debe decírselo sin demoras a todos los demás abogados del caso y a las partes que se autorrepresentan y proporcionarles una dirección activa de correo electrónico.
  3. La entrega por correo electrónico está completa cuando se oprime “send – enviar” o su equivalente, excepto si la persona que está haciendo la entrega recibe un aviso o de alguna otra manera está razonablemente consciente de que el mensaje por correo electrónico no se transmitió. Los abogados deben mirar periódicamente sus carpetas electrónicas de “spam”, “cuarentena” o equivalentes para verificar que la correspondencia electrónica de una parte no se bloqueó ni desvió a esas carpetas electrónicas. 
  4. Si las partes tienen derecho a algo o tienen que hacerlo, o deben iniciar un procedimiento dentro de un plazo específico después de que se les entregaron alegatos u otros papeles por correo electrónico, se añaden tres (3) días al plazo indicado en su documentación. 
  5. Todos los abogados de un caso deben colaborar en el intercambio de alegatos y de otros papeles por correo electrónico para cumplir con el propósito de esta orden3
  6. Los alegatos y otros documentos no se pueden entregar por correo electrónico a una parte que se autorrepresenta, excepto si la parte que se autorrepresenta accede por escrito, lo cual se puede hacer por correo electrónico; en ese caso la parte que se autorrepresenta tiene las mismas obligaciones y restricciones ante esta orden que el abogado del caso. 
  7. Esta orden no autoriza bajo ninguna circunstancia la entrega por correo electrónico de alegaciones y de otros papeles a una parte encarcelada que se autorrepresenta. 
  8. Si corresponde, las partes deben indicar en sus presentaciones “Entregado por correo electrónico”. 
  9. En los casos en que las alegaciones y otros papeles que tiene que entregar una parte incluyen una declaración jurada firmada bajo pena de perjurio, pero la parte que realiza la entrega no pudo obtener una firma escrita a mano o una copia escaneada o fotografía del documento por motivos relacionados con la pandemia del coronavirus, la declaración jurada se puede entregar no obstante y se puede entregar posteriormente al tribunal si el declarante firmó la declaración jurada electrónicamente. Después, la parte que hizo la entrega debe tomar medidas para obtener lo antes posible la declaración jurada con la firma manuscrita original del declarante. 
  10. Cualquier parte que afirme que no recibió los alegatos u otros documentos que supuestamente le entregaron por correo electrónico puede solicitar que se le compense por cualquier decisión, incomparecencia u otra acción perjudicial que haya surgido proveniente de la entrega supuestamente defectuosa.

Esta Orden en Efecto Permanente está vigente a partir del 2 de abril del 2020 y permanece vigente hasta que el tribunal emita una nueva orden.

Contact

  1. Otras reglas relativas a la entrega de documentos son, pero no están limitadas a, Mass.R.Dom.Rel.P. 4 (citatorios y acusaciones), 4.1 (adjuntos), 4.2 (procesos de fiduciarios) y 45 (órdenes de comparecencia). Esta Orden en Efecto Permanente no afecta las entregas regidas por dichas reglas.
  2. Todos los abogados autorizaos para ejercer su profesión en el Estado de Massachusetts deben proporcionar una dirección oficial de trabajo a la Junta de Supervisores, véase la Regla 4.02 del Tribunal Supremo de Justicia, y proporcionarla en todos los alegatos que presente en un caso. Véase Mass.R.Dom.Rel.P. 11. Las partes que se autorrepresentan tienen que proporcionar una dirección de correo electrónico, si la tienen. Id.
  3. Nada en esta Orden en Efecto Permanente previene que las partes acuerden por escrito en realizar y recibir alegatos y otros papeles por correo electrónico.
Updates: Effective April 2, 2020

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